Estudio Contable Blanco
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09/06/2026
El aguinaldo, conocido formalmente como el Sueldo Anual Complementario (SAC), es un beneficio económico muy esperado por los trabajadores. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las fechas clave para el pago del aguinaldo en Argentina.
Para la economía, el aguinaldo implica un incremento en el consumo, lo que puede ayudar a dinamizar diferentes sectores comerciales y de servicios, especialmente en las temporadas de alto consumo
La normativa argentina establece dos fechas clave para el pago del aguinaldo:
Primera Cuota: La primera mitad del aguinaldo debe pagarse antes del 30 de junio de cada año.
Segunda Cuota: La segunda mitad del aguinaldo debe abonarse antes del 18 de diciembre de cada año.
Cuándo se paga el aguinaldo al Servicio Doméstico?
Para el caso de los los empleados bajo el Régimen de Casas Particulares, la fecha de pago del Aguinaldo difiere un poco de la establecida para trabajadores bajo la ley de contrato de trabajo.
En el caso de servicio doméstico, la fecha de pago del aguinaldo es la última jornada laboral de cada semestre, Junio y Diciembre. Por lo tanto, la fecha puede difiere según cada caso en particular.
Qué sucede si el Empleador No Cumple con las Fechas de Pago de aguinaldo?
El incumplimiento en el pago del aguinaldo en las fechas establecidas puede generar sanciones para el empleador.
Se considera una infracción leve el pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta 4 días hábiles si el período de pago fuera mensual, y de hasta 2 días hábiles si el período fuera menor.
Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:
Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.
Multa del 25% al (150%) del valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción.
Aguinaldo proporcional
En el caso de interrupción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a cobrar al aguinaldo propocional junto con la liquidación final
01/06/2026
Se determinaron los montos actualizados de los haberes jubilatorios máximos y mínimos, junto a los topes imponibles y prestaciones para este mes
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de la Resolución 139/2026, oficializó las actualizaciones correspondientes a los haberes, bases imponibles y prestaciones previsionales vigentes a partir del mes de junio de 2026.
Estos incrementos se calcularon en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de abril de 2026, que reflejó una movilidad del 2,58%.
Nuevos montos para haberes jubilatorios
La norma determina los valores correspondientes a las remuneraciones de los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):
Haber mínimo garantizado: $403.317,99.
Haber máximo vigente: $2.713.948,17.
Bases imponibles y topes para los aportes
A partir del período devengado de junio de 2026, los límites para el cálculo de los aportes de la seguridad social son los siguientes:
Base imponible mínima: $135.837,40.
Base imponible máxima: $4.414.652,38.
Importes de las prestaciones PBU y PUAM
La resolución también actualiza los valores de las asignaciones universales complementarias:
Prestación Básica Universal (PBU): $184.499,57.
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $322.654,39.
Actualización de remuneraciones por cese o solicitud de beneficio
Finalmente, el artículo 6 de la norma dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesen en su actividad a partir del 31 de mayo, o que soliciten su beneficio a partir del 1° de junio, se actualizarán mediante los índices aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 2/2026.
26/05/2026
El organismo dispuso una prórroga excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los saldos correspondientes al período fiscal 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una prórroga excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2025. La medida fue formalizada a través de la Resolución General 5851/2026, publicada en el Boletín Oficial el 22 de mayo de 2026.
La decisión responde a pedidos realizados por entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, que plantearon la necesidad de contar con más tiempo para una correcta confección de las DDJJ anuales.
¿A quiénes alcanza la prórroga?
El plazo especial beneficia a:
Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.
Nuevas fechas clave para el período fiscal 2025
La resolución establece, con carácter excepcional, los siguientes vencimientos:
- Ganancias y Bienes Personales
Presentación de la declaración jurada y pago del saldo: hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
- Impuesto Cedular
Declaración jurada y pago del saldo: hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
- Declaraciones juradas informativas
Información sobre bienes al 31 de diciembre (según RG 2442 y RG 4003): hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.
Estos plazos reemplazan, de manera excepcional, el cronograma general previsto por la normativa vigente en función de la terminación de la CUIT.
Fundamentos de la medida
Desde el fisco señalaron que razones de administración tributaria justifican la extensión de los plazos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
18/05/2026
La ARCA difundió, a través de su página web, las nuevas sumas a ingresar mensualmente por parte de los trabajadores autónomos, a partir del período devengado mayo, con vencimiento en junio 2026.
Hasta marzo de 2024, los aportes de los autónomos se actualizaban trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo al índice de aumento de los haberes jubilatorios.
A partir de abril de 2024, se comenzaron a actualizar mensualmente, dado que a raíz del DNU 274/2024 la nueva fórmula de movilidad jubilatoria tiene un mecanismo de actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General de Índice de Precios al Consumidor.
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