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Magistrado Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia.

Photos from CEOS. Abogado's post 01/06/2026

Amigos y amigas del ciberespacio:

Para iniciar el mes de Junio, comparto con ustedes una nueva doctrina legal establecida en el 𝐀𝐮𝐭𝐨 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝟏𝟕𝟖𝟗/𝟐𝟎𝟐𝟓-𝐅 de 𝟐 𝐝𝐞 𝐟𝐞𝐛𝐫𝐞𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔 que declaró 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒅𝒐 el recurso de casación y 𝒅𝒆𝒋𝒐́ 𝒔𝒊𝒏 𝒆𝒇𝒆𝒄𝒕𝒐 el Auto de Vista impugnado, que resolvió el caso de una policía que al momento de ingresar a las celdas a un detenido, omitió el Manual de Funciones y Organización de Estaciones Policiales Integrales y el Instructivo de Seguridad que ordena de manera general observar los protocolos de seguridad para velar por la salud e integridad física de los privados de libertad, impidiendo el ingreso a celdas con cinturones, cordones de calzados o cualquier otro objeto que pueda ser utilizado para atentar contra sí mismo, permitiendo específicamente que el arrestado ingresara a la celda con los cordones de sus zapatos que luego los utilizó para suicidarse.

Al respecto, este Tribunal considera los siguientes elementos de 𝐝𝐨𝐜𝐭𝐫𝐢𝐧𝐚 𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐛𝐥𝐞:

El Tribunal Supremo de Justicia estableció que para que la conducta se adecue al tipo penal de 𝐈𝐧𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐃𝐞𝐛𝐞𝐫𝐞𝐬 (art. 154 del Código Penal), se exige demostrar indispensablemente el dolo directo y verificar que el 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐫 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐨𝐦𝐢𝐭𝐢𝐝𝐨 por el imputado se encuentre 𝐝𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐭𝐨 de manera 𝐞𝐱𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚, 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐫𝐞𝐭𝐚 y específica en una norma jurídica extrapenal que cumpla con el principio de legalidad, criterio ya expuesto en el precedente 𝐀𝐮𝐭𝐨 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝐍° 𝟏𝟐𝟑𝟐/𝟐𝟎𝟐𝟓 𝐝𝐞 𝟒 𝐝𝐞 𝐟𝐞𝐛𝐫𝐞𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔, que determinó que los "actos propios de las funciones" descritos en el tipo penal de Incumplimiento de Deberes (𝐨𝐦𝐢𝐭𝐢𝐫, 𝐫𝐞𝐡𝐮𝐬𝐚𝐫 𝐨 𝐫𝐞𝐭𝐚𝐫𝐝𝐚𝐫) deben estar fijados por ley bajo el principio de taxatividad, es decir, que la 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐮𝐜𝐭𝐚 𝐨𝐦𝐢𝐭𝐢𝐝𝐚 debe estar descrita de manera clara, precisa, exhaustiva y concreta como componente del principio de legalidad. Por tanto, los actos administrativos internos —como instructivos, circulares, memorándums o manuales— para generar responsabilidad penal deben cumplir con dichos principios en resguardo de la seguridad jurídica del funcionario público, de lo contrario no pasan de tener carácter meramente operativo no siendo idóneos para crear "deberes jurídicos" cuya omisión sea penalmente relevante.

𝐑𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐎𝐛𝐣𝐞𝐭𝐢𝐯𝐚 (𝐒𝐮𝐩𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 ❞𝐑𝐞𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚𝐝𝐨❞). En la práctica penal común, cuando ocurre una tragedia (como el suicidio de un arrestado), los tribunales suelen buscar un culpable de forma automática aplicando un nexo estrictamente causal, por ejemplo, en el caso concreto: "Si la policía hubiera quitado los cordones de los zapatos del arrestado, el sujeto no se habría quitado la vida ahorcándose; por lo tanto, la policía es responsable".

Este razonamiento es superado por el Auto Supremo que corta de raíz la lógica causalista, que establece que la 𝐬𝐢𝐦𝐩𝐥𝐞 𝐜𝐚𝐮𝐬𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐦𝐚𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚𝐥 𝐧𝐨 𝐛𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐣𝐮𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐩𝐫𝐨𝐜𝐡𝐞 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐧𝐞𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐚. Por el contrario, el precedente exige un análisis normativo, vale decir, verificar si la conducta 𝐬𝐮𝐩𝐞𝐫𝐨́ 𝐥𝐨𝐬 𝐥𝐢́𝐦𝐢𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐞 𝐞𝐫𝐚 𝐞𝐱𝐢𝐠𝐢𝐛𝐥𝐞 a la imputada y si la conducta trasciende a una 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐣𝐮𝐫𝐢𝐝𝐢𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐦𝐚𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚𝐥; es decir, que realmente lesione o ponga en peligro el bien jurídico protegido (el normal y correcto funcionamiento de la Función Pública), como criterio normativo 𝐫𝐞𝐩𝐫𝐨𝐜𝐡𝐞 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥.

𝑷𝒂𝒓𝒂 𝒊𝒏𝒈𝒓𝒆𝒔𝒂𝒓 𝒂𝒍 𝑨𝒖𝒕𝒐 𝑺𝒖𝒑𝒓𝒆𝒎𝒐, Ingresa 𝐚𝐥 𝐒𝐢𝐬𝐭𝐞𝐦𝐚 𝐆𝐞́𝐧𝐞𝐬𝐢𝐬:
genesis.tsj.bo

Ingresa a 𝐒𝐀𝐋𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋; Después haz click en 𝐁𝐔𝐒𝐂𝐀𝐃𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐑𝐄𝐒𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒; Luego ve a 𝐒𝐀𝐋𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋; y busca por gestión.

También puedes ingresar por 𝐄𝐥 𝐒𝐢𝐬𝐭𝐞𝐦𝐚 𝐆𝐞𝐬𝐭𝐨𝐫 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐲 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐝𝐞 𝐚𝐥 𝐝𝐨𝐜𝐮𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐭𝐨 𝐞𝐧 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐲 𝐛𝐮́𝐬𝐪𝐮𝐞𝐝𝐚 𝐚𝐯𝐚𝐧𝐳𝐚𝐝𝐚 e INGRESA EL N° DE AUTO SUPREMO: 1789/2025-F:
https://gestortsj.organojudicial.gob.bo/seguimiento-publico

Photos from CEOS. Abogado's post 29/05/2026

𝗔𝗺𝗶𝗴𝗼𝘀 𝘆 𝗮𝗺𝗶𝗴𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗶𝗯𝗲𝗿𝗲𝘀𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼, les comparto una nueva doctrina legal aplicable en materia penal:

En el 𝗔𝘂𝘁𝗼 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝟯𝟵𝟵/𝟮𝟬𝟮𝟲-𝗙 𝗱𝗲 𝟵 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗿𝘇𝗼 que declaró 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗱𝗼 el recurso de casación y 𝗱𝗲𝗷ó 𝘀𝗶𝗻 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼 el Auto de Vista impugnado, al determinarse la vulneración del debido proceso debido a que el Juez de sentencia incurrió en una 𝗼𝗺𝗶𝘀𝗶ó𝗻 𝘃𝗮𝗹𝗼𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 de pruebas esenciales. Estas pruebas acreditaban que el imputado padecía de 𝗿𝗲𝘁𝗮𝗿𝗱𝗼 𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹 𝘆 𝗲𝗽𝗶𝗹𝗲𝗽𝘀𝗶𝗮 𝗳𝗼𝗰𝗮𝗹 previos al delito de violación. Al ignorar estos informes, no se estableció si el acusado poseía la "capacidad de interpelación normativa" necesaria para una condena de presidio común.

𝗘𝗷𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗡𝘂𝗲𝘃𝗮 𝗗𝗼𝗰𝘁𝗿𝗶𝗻𝗮 𝗟𝗲𝗴𝗮𝗹

𝗗𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗝𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗮 (𝗖ó𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹):

𝗜𝗻𝗶𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 (𝗔𝗿𝘁. 𝟭𝟳): Capacidad de comprensión nula; se aplica una 𝗠𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗦𝗲𝗴𝘂𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 en lugar de cárcel.

𝗦𝗲𝗺𝗶𝗶𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 (𝗔𝗿𝘁. 𝟭𝟴): Capacidad considerablemente disminuida; el sujeto es responsable, pero con 𝗽𝗲𝗻𝗮 𝗮𝘁𝗲𝗻𝘂𝗮𝗱𝗮.

𝗠é𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝘃𝗮𝗹𝘂𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗣𝘀𝗶𝗰𝗼𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹: El Tribunal exige un análisis que incluya parámetros cuantitativos de 𝗖𝗼𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗹𝗲𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹 (𝗖𝗜), criterios biopsicológicos (diagnóstico de la enfermedad), psicológicos-normativos (capacidad de ser motivado por la norma) y de causalidad directa con el hecho.

𝗙𝗶𝗻𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗣𝗲𝗻𝗮: Bajo la doctrina de 𝗦𝗶𝗹𝘃𝗮 𝗦á𝗻𝗰𝗵𝗲𝘇 𝗝𝗼𝘀é 𝗠𝗮𝗿í𝗮 destacado jurista español, se establece que castigar a quien no comprende el mensaje de la ley es "instrumentalizar" al ser humano y constituye un ejercicio de 𝘃𝗶𝗼𝗹𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮𝘁𝗮𝗹 𝗶𝗻ú𝘁𝗶𝗹, ya que la pena no cumple su función social.

𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗩í𝗰𝘁𝗶𝗺𝗮: La inimputabilidad no es impunidad. Se garantiza el 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝗱 (establecer el hecho), la 𝗿𝗲𝗽𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗰𝗶𝘃𝗶𝗹 de daños y la 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁í𝗮 𝗱𝗲 𝗻𝗼 𝗿𝗲𝗽𝗲𝘁𝗶𝗰𝗶ó𝗻 mediante la supervisión estatal del tratamiento médico y la custodia familiar.

𝗖𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶ó𝗻

El juzgamiento de personas con discapacidades neurológicas o mentales requiere un análisis psicolegal integral que trascienda lo médico para evaluar la 𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮. La justicia debe equilibrar la 𝗱𝗶𝗴𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗵𝘂𝗺𝗮𝗻𝗮 del procesado (vía medidas de seguridad o atenuación) con los derechos de la víctima a la verdad, reparación y protección efectiva.

Photos from CEOS. Abogado's post 28/05/2026

Amigos abogados del ciberespacio:

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido nueva doctrina legal establecida en el 𝐀𝐮𝐭𝐨 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝟎𝟑𝟕𝟔/𝟐𝟎𝟐𝟔-𝐅 𝐝𝐞 𝟗 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐳𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔.

El caso involucra a 𝘂𝗻 𝗷𝘂𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗹𝗰𝗮𝗽𝗶𝗿𝗵𝘂𝗮 que, ejerciendo suplencia de turno durante el receso judicial de diciembre de 2022, 𝐜𝐞𝐥𝐞𝐛𝐫𝐨́ 𝐞𝐥 𝟒 𝐝𝐞 𝐞𝐧𝐞𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟑 (dos días después de vencido su turno), 𝐮𝐧𝐚 𝐚𝐮𝐝𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐜𝐞𝐬𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐞𝐧𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐜𝐚𝐮𝐬𝐚 𝐝𝐞 𝐡𝐨𝐦𝐢𝐜𝐢𝐝𝐢𝐨 𝐫𝐚𝐝𝐢𝐜𝐚𝐝𝐚 𝐞𝐧 𝐂𝐚𝐩𝐢𝐧𝐨𝐭𝐚, disponiendo la detención domiciliaria del imputado sin exigir el cumplimiento previo de las condiciones legales (fianza y arraigo), lo que facilitó su fuga. Fue condenado por Prevaricato a seis años, condena confirmada en apelación.

𝐄𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐨́ 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐫𝐞𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐬𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧, 𝐝𝐞𝐣𝐨́ 𝐬𝐢𝐧 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐞𝐥 𝐀𝐮𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐕𝐢𝐬𝐭𝐚 𝐲 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧𝐨́ 𝐮𝐧𝐨 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐨, principalmente por falta de fundamentación y motivación del Tribunal de alzada al validar acrítica y genéricamente la subsunción penal efectuada en sentencia.

La relevancia jurídica del fallo radica en la doctrina legal que establece sobre el Prevaricato. El Auto fija con claridad que este delito no sanciona el error judicial sino el 𝗮𝗯𝘂𝘀𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼: solo se configura cuando la resolución es manifiestamente contraria al ordenamiento 𝘆 𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗿 𝘀𝗼𝘀𝘁𝗲𝗻𝗶𝗱𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗻𝗶𝗻𝗴𝘂́𝗻 𝗺𝗲́𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝗿𝗲𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗷𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗮.

Desde la imputación objetiva, la conducta debe generar un 𝗿𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼 𝗷𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗮𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗱𝗼 𝘆 𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝗶𝗿 𝘂𝗻 𝗿𝗲𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗼𝗹𝗲𝗿𝗮𝗯𝗹𝗲, lo que excluye las actuaciones amparadas en interpretaciones discutibles pero admisibles. Desde la imputación subjetiva, 𝘀𝗲 𝗲𝘅𝗶𝗴𝗲 𝗱𝗼𝗹𝗼 𝗱𝗶𝗿𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗰𝘂𝗮𝗹𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 -𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝘆 𝘃𝗼𝗹𝘂𝗻𝘁𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗮𝗽𝗮𝗿𝘁𝗮𝗿𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼-, quedando fuera del tipo el error, la negligencia y la impericia.

El fallo también precisa que el verbo rector del tipo 𝒆𝒔 𝒅𝒊𝒄𝒕𝒂𝒓 𝒖𝒏𝒂 𝒓𝒆𝒔𝒐𝒍𝒖𝒄𝒊𝒐́𝒏, por lo que actos de ejecución como la firma de un mandamiento o la tardía remisión de antecedentes no pueden subsumirse en el Prevaricato sin incurrir en analogía prohibida.

Ingresa al Sistema Gestor Procesal y accede al documento completo en seguimiento y búsqueda avanzada:
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INGRESA EL N° DE AUTO SUPREMO: 0367/2026

01/05/2026
Photos from CEOS. Abogado's post 09/04/2026

¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐦𝐮𝐧𝐝𝐨 𝐥𝐢𝐭𝐢𝐠𝐚𝐧𝐭𝐞!

En mi condición de Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con participación del Magistrado Primo Martínez Fuentes, suscribimos el Auto Supremo 1909/2025-EA de 4 de febrero de 2026, en el que se analizan dos excepciones de extinción de la acción penal; la primera por prescripción y la segunda por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

Resulta necesario destacar que el fallo se desarrolla en el marco de un proceso de acción privada que reviste especial complejidad, en el que se encuentran involucradas personas adultas mayores, quienes cuentan con protección reforzada. En este contexto, dichas personas intervienen tanto en calidad de víctimas como de querelladas, lo que exige un análisis particularmente cuidadoso por parte de este Tribunal.

𝟏. 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐂𝐑𝐈𝐏𝐂𝐈𝐎́𝐍,esta Sala Penal no se limitó a realizar simplemente un análisis normativo y cuantitativo de los presupuestos que se deben cumplir para la prescripción (análisis de causales de interrupción y suspensión del plazo, naturaleza de los delitos, cómputo aritmético del plazo de prescripción). Por el contrario, se determinó que el análisis de la extinción por prescripción no pasa por un simple cómputo mecánico del tiempo, sino que, requiere adoptar un enfoque cualitativo y material según el caso concreto, conforme a los lineamientos jurisprudenciales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

• La Sala Penal destaca que la prescripción no se aplica automáticamente por el solo paso del tiempo.
• El plazo de prescripción debe ponderarse con otros derechos, especialmente con la tutela judicial efectiva de las víctimas que en el caso concreto se vincula incluso con el derecho a la vida.
• Se debe considerar la situación de vulnerabilidad “cualificada” de los adultos mayores.
• La simple condición etaria de la excepcionista no determina automáticamente su condición de vulnerabilidad, siendo necesario analizar y contrastar la vulnerabilidad con las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas, que en el caso concreto, eran reforzadas (vulnerabilidad cualificada) a diferencia de la querellada y excepcionista.
• La aplicación de la extinción de la acción penal por prescripción en el marco de las condiciones reforzadas de vulnerabilidad del las victimas implicaría 𝐫𝐢𝐞𝐬𝐠𝐨 𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝, por lo que se decidió armonizar los derechos y garantías de la querellada con los derechos de las víctimas, prevaleciendo los últimos, lo que no implica desconocer las garantías de la excepcionista conforme al análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto

𝟐. 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀 𝐃𝐔𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐌𝐀́𝐗𝐈𝐌𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐎,este Tribunal de la auditoria procesal realizada, constató que el caso sujeto a análisis supera el límite legal de 3 años como plazo máximo de duración del proceso.

No obstante, al igual que en el caso de la prescripción, el análisis del plazo razonable 𝐧𝐨 𝐬𝐞 𝐥𝐢𝐦𝐢𝐭𝐨́ 𝐚 𝐮𝐧 𝐜𝐨́𝐦𝐩𝐮𝐭𝐨 𝐦𝐚𝐭𝐞𝐦𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐨, sino 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐢𝐭𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨.

En ese sentido, se evaluaron 4 criterios:
• Complejidad del caso (No era complejo)
• Conducta de la imputada (No fue dilatoria)
• Actuación o conducta de las autoridades (Hubo mora judicial, por ejemplo: la resolución del recurso de apelación restringida por parte del Tribunal de alzada demoró alrededor de cuatro años)
• Situación de las víctimas (𝐕𝐮𝐥𝐧𝐞𝐫𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐫𝐞𝐟𝐨𝐫𝐳𝐚𝐝𝐚/𝐯𝐮𝐥𝐧𝐞𝐫𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐚)
• Se desarrolló el cuarto criterio jurisprudencial aplicable al plazo razonable (condiciones de los intervinientes dentro del proceso), ampliando su entendimiento a las víctimas y no solo al imputado.

 𝐂𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐜𝐥𝐚𝐯𝐞 𝐝𝐞𝐥 𝐟𝐚𝐥𝐥𝐨:

La mora atribuible al Estado 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐬𝐥𝐚𝐝𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐦𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐛𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐭𝐚𝐝𝐨, si eso implica desproteger a las víctimas vulnerables con protección reforzada.

En ese marco, la Sala Penal fija una regla importante:

𝐂𝐮𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐞𝐱𝐢𝐬𝐭𝐞𝐧 𝐯𝐢́𝐜𝐭𝐢𝐦𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐬𝐢𝐭𝐮𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐯𝐮𝐥𝐧𝐞𝐫𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝, 𝐥𝐚 𝐞𝐱𝐭𝐢𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐨𝐫 𝐝𝐮𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐦𝐚́𝐱𝐢𝐦𝐚 𝐍𝐎 𝐨𝐩𝐞𝐫𝐚 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐦𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞, 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐫𝐬𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐨𝐧𝐝𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐫𝐞𝐟𝐨𝐫𝐳𝐚𝐝𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐯𝐢𝐭𝐚𝐫 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝.

Photos from CEOS. Abogado's post 11/03/2026

¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐣𝐮𝐞𝐜𝐞𝐬 𝐲 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐬 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐢𝐛𝐞𝐫𝐞𝐬𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨!

Comparto con ustedes el 𝐀𝐮𝐭𝐨 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 (𝐀𝐒)𝟏𝟕𝟑𝟖/𝟐𝟎𝟐𝟓-𝐅 de 4 de febrero, fallo que tuve la oportunidad de proyectar en mi condición de Presidente y Magistrado de la Sala Penal conjuntamente con la Magistrada F***y Coaquira, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

A través de este Auto Supremo, 𝐬𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐢𝐨́ 𝐮𝐧 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐫𝐞𝐥𝐞𝐯𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐞𝐧 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 cometidos dentro de estructuras empresariales o corporativas.

En el fallo, la Sala Penal enfatiza que 𝐧𝐨 𝐛𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐨 𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐫𝐠𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐨𝐜𝐮𝐩𝐚 𝐝𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐢𝐫𝐥𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥. Por ejemplo, 𝐬𝐞𝐫 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐝𝐨𝐫, 𝐞𝐧𝐜𝐚𝐫𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐯𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐨 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐥𝐞 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐦𝐚𝐜𝐞́𝐧, 𝐧𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐞𝐫𝐭𝐞 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐦𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝐚𝐥𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧 𝐞𝐧 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫 𝐨 𝐜𝐨𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨.

Asimismo, la resolución desarrolla 𝐥𝐨𝐬 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐦𝐚́𝐬 𝐫𝐞𝐥𝐞𝐯𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐭𝐞𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐩𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐧𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨. En ese sentido, para que exista 𝐜𝐨𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢́𝐚, debe demostrarse objetivamente:

• una intervención funcional en la ejecución del delito,
• una convergencia de voluntades a través de un plan común que derive en la división del trabajo para delinquir, y
• un aporte esencial al hecho ilícito, conforme a la teoría del dominio del hecho.

En consecuencia, 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐛𝐚𝐬𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐞𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐢𝐯𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐫𝐠𝐨 𝐨 𝐥𝐚 𝐣𝐞𝐫𝐚𝐫𝐪𝐮𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧, sino en la 𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬𝐭𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐫𝐞𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐮𝐜𝐭𝐚 𝐢𝐧𝐝𝐢𝐯𝐢𝐝𝐮𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐝𝐚 𝐚𝐜𝐮𝐬𝐚𝐝𝐨.Este criterio reafirma un principio esencial del Derecho Penal moderno:
𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐞𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐲 𝐬𝐞 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚 𝐞𝐧 𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐛𝐚𝐝𝐨𝐬, 𝐧𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐨𝐜𝐮𝐩𝐚 𝐝𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥.

Por otra parte, el fallo también aborda el 𝐩𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐚𝐧𝐳𝐚,como criterio desarrollado dentro de la 𝐭𝐞𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐨𝐛𝐣𝐞𝐭𝐢𝐯𝐚.

En el caso concreto, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia aplicó este principio respecto a una empresa comercial que contaba con una 𝐞𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐛𝐚𝐬𝐚𝐝𝐚 𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐢𝐯𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐯𝐞𝐫𝐭𝐢𝐜𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐡𝐨𝐫𝐢𝐳𝐨𝐧𝐭𝐚𝐥.

En ese contexto, se reconoce que 𝐜𝐚𝐝𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚, 𝐝𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐚́𝐦𝐛𝐢𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐫𝐨𝐥, 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐚𝐫 𝐫𝐚𝐳𝐨𝐧𝐚𝐛𝐥𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐦𝐚́𝐬 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐠𝐫𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐞𝐧 𝐚𝐝𝐞𝐜𝐮𝐚𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐧 𝐬𝐮𝐬 𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬, sin estar obligada a supervisar permanentemente el trabajo de los demás, 𝐬𝐚𝐥𝐯𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐱𝐢𝐬𝐭𝐚𝐧 𝐬𝐞𝐧̃𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐬 𝐨 𝐢𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐠𝐮𝐧𝐚 𝐢𝐫𝐫𝐞𝐠𝐮𝐥𝐚𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝.

Puede consultar el documento en el siguiente enlace, ingresando en el buscador “1738/2025-F” en:
https://gestortsj.organojudicial.gob.bo/seguimiento-publico

Photos from CEOS. Abogado's post 06/03/2026

𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗮𝘀 𝗮𝗯𝗼𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮𝘂𝘁𝗮𝘀:

𝗖𝗼𝗺𝗽𝗮𝗿𝘁𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝘂𝘀𝘁𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗼𝗰𝘁𝗿𝗶𝗻𝗮 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗶𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗔𝘂𝘁𝗼 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝟭𝟱𝟵𝟵/𝟮𝟬𝟮𝟱-𝗙 𝗱𝗲 𝟰 𝗱𝗲 𝗳𝗲𝗯𝗿𝗲𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟲, 𝗲𝗺𝗶𝘁𝗶𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝗮 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮, 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝘂𝘃𝗲 𝗹𝗮 𝗼𝗽𝗼𝗿𝘁𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗿 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗠𝗮𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗥𝗲𝗹𝗮𝘁𝗼𝗿.

𝗘𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘀𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗲𝗻 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗰𝘁𝗮 𝘃𝗮𝗹𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮 𝗲𝗻 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗮𝗱𝗲𝗺𝗮́𝘀 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿 𝘂𝗻 𝗮𝗻𝗮́𝗹𝗶𝘀𝗶𝘀 𝘁𝗲́𝗰𝗻𝗶𝗰𝗼-𝗱𝗼𝗴𝗺𝗮́𝘁𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗲𝗿𝗮 𝘀𝗶𝗻 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗼 𝗹𝗶𝗰𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮.

𝗜. El fallo deja claro que no basta con describir la prueba ni valorarla de manera genérica o conjunta. El juez tiene la obligación de analizar cada medio probatorio de forma individual, aplicando las reglas de la sana crítica.

En ese marco, se precisa que la valoración probatoria comprende tres momentos diferenciados:

𝟭. 𝗗𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻: qué dice objetivamente la prueba.

𝟮.𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝗿𝗲𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻: qué acredita realmente y cuáles son sus alcances y límites.

𝟯. 𝗩𝗮𝗹𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻: qué peso probatorio se le asigna y por qué razones.

La omisión de cualquiera de estas etapas genera una valoración defectuosa.

𝗜𝗜. Por otra parte, el Auto Supremo establece que el delito de intermediación financiera sin autorización o licencia (art. 363 Quáter inc. a) del Código Penal) es un tipo penal en blanco, lo que implica una remisión necesaria a la Ley de Servicios Financieros. En consecuencia, no puede analizarse la configuración del tipo penal de manera aislada, únicamente desde el Código Penal.

Asimismo, se enfatiza que, 𝒍𝒂 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒇𝒊𝒏𝒂𝒏𝒄𝒊𝒆𝒓𝒂 𝒊𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍 𝒏𝒐 𝒔𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒊𝒈𝒖𝒓𝒂 𝒑𝒐𝒓 𝒆𝒍 𝒔𝒊𝒎𝒑𝒍𝒆 𝒖𝒔𝒐 𝒅𝒆 𝒕𝒆́𝒓𝒎𝒊𝒏𝒐𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒎𝒐 "𝒅𝒆𝒑𝒐́𝒔𝒊𝒕𝒐𝒔 𝒂 𝒑𝒍𝒂𝒛𝒐 𝒇𝒊𝒋𝒐". Es indispensable demostrar que los recursos captados constituyen ahorros del público, que existe expectativa de restitución, habitualidad en la captación y ausencia de autorización legal.

El Tribunal también aclara que el cobro anticipado de cuotas o los préstamos privados no constituyen, por sí mismos, captación de ahorros del público, ya que se trata de pagos adelantados o de relaciones crediticias previamente existentes.

En definitiva, la captación de recursos adquiere relevancia penal únicamente cuando recae sobre ahorros del público, es decir, fondos entregados con expectativa de restitución dentro de un sistema de confianza financiera.

Desde esta perspectiva, la denominación contable no define la tipicidad penal. En el Derecho Penal Económico prevalece la realidad económica y jurídica sobre la forma o el nombre que se asigne a la operación.

Ingresa al documento en su integridad en búsqueda avanzada de Autos Supremos 1599/2025-F en:
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Photos from CEOS. Abogado's post 22/01/2026

Amigos y amigas del ciber espacio.

¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐂𝐨𝐥𝐞𝐠𝐢𝐨 𝐌𝐞́𝐝𝐢𝐜𝐨, 𝐂𝐨𝐥𝐞𝐠𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐎𝐝𝐨𝐧𝐭𝐨́𝐥𝐨𝐠𝐨𝐬 𝐲 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐚́𝐫𝐞𝐚 𝐝𝐞 𝐬𝐚𝐥𝐮𝐝!.

Con la convocatoria al Magistrado de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Primo Martínez Fuentes:

𝐄𝐥 𝐀𝐮𝐭𝐨 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝟏𝟓𝟗𝟖/𝟐𝟎𝟐𝟓-𝐅 𝐝𝐞 𝟏𝟗 𝐝𝐞 𝐞𝐧𝐞𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔, 𝐚𝐧𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚 𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐦𝐞́𝐝𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐢𝐦𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚, 𝐧𝐞𝐠𝐥𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐞𝐫𝐢𝐜𝐢𝐚. 𝐄𝐧 𝐞𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐱𝐭𝐨 𝐥𝐚 𝐒𝐚𝐥𝐚 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝐝𝐞 𝐉𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚, 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞 𝐚 𝐥𝐚 𝐭𝐞𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐨𝐛𝐣𝐞𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐬𝐞 𝐚𝐥𝐞𝐣𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝒊𝒏𝒄𝒓𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒓𝒊𝒆𝒔𝒈𝒐 𝐲 𝐚𝐬𝐮𝐦𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐨𝐬𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒖𝒄𝒕𝒂 𝒂𝒍𝒕𝒆𝒓𝒏𝒂𝒕𝒊𝒗𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒆 𝒂 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐, 𝐩𝐨𝐫 𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐛𝐚𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐬𝐭𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐚𝐫𝐭𝐬. 𝟏𝟏𝟓.𝐈 𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐛𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨, 𝟏𝟏𝟔.𝐈 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐨𝐜𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚, 𝟏𝟕𝟖.𝐈 𝐲 𝟏𝟖𝟎.𝐈 𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐚 𝐥𝐚 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚 𝐲 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝 𝐦𝐚𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐨𝐧𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐛𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨.

• En ese sentido, se sostiene que el delito de Lesión seguida de Muerte, constituye un delito calificado por el resultado, caracterizado por una agresión física dolosa inicial que desencadene por su propia peligrosidad intrínseca, en el fallecimiento de la víctima, siendo el ánimo del sujeto activo, como elemento subjetivo, el causar un daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, quedando excluida la intención final de matar.

• En tanto que, el Homicidio Culposo se caracteriza por el actuar culposo del sujeto activo, quién conforme a las circunstancias y sus condiciones personales, 𝒊𝒏𝒇𝒓𝒊𝒏𝒈𝒆 𝒖𝒏 𝒅𝒆𝒃𝒆𝒓 𝒐𝒃𝒋𝒆𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒅𝒆 𝒄𝒖𝒊𝒅𝒂𝒅𝒐 al que está obligado, sea por impericia, imprudencia o negligencia y provoque la muerte de la víctima como resultado lesivo.

• Por último, el tipo penal de Ejercicio Ilegal de la Medicina, es un delito de carácter formal doloso, calificado como de peligro abstracto, porque se consuma con el solo ejercicio de la profesión médica, sanitaria o análoga, sin título ni autorización que avale dicho ejercicio; pudiendo incluso adquirir el carácter de delito de resultado o de peligro concreto, doloso o culposo, si hubiere peligro de muerte para alguna persona, el hecho fuere la causa inmediata de la muerte o lesiones graves de alguna persona, o, resultare la enfermedad de la víctima.

En consecuencia, los Jueces y Tribunales encargados de emitir Sentencia, deben considerar cada uno de sus elementos constitutivos para una correcta adecuación de las conductas atribuidas como delictivas, con base a las reglas de la sana crítica que garanticen una adecuada valoración probatoria, así como por los Tribunales de apelación en la labor de control de legalidad y logicidad, cuando se invoquen los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código Procesal de la materia. Más aun cuando se trata de analizar hechos ocurridos en el contexto de ciertos actos médicos relacionados a la 𝒍𝒆𝒙 𝒂𝒓𝒕𝒊𝒔 𝒎𝒆́𝒅𝒊𝒄𝒂.

Photos from CEOS. Abogado's post 14/08/2025

Amigos abogados (abogadas) del ciber espacio:

A través del 𝐀𝐮𝐭𝐨 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝟎𝟖𝟔𝟖/𝟐𝟎𝟐𝟓-𝐅 𝐝𝐞 𝟏𝟕 𝐝𝐞 𝐚𝐛𝐫𝐢𝐥, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró la idea que si bien el procedimiento abreviado constituye una útil herramienta procesal, para la resolución del conflicto procesal penal, no puede soslayarse una tendencia actual que genera la efervescente aparición de sentencias condenatorias por procedimiento abreviado, como parte de la reacción a los desarreglos del sistema penitenciario y la exacerbada existencia de detenidos preventivos sin situación jurídica definida en sentencia, conforme se constata en las distintas visitas y jornadas de descongestionamiento carcelario efectuadas no solo en el país, así como notarias deficiencias investigativas y limitaciones en el ejercicio de una real defensa técnica a favor del imputado de acuerdo a norma convencional, constitucional y legal, que derivan en el empleo de este mecanismo procesal como un medio de extorsión o apresuramiento en la conclusión del proceso, deviniendo en consensos arbitrarios entre el fiscal y el defensor; por lo que, dados los requisitos de procedencia previstos por el art. 373 del CPP, además del trámite y su resolución de acuerdo al art. 374 del mismo cuerpo legal, la Sala Penal asumió que bajo la responsabilidad del Juez o Presidente del Tribunal de Sentencia que lleve adelante la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, deben observarse un conjunto de pautas con relación a la dirección de la audiencia destinada a la consideración y resolución del procedimiento abreviado, bajo la idea central del deber de la autoridad judicial de verificar la concurrencia de cada uno de los requisitos de procedencia, a los fines de garantizar que dicho instrumento procesal no sea empleado para la sustitución de una verdad procesal por una verdad consensuada e incluso no debidamente informada al imputado en desconocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, debiendo dichas pautas ser consignadas en su cumplimiento en el acta o el registro de audiencia; de modo que, en los casos que se denuncie la inobservancia de la ley en la aplicación del procedimiento abreviado, el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida verifique que en el acta o registro de la audiencia, se cumplan todas las formalidades descritas en el Auto Supremo, al estar encaminadas a la observancia efectiva de derechos y garantías constitucionales.

Este Auto Supremo se encuentra disponible en la página del TSJ a través del Sistema Gestor Procesal:
https://gestortsj.organojudicial.gob.bo/seguimiento-publico

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