Estudio Contable Rimarachin & Asociados

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06/07/2021

📌GRATIFICACIÓN 2021:

👉 ESTE MES TRABAJADORES RECIBIRÁN la 'GRATI DE FIESTAS PATRIAS👈

Las empresas deberán depositar a sus trabajadores la gratificación de Fiestas Patrias durante la primera quincena de julio de este 2021, según lo establecido en la ley 27735.

Este derecho laboral se entrega a los trabajadores del sector privado, cualquiera que sea su modalidad contractual, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones previstas en la ley.

✔️¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA RECIBIR EL PAGO?

De acuerdo con el estudio Payet, los trabajadores deben estar laborando de forma efectiva, de vacaciones, descanso médico, o en licencia con goce de haber para recibir el depósito.

Además, el empleado debe haber laborado, por lo menos, un mes en el semestre comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.

✔¿QUIENES NO PERCIBEN LA GRTIFICACIÓN?

El gremio empresarial mencionó que no tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype.

Igualmente, no percibirán la gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

✔️¿CÓMO SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS?

La gratificación legal es igual a la remuneración que recibió el trabajador al 30 de junio.

El calculo de la 'grati' se determina teniendo en cuenta el tiempo laborado. Por ello si el empleado ha trabajado los últimos 6 meses completos en la misma empresa, entonces le pagarán un equivalente a su remuneración sin descuentos.

Por ejemplo:

• Si su remuneración bruta fue de S/ 2,400 y ha trabajado todos los meses desde enero recibirá ese mismo monto de gratificación.

• Pero, si el trabajador ingresó a laborar un 15 de marzo, solo tendrán en cuenta los meses de abril, mayo y junio, y la 'grati' sería de S/1,200.

Además de esto, los trabajadores tienen derecho a percibir la bonificación extraordinaria correspondiente al 9% de las aportaciones a EsSalud.

Ese monto se suma a lo que te depositará la empresa. Por ejemplo: Si ganas S/1,000 y estás afiliado a EsSalud entonces el calculo sería de: S/1,000 + 9% de tu sueldo (S/90) = S/1,090.

Fuente: RPP

18/04/2021

📌LABORAL

👉👉MINISTERIO DE TRABAJO APROBÓ REGLAMENTO DE LEY DE LAS TRABAJADORAS y TRABAJADORES DEL HOGAR👈👈

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de la Ley N° 31047 de las/los trabajadoras y trabajadores del hogar, mediante el cual se establecen diversas disposiciones sobre los derechos laborales reconocidos, a través de dicha Ley, a este importante grupo laboral.

Mediante el Reglamento, se aprobaron disposiciones específicas sobre los derechos a: La Norma indica que los empleadores que contraten a una persona que brinden servicio doméstico a tiempo completo o por horas deberá cumplir con realizar un contrato de trabajo por escrito, brindar una remuneración no menor a S/ 930, las gratificaciones legales, la compensación por tiempo de servicios, las vacaciones de 30 días, la seguridad social, la protección de la maternidad, descansos remunerados entre otros, los cuales permiten lograr condiciones de trabajo decentes, dignas y justas.

▶️PRECISIONES A LOS DERECHOS

Asimismo, se brindan precisiones sobre los siguientes derechos: a trabajar en un ambiente que preserve la salud y seguridad de las/los trabajadoras y trabajadores del hogar; a recibir facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, según corresponda; a la libertad sindical, el fomento a la negociación colectiva y el respeto del derecho a huelga; y a la seguridad social en salud y pensiones (ONP o AFP).

Cabe indicar, además, que se reafirma la prohibición legal de que se realicen descuentos sobre las remuneraciones que perciben las/los trabajadoras y trabajadores del hogar por conceptos como alimentación, alojamiento, entrega de uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo. De igual modo, cabe resaltar que se regula el procedimiento de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el trabajo del hogar, considerando las particularidades de esta labor.

✅Obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo.

Informar a las personas trabajadoras y a las posibles personas empleadoras sobre sus derechos y obligaciones, así como la prohibición de que la persona empleadora pueda deducir de la remuneración montos con la finalidad de cubrir el pago, o parte de este, del servicio de colocación de la agencia privada de empleo. Además, se debe informar de las prohibiciones de las agencias privadas de empleo. Para ello, la agencia privada de empleo elabora y publica en espacio público y visible, un protocolo de contratación que contiene la información antes referida.

Fuente: RPP

16/12/2020

📌TRIBUTARIO

👉MÁS DE 100 PERSONAS FUERON SENTENCIADAS POR DELITOS TRIBUTARIOS, ¿CUÁLES SON LOS MÁS COMUNES?👈

El Poder Judicial, a través de sus diversas instancias, sentenció a 106 personas con p***s efectivas de cárcel por haber cometido delitos tributarios o aduaneros que afectaron al fisco y a los negocios formales que sí cumplen con sus obligaciones y pagan sus impuestos, informó la Sunat.

Dichas sentencias, que van entre los 5 y 8 años de prisión efectiva, forma parte de las acciones de fiscalización y control realizadas por la entidad, que permitieron obtener pruebas suficientes para formalizar las denuncias por delitos tributarios y aduaneros, los cuales fueron comprobados durante el proceso judicial.

▶️MODALIDAD DE DELITO TRIBUTARIO

Entre los sentenciados de este año, es la obtención indebida de crédito fiscal mediante el uso de facturas falsas o clonadas (modalidad conocida como “operaciones no reales”) para justificar actividades comerciales que nunca se efectuaron.

En esos casos, el Impuesto General a las Ventas (IGV) registrado en la factura falsa o clonada fue utilizado como crédito fiscal con la finalidad de evitar o reducir el pago de dicha obligación tributaria.

Además, el total facturado fue deducido fraudulentamente como gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR).

De esta manera, los sentenciados no solo evadieron el pago de impuestos, sino también ejercieron competencia desleal con los negocios que sí cumplieron con pagar sus tributos y que actualmente contribuyen a la reactivación de la economía.

▶️DATO

En materia aduanera, los principales delitos cometidos fueron contrabando, tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, así como la defraudación de rentas de aduana, es decir, el no pago o el pago de menos tributos por el ingreso de las mercancías que importaron al país.

Las acciones de fiscalización -dijo la Sunat- son permanentes y la acción de la Procuraduría Pública de la Sunat. La mayor incidencia de sentenciados se ha dado en Lima, Arequipa, Puno y en El Callao.

Fuente: Diario Gestión.

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