Estudio Contable Integral Airam Consulting
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21/01/2025
👉 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA MULTA POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN LA FECHA DE VENCIMIENTO
📍 (ART. 176 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO)
NUEVO RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
R.S. N° 007-2025/SUNAT
La SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT que modifica el Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción de no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, para facilitar a los contribuyentes que no pudieron acceder a la rebaja del 100% de la multa, el cumplimiento de sus declaraciones omitidas.
📍 Alcance:
Comprende a los contribuyentes pertenecientes a los regímenes General, Especial o MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración omitida.
📍 Aplicación:
A la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 y las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.
Porcentaje de rebaja de la multa:
📍 SUBSANACIÓN VOLUNTARIA (VIGENTE)
Si presenta la declaración omitida antes que surta efecto la notificación de la SUNAT que indica la comisión de la infracción, la rebaja es el 100% de la multa.
📍 SUBSANACIÓN INDUCIDA (NUEVO)
Mayores rebajas en multas, acorde a sus ingresos mensuales:
Si el contribuyente presenta la declaración hasta el 7.º día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), pagará la multa con el 99% de rebaja.
Si el contribuyente presenta la declaración hasta el 7.º día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) y no paga la multa, solo tiene el 98% de rebaja.
Nuevo tramo adicional para regularizar sus obligaciones en etapa de cobranza coactiva:
Si el contribuyente presenta la declaración desde el 8.º hasta el 120 día hábil de notificada la REC, pagará la multa con la rebaja del 97% de la multa.
Si el contribuyente presenta la declaración desde el 8.º hasta el 120 día hábil de notificada la REC y no paga la multa, solo tiene 96% de rebaja.
Plazo excepcional adicional de 30 días hábiles posteriores a la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT:
Para aquellos contribuyentes que tengan multas en cobranza coactiva y el nuevo plazo de 120 días hábiles de notificada la REC esté vencido o próximo a vencer, tiene la posibilidad de pagar con el 97% y 96% de rebaja de la multa.
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CPC Janet V. Baldeon Galarza
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