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20/05/2020

DESDE UECARA DELEGACIÓN PARANÁ, QUEREMOS EXPRESAR NUESTRO MAS SENTIDO PÉSAME ANTE EL FALLECIMIENTO DEL SR. LUIS LOSI

13/04/2020

SINDICALES
El Gobierno prohibió los despidos por 60 días

El gobierno de Alberto Fernández prohibió tanto los despidos como las suspensiones «sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor», por 60 días.

En el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020 publicado anoche en el Boletín Oficial se especificó que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el DNU, no producirán efecto alguno manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

En el documento se explicó que resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en pos de preservar la paz social. Asimismo, la norma sostiene que decisiones de ese tipo no serían «más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar».

DECRETO

¿Dónde realizo una denuncia por incumplimiento de las medidas tomadas por el gobierno?

En caso de querer realizar una consulta porque un empleador no cumple con las obligaciones sanitarias para hacer frente a la pandemia, se puede llamar al 0800-666-4100 o vía mail a [email protected]

El mensaje debe contener la información de los detalles de la situación, el CUIT y razón social de la empresa para que se tome el reclamo y las autoridades tomen cartas en el asunto.

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13/04/2020

PREVENCIÓN CORONAVIRUS
Ampliación de los trabajadores esenciales de la construcción y continúa la cuarentena

El aislamiento social, preventivo y obligatorio continúa, al igual que las medidas de protección para los trabajadores.

El gobierno de Alberto Fernández prohibió tanto los despidos como las suspensiones “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, por 60 días.

Tu empleador puede pedirte que realices teletrabajo, es decir, que cumplas con tus tareas habituales a distancia desde tu hogar.⠀

Todos los empleados gozarán de sueldo, independientemente de que puedan o no continuar su labor a distancia.

¿Hay “trabajadores esenciales” en la industria de la construcción?

Sí, y son los nombrados a continuación:

Personal afectado a obra pública.
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
Aserraderos y fábricas de productos de madera.
La obra privada de infraestructura energética.
Los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad.

En todos estos casos, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

También se contempla a:

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños y a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
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12/04/2020

Desde UECARA Delegación Paraná y para todos nuestros Compañeros de Entre Ríos, queremos desearles unas muy Felices Pascuas de Resurección!!! disfrutemos en Familia y hoy mas que nunca nos cuidamos y nos Quedamos en Casa 🏠!!! Saludos para Todos

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