Fallos Fallados ONG
Esta página pretende el análisis y publicidad de fallos judiciales que no respetan el principio de razonabilidad entre el daño y el monto reconocido.
Estimados amigos: Hace un par de días escribía aquí y en la página de "Fallos Fallados" sobre el drama del niño inglés Charlie Gard que padece una enfermedad que lo lleva directamente a su muerte, a pesar del sustento y la ayuda médica. Dije que iba a dar mi opinión después de escuchar a mis amigos del Face. Se me adelantó en el día de ayer el diario L'osservatore Romano. Ayer sábado, el autor Ferdinando Cancelli en una nota que llama "La destructiva cultura del Descarte" resume el caso y opina que antes que los tratamientos a que fue sometido el niño, debería haberse apelado desde un primer momento a la medicina paliativa, acompañando al niño y a sus padres a enfrentar el desenlace que se observa inminente a estarse por las perspectivas médicas.- Contrariamente a la opinión dada por el Sr. Cancellli, creo que no se hizo culto alguno, valga la redundancia a la "cultura del descarte". Estoy de acuerdo que la intervención de la medicina paliativa hubiera sido de gran ayuda, pero creo que es obligación del sistema médico intentar la curación con los medios al alcance, antes de recurrir a la muerte acompañada.-. Cita también un fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos que rechazó la petición de los padres para continuar con los tratamientos, a pesar de saberse que la enfermedad es de tipo terminal y que poco podría hacerse más que mantener la hidratación y alimentación parenteral.- Mi humilde opinión es que creo que frente a casos como el de Charlie Gard debería intentarse la solución del problema por las vías médicas al alcance de las personas involucradas y luego sí, frente a lo ineludible, acompañar a la familia y al enfermo en su tránsito de la mejor manera posible.- Es decir, primero intentar y frente a lo imposible, acompañar.- No veo en ningún lugar a la cultura del descarte a que alude el autor.- Roguemos a Dios que no aparezcan más Charlies.- Buen domingo para todos... Hector Edgardo Barberis
Hoy me ha llegado una noticia que entiendo seria un tema importante para escuchar opiniones.
Es sobre un niño inglés de nombre Charlie Gard que nació con una rara enfermedad genética que le produjo ceguera, sordera e imposibilidad de respirar sin auxilio médico.-
El hospital que lo alberga pidió a los jueces en sus diferentes instancias que se autorice la eutanasia, contra la opinión de sus padres.- Las diferentes cortes inglesas han autorizado la eutanasia. Y aquí está el meollo de la cuestión.- ¿Cuál es el derecho que tiene un niño en esas condiciones para seguir "viviendo"? si es que estar sordo, ciego, y no poder respirar por sí puede considerarse "vivir".
Sería bueno escuchar a mis amigos del Face.- Un tema brutal pero que está a la vuelta de la esquina en muchos casos similares.- Voy también a dar mi opinión luego de escuchar las de mis queridos contactos.- Buen fin de semana...a pesar de la lluvia. Héctor
Acabo de recibir vía Facebook, de la Lic. Patricia Prado la siguiente contribución que paso a transcribir:
"Salió el fallo del caso: Caperucita y el Lobo.
Versión de la Justicia Argentina en relación a Caperucita y el Lobo.
Con las ' mejoras' del proyecto de reforma del Código Penal.
Visto y considerando:
1) Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo.
2) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque.
3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calme su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos más arriba.
4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato, y que hay evidencias que primero conversa con ella.
5) Que es Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita....
6) Que la anciana es inimputable ya que confunde a su nieta con el Lobo.
7) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.
8) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que tipificaría un abandono de persona por parte de la joven Caperucita.
9) Que el Lobo, con preguntas simples y directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta.
10) Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más hacer para alertarla, se come a Caperucita, es porque ya no le quedaba otra solución.
11) Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo y lo disfrutara.
12) Que la versión de que Caperucita cuando oye la pregunta del Lobo: «¿Adónde vas?» responde: «A bañarme desnuda en el río..», según testimonio de la ardilla que dice que le confeso el sapo antes de fallecer, cobra cada día más fuerza.
13) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre fiera.
14) Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de la susodicha Caperucita.
15) Que párrafo aparte para la madre de Caperucita, quien exhibe culpabilidad por no acompañar a su hija.
Por todo lo antes dicho, se revoca el fallo de Cámara, absolviéndose al Señor Lobo y se dispone además:
a) Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela presentarse en hospital a designar, para su observación gerontológica,
b) A la madre condenarla al pago de las costas y honorarios correspondientes derivados del presente juicio.
c) A la familia de Caperucita a pagar la suma de $ 100.000 en concepto de indemnización al señor Lobo.
Aclarase asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre y honor del Señor Lobo y que este juzgado agradece el apoyo de las madres y abuelas de Plaza de Mayo en favor del señor lobo.
Publíquese, archívese, y téngase por firme el presente fallo....
E.Raúl Zaffaroni.
N de la R: el lobo ataco a caperucita porque era un excluido del sistema por bajos recursos económicos. Debe tramitársele ya mismo un plan jefes y jefas"
Como abogado con muchos años de trabajo y por consiguiente experiencia, he sido testigo de muchísimos pequeños cambios en la administración de Justicia.- El más importante últimamente es la que obliga a la utilización de Internet para examinar expedientes, hacer y recibir notificaciones y subir los escritos producidos por cada una de las partes.- Antes de establecerse este sistema cada fuero tenía uno propio que no eran compatibles entre sí.- Sin embargo se podían examinar los expedientes con cierta facilidad.- Un buen día apareció el sistema lex 100.- Las malas lenguas, que siempre las hay decían que el mecanismo había sido traído de España por el hijo del presidente de la Corte Suprema Dr. Lorenzetti.- No tengo elementos para afirmar o negar tal extremo, pero lo que si es cierto que el sistema, que se había dejado de usar en España por inservible, se institucionalizó en Buenos Aires y por varias Acordadas se lo puso en servicio.- Puesta en servicio en realidad es un eufemismo.- La página de Poder Judicial de la Nación en los cuales se halla alojado el portal que permite su utilización a los abogados, falla con cierta asiduidad.-
PERO NUNCA COMO AHORA, cuando hace TRES DÍAS QUE ESTA DESCONECTADO.- Por tal hecho la propia Corte ha debido suspender los plazos procesales mediante Resolución Nro. 3019 del 26-10-2016 por dos días, y todos esperamos que lo sea por más tiempo pues sigue inhabilitada.- Este contratiempo no hace más que sumarse a los problemas que viene denunciando desde que se empezó a implementar el sistema, la Justicia del Trabajo y el sindicato de judiciales que ha llevado a cabo más de un paro protestando contra el lex 100, y la Justicia que lo parió.- Desde este modesto portal esperamos que la cuestión se solucione, para que el servicio de Justicia sea eso, un servicio a disposición de la gente, del ciudadano de a pie que con sus impuestos paga salarios increíbles a personas que no se lo merecen por muchísimas razones, algunas de las cuales abordaré en futuros envíos.- Dr. Héctor E. Barberis
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