ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

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04/06/2026

IMPORTANTE NOVEDAD PARA PROPIETARIOS

Ya se encuentra plenamente reglamentada y vigente la exención total del Impuesto a las Ganancias para los ingresos provenientes de alquileres de inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación.

La medida fue incorporada por la Ley de Modernización Laboral y reglamentada posteriormente mediante el Decreto 406/2026, con efecto retroactivo para las operaciones devengadas desde el 1° de enero de 2026.

📌 ¿Quiénes pueden acceder?

✅ Personas humanas.
✅ Sucesiones indivisas.

⚠️ Si bien la Ley de Modernización Laboral contemplaba también a las sociedades, la reglamentación vigente limitó el beneficio a personas humanas y sucesiones indivisas, por lo que este punto seguramente seguirá generando debate e interpretaciones.

📌 Requisitos para acceder a la exención

✔️ El inmueble debe destinarse exclusivamente a vivienda.
✔️ Debe constituir vivienda única, familiar y de ocupación permanente para el inquilino.
✔️ No existe límite en la cantidad de inmuebles alquilados bajo esta modalidad.
✔️ La exención aplica independientemente de la fecha de firma del contrato.
✔️ Rige para todos los períodos mensuales devengados desde enero de 2026.

📌 ¿Qué conceptos quedan exentos?

La exención no solo comprende el importe del alquiler, sino también los montos cobrados por:

✔️ Muebles.
✔️ Accesorios.
✔️ Servicios suministrados junto con la vivienda.

📣 Una medida que busca incentivar la oferta de inmuebles destinados a vivienda permanente y brindar alivio fiscal a los propietarios.

¿Tenés propiedades alquiladas o estás pensando en alquilar? Contame tu caso en los comentarios.

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Photos from ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI's post 04/06/2026

⚽️💼 ¿Qué pasa con los impuestos cuando un futbolista vuelve a jugar en el país?

A raíz del caso de Nicolás Otamendi, analizamos las claves de la "Renta Mundial" y el impacto fiscal que enfrentan los deportistas de élite al regresar a la Argentina. Un escenario complejo que exige una planificación tributaria muy meticulosa. 📈🇦🇷

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¡Muchas gracias a por la nota y por el espacio de siempre!

01/06/2026

📦✈️ Comprar por courier hoy en día es muy flexible y muy interesante porque no se pagan impuestos y el sistema es ágil.

⚠️ Pero cuidado, esto no puede ser usado para comercialización en un monotributista.

🛑 Un monotributista que tiene comercio a la calle no puede vender su mercadería si fue importada vía courier, porque importar mercadería para un monotributista es causal de exclusión.

📋 Analizá cuál es tu plan de negocios y si te conviene pasar a otro régimen en caso de que comercialices mercaderías del exterior.

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