Atsa Entre Rios
LUEGO E MANEJAR LOS DESTINOS E NUESTRO GREMIOS.
20/12/2016
La Agrupación 21 De Septiembre
Comunica:
Ante el vencimiento del S.A.C. (Sueldo anual complementario), el día 18 de Diciembre y la falta de pago por la mayoría de las empresas, es necesario recordar algunas cuestiones de importancia:
1. El (Sueldo anual complementario), es un salario completo, diferido en el pago, que se paga dos veces al año, una el 30 de Junio de cada año (el Primer aguinaldo) y otra el 18 de Diciembre ( el segundo aguinaldo).-
2. Subrayamos el 18 de Diciembre porque esta es una importante modificación introducida en la reforma de enero de 2015. Antes, la segunda cuota del aguinaldo se pagaba (o vencía) el 31 de Diciembre. Ahora vence el 18 de Diciembre, porque la ley quiere que el trabajador pueda contar con ese ingreso extra antes de las fiestas.
3. Frente a la negativa o la directa omisión de algunas empresas de pagar el AGUINALDO el 18 de Diciembre recordamos que eso surge expresamente del art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo:
El Art. 122. —Epocas de pago.
El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015).
4. ES DECIR, AL DIA DE HOY TODOS LOS COMPAÑEROS DEBEN HABER COBRADO EL AGUINALDO.
5. Otra cuestión muy importante es la forma de liquidar el Aguinaldo. SIEMPRE, PERO SIEMPRE se debe tomar el mejor sueldo bruto del semestre y dividirlo por dos (el 50%). Esto lo aclaramos porque algunas empresas, con relación a los mal llamados “cubre guardias o trabajadores por guardias”, a quiénes se les efectúa un promedio.
6. Esto viola la ley, porque el art. 1 de la Ley Nª 23041 dispone expresamente que, PARA LIQUIDAR EL MEDIO AGUINALDO se debe tomar la mayor remuneración bruta del semestre.-
7. Por último y frente a versiones de directivos de algunas empresas que dicen que la paritaria del Convenio Nª 122/75 les permite pagar el medio aguinaldo en dos cuotas, y frente a la pasividad de la conducción oficial del gremio en aclarar la mentira; queremos informar a los compañeros que es mentira. NO hay ninguna cláusula en la paritaria del C.C.T. 122/75 que diga eso. Lo que dice es que la diferencia que puede surgir entre el cálculo del medio aguinaldo tomando la mayor remuneración hasta Noviembre; y la que surge de tomar la de Diciembre (con el aumento), se puede, es casos excepcionales y justificados pagar en marzo. Pero sólo la diferencia, el medio AGUINALDO COMPLETO SE DEBE PAGAR EL 18 DE DICIEMBRE Y ENTERO, NO EN DOS CUOTAS.
8. Agrupación gremial 21 de Septiembre. Siempre en la defensa de los compañeros trabajaodres.
02/12/2016
Como lo manisfestamos desde la Agrupación 21 de Septiembre: La "utopía" utilizada como estandarte de campaña de la Agrupación Juana Azurduy, encabezada por Mariela Ponce solo fue una puesta en escena de reuniones fotográficas, como viejas postales de campañas políticas.
Lamentamos profundamente que se haya utilizado la necesidad de los compañeros para alcanzar el poder.
Seguimos desde la 21 de Septiembre al lado del Trabajador.
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