Estudio Calcagno

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27/06/2020

Programa de Asistencia al Trabajo. Salario Complementario de junio, crédito a tasa cero y plazo de inscripción hasta el 3 de julio.
En la edición especial del Boletín Oficial del sábado 27 de junio, se oficializaron las medidas sobre el Programa ATP para el mes de junio.
La AFIP, a través de la RG 4746, establece el plazo para inscribirse al Programa hasta el 3 de julio.
La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la DA 1133/2020, establece las siguientes condiciones:
Salario Complementario para trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO):
• Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
• Este monto no podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM;
• La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
Salario Complementario para trabajadores en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO):
• Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
• Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM;
• La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
Condiciones de admisibilidad
• Para admitir el beneficio solicitado por el empleador, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de Diciembre de 2019.
• Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
• Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.
• Se establecen condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo.
• Para las empresas de más de 800, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.
Contribuciones patronales al SIPA.
Las empresas afectadas en forma crítica gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas.
Crédito a tasa cero
Se extiende el plazo para adherirse hasta el 31 de julio de 2020.

24/06/2020

Programa de Asistencia al Trabajo. Tercera etapa del ATP, prórroga de créditos a tasa cero y lanzamiento de nuevos créditos para PYMES.
La Jefatura de Gabinete, mediante gacetilla de prensa, anunció las características de la nueva etapa del Programa ATP y el lanzamiento de una nueva línea de créditos para PYMES.

Salario Complementario
Empresas en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO): se mantiene la cobertura hasta 2 (dos) salarios mínimos vital y móvil (sin diferenciar por la cantidad de empleados), es decir: $33.750

También se mantiene para las actividades críticas, como las relacionadas al turismo, la hotelería, a la cultura, entre otras.
Empresas en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO): la cobertura será de 1 (un) salario mínimo vital y móvil, es decir: $16.875

Crédito a tasa cero
Se extenderá hasta finales del mes de julio el crédito al 0% que otorga la AFIP.


Nueva línea crediticia denominada “Línea Pyme Plus”
Será gestionada por el Ministerio de Desarrollo Productivo junto al Banco Central y que está dirigida a un universo de pymes que nunca antes habían tomado un crédito bancario.
Además, se recuerda la línea de crédito con tasa del 24% para el sector Productivo y del 18% para cooperativas.

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