Escribania Compagnucci

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24/12/2022

Felices fiestas y próspero Año Nuevo 💫🎄

08/08/2022

LEY DE DIVISIÓN DE INMUEBLES RURALES

Se hace saber que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe mediante Decreto N° 1338 del 02/08/2022 aprobó la reglamentación de la Ley N° 14.053 División de Inmuebles Rurales.

07/09/2021

¿Sabías que a través de un poder otorgado por ✒️📜Escritura Pública, una persona o empresa puede designar a otra como su representante para actuar en su nombre ante determinados actos?
✅Cualquier persona puede otorgar un poder para que otro (apoderado) actúe en su nombre y representación y permitir de esa forma que realice determinados actos (por ejemplo: 🏠compraventa, ⚖️representarlo en un juicio sucesorio, 🏦efectuar trámites en bancos u otras instituciones).
✅Los poderes pueden ser generales o especiales según las facultades que contengan. Es importante informar detalladamente al escribano el alcance de ese poder para que el mismo contenga todas las facultades necesarias.
✅Los poderes se pueden revocar por la voluntad de la persona que los otorgó, por la incapacidad del apoderado o por el fallecimiento del apoderado o del poderdante, pero en este último caso puede establecerse un poder con efecto post mortem si se cumplen con los requisitos establecidos por la ley.
📣No dude en consultar con su escribano de confianza.

🤔¿Sabías que a través de un poder otorgado por ✒️📜Escritura Pública, una persona o empresa puede designar a otra como su representante para actuar en su nombre ante determinados actos?

✅Cualquier persona puede otorgar un poder para que otro (apoderado) actúe en su nombre y representación y permitir de esa forma que realice determinados actos (por ejemplo: 🏠compraventa, ⚖️representarlo en un juicio sucesorio, 🏦efectuar trámites en bancos u otras instituciones).

✅Los poderes pueden ser generales o especiales según las facultades que contengan. Es importante informar detalladamente al escribano el alcance de ese poder para que el mismo contenga todas las facultades necesarias.

✅Los poderes se pueden revocar por la voluntad de la persona que los otorgó, por la incapacidad del apoderado o por el fallecimiento del apoderado o del poderdante, pero en este último caso puede establecerse un poder con efecto post mortem si se cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

📣No dude en consultar con su escribano de confianza.

Photos 29/03/2021

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¿Sabías que es posible elegir y modificar el Régimen Patrimonial del Matrimonio? 🤵👰

📕El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación otorga la posibilidad de elegir entre dos regímenes patrimoniales diferentes, antes de contraer matrimonio o durante su vigencia: el de Comunidad (o comunidad de ganancias) donde existen los bienes propios y los gananciales, e involucrando la gestión de los últimos a ambos cónyuges; y el de Separación de Bienes, donde cada uno de los cónyuges conservará la libre administración y disposición de su propio patrimonio, con algunas excepciones vinculadas a la protección de la vivienda familiar y la responsabilidad de las deudas.

En caso de no haber efectuado opción, los cónyuges quedarán sometidos al régimen de Comunidad.

¿Cuándo es posible elegir el régimen?

Podrá elegirse antes de contraer matrimonio, o con posterioridad durante la vigencia del mismo, mediante una “Convención Matrimonial” celebrada sólo por Escritura Pública.

¿Una vez elegido uno de los dos regímenes es posible modificarlo?

Será posible cambiar de régimen en cualquier momento, mediante Escritura Pública, siempre y cuando haya transcurrido al menos un año de aplicado el régimen anterior. También podrán cambiar de régimen aquellos matrimonios celebrados con anterioridad al 1º de agosto de 2015, fecha en que comenzó a regir el Nuevo Código Civil y Comercial.

Para más información y un correcto asesoramiento jurídico y notarial, consulte a su Escribano de confianza.👨‍💼✒📄

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