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10/09/2021

🔔 Hoy queremos acercarte la Resolución General de AFIP 5056, la misma informa respecto a la extensión de la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago en el monotributo

👀 ¿No sabés de que se trata? Ahora te contamos. 📣

🔺Mediante la Resolución 5056 la AFIP extiende al 1 de diciembre de 2021 la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.

🔺Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de agosto a noviembre de 2021 como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

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Somos , estamos para ayudarte 👨‍💻

26/08/2021

🔔 Monotributo - Crédito a Tasa Cero ‼️

🤨 De que se trata?. 👀 Lee el siguiente post, te contamos 🗣

📌 Las características de este crédito son las siguientes:
• Categoría A: Crédito de hasta $ 90.000
• Categoría B: Crédito de hasta $ 120.000
• Categoría C en adelante: Crédito de hasta $150.000

⚠️ Para analizar en qué categoría se encuentra el monotributista para acceder a este crédito, se tomarán las categorías en las que se encontraban al 30/6/2021.

✅¿Cuales son los puntos salientes del programa?

🔹¿Cómo se tramita el crédito?

A través de la página web de la AFIP. Y se otorgará a través de la tarjeta de crédito de cada monotributista en un solo desembolso.

🔹Requisitos

• Ser Monotributistas
• No percibir ingresos en relación de dependencia, jubilación, y no prestar servicios al sector público (cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público)
• No encontrarse en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central
• Los beneficiarios del crédito no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

🔹¿Cómo se devuelve el crédito?

Se devolverá en 12 meses con un período de gracia de 6 meses.
Se aclara que aquellos monotributistas que tomaron el crédito otorgado el año pasado, podrán también tener acceso a este nuevo crédito. Y las restricciones de acceso al mismo serán las mismas que el crédito anterior (monotributistas que también tengan ingresos en relación de dependencia, monotributistas y jubilados, entre otros).

🔹¿A partir de cuándo se podrá ingresar para tramitar el crédito?

La página web de la AFIP estará disponible a partir de la última semana de agosto, entre el 24 y el 25 de agosto, según informó la Directora del Organismo.

👨‍💻💁Para mas información link en nuestra Bio o contactate con nosotros, estamos a disposición.

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15/07/2021

🔔🔔 Hoy queremos compartir con ustedes el segundo punto del post de criptomonedas, criptoactivos y criptodivias.

🗣️Tomate un tiempo y enterate un poco más de este tema.

🔺Ganancias derivadas de poseer en una billetera virtual o un exchange criptomonedas que generan intereses.📌

👨‍💼 En este caso, independientemente de su fuente, tanto argentina como extranjera, ambos se encontrarán en las personas humanas y las sucesiones indivisas gravados como rentas de segunda categoría de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 48 de la LIG. 📕

Siendo sus quebrantos generales, en caso de ser de renta de fuente argentina, y específicos, de tratarse de renta de fuente extranjera. Dichos resultados deben ser gravados de acuerdo al criterio de lo percibido considerando el tipo de cambio de la fecha de acreditación y el tipo de cotización de la fecha en que sean acreditados en la cuenta del titular. ✅

🖇️ En caso de que dichas operaciones fueran realizadas por sujetos del artículo 53, estos se encontrarán gravados como renta de tercera categoría, y se imputará bajo el criterio de lo devengado (Idem caso quebrantos)..

🗣Si te gustó, compartilo con tus amigos, seguramente esta info le puede servir❗🔔

♦️Somos no dudes en contactarte con nosotros. ☎️📧

Estamos a disposición 👨‍💼🤝

10/07/2021

🔔🔔 TRATAMIENTO DE LAS RENTAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

🗣️ Hoy traemos en detalle lo prometido en el post anterior. Acompañanos y enterate un poco mas sobre el impacto y alcance impositivo.

🔹A efectos de lograr un análisis más sencillo del tratamiento impositivo de las rentas que generan las distintas operaciones vinculadas a las criptomonedas, lo desarrollaremos en cada una de las ganancias que estas generan.

✅ Ganancias derivadas de la compra y venta de criptomonedas

Cabe señalar que el impuesto a las ganancias define en forma expresa como resultado gravado los resultados de la enajenación de monedas digitales asimilándolas en su tratamiento a las ganancias del resto de los activos financieros tradicionales (acciones, títulos, bonos, cuotas y participaciones sociales y demás valores). En materia del impuesto a las ganancias debemos diferenciar las rentas de compraventa que obtengan las personas humanas y las sucesiones indivisas de aquellas que generen las personas jurídicas o personas de existencia ideal.

📌Personas humanas y sucesiones indivisas:

🔺 Primer Paso: Identificar fuente argentina o extranjera

Por aplicación del artículo 7 de la LIG, las ganancias provenientes de la enajenación, tenencia o disposiciones de monedas digitales 🪙🪙 se considerarán “… íntegramente de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina”🇦🇷

Con lo cual, en el caso de poseer rentas de la compraventa de criptomonedas emitidas por establecimientos radicados 🏦 o establecidos en Argentina estas serán de fuente argentina, igual situación se daría si la compraventa se realizara por medio de una exchange (plataforma digital) constituida en Argentina.

👉🏻 Continua en el siguiente post ...

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