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28/02/2025

𝗖𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗱𝗶𝘃𝗲𝗿𝘀𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝘀𝗶𝘀𝘁𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝗲 𝗲𝗹 𝗮𝗰𝗼𝗴𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼
El 𝗜𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝟬𝟬𝟬𝟬𝟮𝟴-𝟮𝟬𝟮𝟱-𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧/𝟳𝗧𝟬𝟬𝟬𝟬 𝗱𝗲 𝟮𝟳-𝟮-𝟮𝟱 se ha pronunciado sobre diversos aspectos vinculados al desistimiento de procesos que se produce con el acogimiento al Fraccionamiento Especial de Deudas (FE), vigente hasta el día de hoy (28-2-25):
↗️ Si en un procedimiento en el cual se hubiere impugnado varios valores, el contribuyente opta por acoger al FE solo uno de ellos, se entiende que el desistimiento es únicamente respecto del valor por el que se hubiere presentado la solicitud de acogimiento al FE, manteniéndose impugnados los demás valores.
↗️ El desistimiento de la deuda impugnada por los deudores tributarios, previsto en el art. 10 del D.Leg. 1634, respecto de las deudas por las que solicitan su acogimiento al FE, no comprende a las impugnaciones que de tales deudas hubiere efectuado la administración tributaria, por lo que estas continúan con su tramitación.
↗️ Si un contribuyente ha impugnado judicialmente una deuda tributaria y el Poder Judicial ha emitido una sentencia firme antes de la vigencia del D.Leg. 1634 ejecutándose la carta fianza otorgada al amparo del art. 159 del Código Tributario, el saldo no cubierto por esta podrá acogerse al FE.
↗️ El desistimiento generado por la aprobación de la solicitud de acogimiento al FE solo opera respecto de las demandas contencioso -administrativas y acciones de amparo presentadas por los deudores tributarios, cuya pretensión tenga incidencia respecto de la determinación y/o cobranza de la deuda por la que se hubiere solicitado el FE, sea de manera directa o indirecta.

28/02/2025

𝗜𝗻𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗿𝘂𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝘆 𝘀𝘂𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼𝘀𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗵𝗮 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗻𝘂𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗰𝘁𝗼 𝗶𝗺𝗽𝘂𝗴𝗻𝗮𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗲𝘀𝘁𝘂𝘃𝗼 𝗱𝗶𝗿𝗶𝗴𝗶𝗱𝗮 𝗮 𝗼𝘁𝗿𝗼 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗼
Casación 18631-2024, Lima de 27-11-24

23/02/2025

En el 𝗜𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝟬𝟬𝟬𝟬𝟮𝟮-𝟮𝟬𝟮𝟱-𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧/𝟳𝗧𝟬𝟬𝟬𝟬, publicado el día de hoy, SUNAT ha emitido opinión sobre las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI), concluyendo lo siguiente:
"1. El importe pagado por tales adquisiciones se considera gasto deducible para efecto del IR, en la medida que estas sean necesarias para la generación y mantenimiento de la fuente de rentas de tercera categoría gravadas con dicho impuesto, y siempre que tales gastos cumplan, además, con los criterios de normalidad y razonabilidad, entre otros.
2. El IGV pagado por las adquisiciones de bienes y servicios puede utilizarse como crédito fiscal en la medida que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV y el numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, entre otros."

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