Colegio de Podologos Entre Rios

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30/03/2020

Hemos recibido inquietudes de algunos colegas respecto a cómo deberíamos manejarnos en este tiempo de encierro obligatorio, como profesionales monotributistas, en función a las Directivas dictadas por el Gobierno Nacional y la necesidad de poder ejercer nuestra profesión.-
En función a la situación de Emergencia Sanitaria dictada a través de Resolución Nº 633/20 del M.S.; el Decreto Nº 260/20 del P.E.N., Decreto Nº 361/20 y el DNU 297/2020 P.E. –Emergencia Coronavirus-COVID-19, desde este Colegio se aconseja lo siguiente:
1) El Profesional Podólogo no está exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mencionado en los incisos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del Poder Ejecutivo; salvo aquel profesional que esté cumpliendo tareas laborales dentro de un Hospital, Centro de Salud, etc. y que su situación requiera presencia en función a lo que disponga cada Directivo del lugar de su trabajo, a la cual está sujeto.-
2) Guardar la cuarentena en el domicilio hasta tanto el gobierno nacional levante dicha medida o restricción.-
3) No atender en días de cuarentena.-
4) De hacerlo, cada podólogo será pura y exclusivamente responsable respecto de su paciente, las medidas de seguridad adoptadas en el consultorio, la distancia de un turno a otro turno, etc.
5) Las “acciones privadas” que cada profesional podólogo adopte en función a las directivas dadas por el Gobierno; no debe bajo ningún punto de vista causar un perjuicio a la salud ni a terceros.-
6) En igual situación está el resto de los profesionales de la salud, que no ejercen guardia en hospitales públicos o bien privados, sanatorios, centro de salud, etc.; entre ellos: traumatólogos, psiquiatras, kinesiólogos, etc., etc., que tienen cerrado sus consultorios.-

Saluda cordialmente Comisión Directiva COPODER.

26/03/2020

PARANA, 24 de Marzo de 2020.-

CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE PODOLOGOS DE ENTRE RIOS. -

Visto las reuniones mantenidas primeramente por la Mesa Ejecutiva y posteriormente el Consejo Directivo a los fines de buscar una solución paliativa para todos los colegiados matriculados, y ;
CONSIDERANDO:
Que dada la situación de Emergencia Sanitaria por la cual está pasando nuestro País que ha merecido el dictado la Resolución Nº 633/20 del M.S.; el Decreto Nº 260/20 del P.E.N., la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo de la Pcia de Entre Ríos, mediante Decreto Nº 361/20 y el DNU 297/2020 P.E. –Emergencia Coronavirus-COVID-19, lo que ha determinado que tanto la actividad privada como la estatal se haya disminuido y suspendido totalmente.-
Que frente a estas medidas excepcionales y grave situación social por la que atraviesa nuestra Nación y Provincia, los Podólogos colegiados como trabajadores monotributistas e independientes que dependen del ingreso monetario a través del ejercicio profesional, se han visto considerablemente afectados como el resto de los profesionales de la Salud.-
Que también se torna debidamente obligatorio dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 5 de la Ley 8179 que establece: “El colegio contará para su funcionamiento con los recursos provenientes de: inc. b) “La cuota periódica que deberán abonar los colegiados”; para su debido funcionamiento en consecución de su desarrollo en forma normal, consecutiva e ininterrumpida, para cumplir con los objetivos para el cual fue creado y asumir responsablemente las obligaciones para con los demás organismos como toda persona jurídica.-
Que es dable buscar una solución de manera excepcional y equitativa poniendo de relieve la situación económica actual de los podólogos colegiados y la necesidad de seguir en funcionamiento del Colegio afrontando las obligaciones pecuniarias y contractuales.-
Que el Consejo Directivo posee las facultades previstas en el artículo 26 inc. 1) de la Ley 8179 para dictar la presente Resolución. -
Por ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE PODOLOGOS DE ENTRE RIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: REDUCIR en forma “EXCEPCIONAL” al CINCUENTA POR CIENTO (50%) el vencimiento de la cuota de pago periódico al Colegio de Podólogos de Entre Ríos correspondiente al mes de Abril.-
ARTICULO 2º: PRORROGAR su vencimiento de pago por un plazo de treinta (30) días desde la fecha de la presente Resolución.-
ARTICULO 3º: DETERMINAR que los montos excepcionalmente REDUCIDOS y cuyo vencimiento se suspende no se le aplicará interés alguno. Que asimismo las sumas cuyo vencimiento se prorroga (cuota mes abril-2020) podrán ser abonadas en tres (3) cuotas iguales, consecutivas y mensuales a partir del vencimiento de los plazos contenidos en la presente resolución.-
ARTICULO 4º: DETERMINAR mismo temperamento respecto de aquellos colegiados que han suscrito con el Colegio de Podólogos de E.R. el respectivo convenio de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO, respecto a la cuota del mes de Abril.-
ARTICULO 5º: De continuar la situación de Emergencia Sanitaria por COVID-19- este Colegio evaluará la situación a seguir conforme se den los acontecimientos en cuanto al plazo para el cumplimiento de las obligaciones de toda la masa colegiada.-
ARTICULO 6º: Dar a publicidad a todos los colegiados mediante los canales comunicación con que cuenta el Colegio de Podólogos de E.R. de la presente resolución.-
ARTICULO 5º: Cumplido los artículos precedentes, procédase a su Archivo en Secretaria del Colegio de Podólogos de Entre Ríos. –

Cristhian Ferro Comisión directiva COPODER
Presidente COPODER

RESOLUCION Nº 00010/20.-

13/03/2020

Le deseamos un feliz cumpleaños a la podologa tachella prado paula, mat 206.👣🎉🤗

10/03/2020

RECORDAR:
El curso se hace el día 09 de mayo en el colegio de psicólogos de parana calle italia 335.- de las 9hs hasta las 17hs.
El pago es de $3000, se puede realizar en 3 cuotas de $1000.-
Cualquier duda comunicarse al colegio. que tengan buena jornada

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