Daniel Ibars Abogado Formosa
Cuestiones laborales, Civiles, Derecho de familia, excarcelaciones y eximisión de Prísion.
04/12/2024
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PACIENTE Y CONSUMIDOR
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por una mujer contra un médico obstetra, el Instituto Médico de Obstetricia S.A. y la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles por la muerte de su hija.
Se trata de una causa contra una obra social, el sanatorio y el equipo médico por los daños y perjuicios sufridos a causa de la muerte de la hija de la demandante. La menor nació de forma prematura, y durante su internación sufrió una infección con “staphylococcus epidermis” debido a la contaminación de catéteres intravasculares.
La sentencia de primera instancia señaló que el sanatorio y la obra social demandada respondían “por los daños que sufra el paciente siempre que el médico incurra en la omisión de la prudencia y diligencia” y concluyó que el examen de la prueba producida no se acreditó “la culpa de los médicos que como presupuesto de la demanda permitiría responsabilizarlos”.
El caso llegó a la Sala B por el recurso de apelación en los autos “C. E. B. M. c/ Instituto Médico de Obstetricia SA (IMO) y otros s/ daños y perjuicios- resp. prof. médicos y aux- ordinario”. Allí los jueces Claudio Ramos Feijoo y Roberto Parrilli explicaron que como el hecho dañoso que da origen al proceso sucedió antes de la entrada en vigencia del actual CCyC, el caso “debe juzgarse aplicando las disposiciones del Código Civil”, pero en lo que respecta al centro médico y la obra social, la responsabilidad “se juzgará bajo las normas del nuevo Código, en la medida que sean más favorables al consumidor y las de la ley 24.240”.
Para los jueces, “como proveedores del servicio médico se encontraban obligados a observar el deber de seguridad en la atención de la actora y su hija”. En cuanto a la responsabilidad de los médicos demandados, los magistrados afirmaron que se impone la “necesidad de probar un factor subjetivo de atribución”.
“(…) no sucede lo mismo con la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) y el Instituto Medico de Obstetricia. Es que, entre dichas entidades y E. B. M. C. se configuró una relación de consumo que hace aplicable estatuto del consumidor”, señaló el fallo.
Y añadió: “Es claro que probada la culpa del médico en la atención de la paciente se configurara la violación del deber de seguridad y el incumplimiento contractual de manera irrefragable, pero también lo es, que no será necesario probar esa culpa en todos los casos para que respondan, pues también deberán hacerlo al incumplir otras obligaciones que integran el plan prestacional”.
En el caso se criticó la intempestiva cesárea, sin la suficiente maduración pulmonar del feto, sin verificar que se presentaba una concreta situación de riesgo de rotura uterina en la madre que la justificase y sin suministrar una dosis de rescate de corticoides, lo que “colocó a la niña en una situación de mayor vulnerabilidad que, al concurrir causalmente con la posterior infección hospitalaria por 'staphylococcus epidermidis'" y que “privó a la recién nacida de una chance cierta de sobrevida”.
JUSTICIA DIGITAL Y EXPRES
Lun 04 de mayo de 2020
A través de una videollamada desde su teléfono, una jueza de Corrientes logró, en 10 minutos, la homologación de un convenio de desvinculación laboral que requería la ratificación o rectificación de una de las partes.
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Paso de los Libres logró mediante una videollamada ratificar el acuerdo entre las partes que participan en el juicio habían conciliado sobre el capital que una reclamaba a la otra.
En la causa “S.D.D. c/ P.F. H. N.R. s/ Ind. Lab.”, la jueza Beatriz Batalla explicó que el demandado se dedica al comercio en lo que se denomina “El Bajo”, donde, por la especial ubicación del local comercial, la actividad se rige por las buenas y malas temporadas de comercio con los ciudadanos brasileros, lugar donde trabajaba el actor.
Al estar cerrada la frontera con Brasil, por crisis sanitaria originada en el Coronoavirus, es que presentaron un convenio de partes, que hasta que se abriera nuevamente la frontera y se restableciera la actividad normal a la que se dedica el obligado al pago. Habían convenido cuotas de $30.000 cada una. Pero luego convinieron en reducirlas al 50% del valor, con el compromiso de aplicar oportunamente los intereses devengados sobre las mismas a fin de evitar su desvalorización.
Debido a que las cuotas tienen carácter alimentario, es que se había habilitado la Feria Extraordinaria, razón por la cual, para poder homologar el convenio de partes, es que se requería la ratificación o rectificación del mismo por el actor.
La audiencia, que se realizó vía videollamada por WhatsApp el día miércoles 29 de abril a las 8 horas, desde el celular de la jueza al celular del abogado, demoró solo 10 minutos y lograron un acuerdo.
En presencia de la Prosecretaria Actuaria, se labró el acta. D.D.S. exhibió su Documento de Identidad, se le dio lectura del convenio que habían presentado, y ratificó su contenido luego de expresar que estaba debidamente instruido, y reconocer su firma. DIARIO DIGITAL.
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