RMS Estudio Jurídico
Asesoramiento jurídico, principalmente temas de Familias, Sucesiones, Accidentes de Tránsito, Daños, Contratos, Mediaciones
Cerramos un año de trabajo intenso, aprendizajes y desafíos.
En lo personal, un año muy difícil, arduo, aunque con tintes muy felices y sueños cumplidos. Dicen por ahí que de los procesos dolorosos se aprende… yo aún sigo buscando respuestas.
En lo laboral, misión cumplida en la medida de las posibilidades. Siempre cosas por mejorar y resultados no tan esperados, pero con la convicción de haber dado lo mejor.
Gracias por la confianza, el respeto y el camino compartido.
Gracias a quienes me acompañan día a día en este equipo, sosteniendo cada proceso con ética, responsabilidad y respeto por la justicia.
Mis mejores deseos para el 2026!
Que el nuevo año nos encuentre defendiendo derechos, construyendo justicia y cuidando lo verdaderamente importante.
La violencia hacia la madre e hija/os adopta muchas formas, algunas fácilmente visibles y otras, profundamente silenciosas.
La violencia vicaria, es una de las expresiones mas crueles. Es aquella en la que el agresor utiliza a las hijas o hijos como instrumento para dañar a la madre.
No es un conflicto parental: es violencia de género dirigida a través de los niños y niñas.
La violencia económica, aparece cuando se limitan los recursos económicos de las mujeres destinados a satisfacer sus necesidades y las del grupo familiar. Incluye cualquier acción encaminada a obstaculizar su independencia económica y también el incumplimiento de la cuota alimentaria para sus hija/os.
En síntesis, es una forma de violencia que busca controlar, dominar o perjudicar a la mujer mediante la afectación de sus ingresos, bienes o recursos.
Ambas formas de violencia rompen proyectos de vida, deterioran la salud emocional y vulneran derechos humanos esenciales: el derecho a vivir sin violencias, a una vida digna y a una infancia protegida.
Por eso es clave nombrarlas, visibilizarlas y acompañar.
Ninguna mujer ni niña o niño debería atravesar estas situaciones en soledad.
Respecto a los bienes del matrimonio, no es necesario resolverlo al inicio, puede hacerse con posterioridad. No obstante es ideal poder cerrar todos los temas de manera armoniosa.
También debe resolverse las deudas en común y cómo afrontarlas.
En principio todo lo adquirido con posterioridad a la celebración del matrimonio es ganancial (de ambos) independientemente de quien invirtió el dinero o de donde se obtuvieron los fondos. Sin embargo, existen diversas situaciones y excepciones a esto.
También debe acordarse quien continua viviendo en la vivienda que era el hogar conyugal y si corresponde algún reconocimiento económico por esto. En principio, el cónyuge que se queda viviendo en la vivienda debería abonar al otro la suma equivalente al 50% de lo que se cobraría si se alquilara a terceras personas, pero es necesario equilibrar esto cuando existen hija/os ya que la vivienda es parte de la cuota alimentaria.
En necesario que el divorcio sea judicial? Si. Ello no significa que sea un proceso traumático si contas con un buen acompañamiento.
Es importante contar con un buen asesoramiento profesional para conocer tus derechos.
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Conmemoración
Día Internacional de la mujer.
Es una fecha para reflexionar acerca de los logros alcanzados en materia de los Derechos de las mujeres, lo cual ha implicado una lucha histórica constante; sin embargo, persisten retos para lograr avances sustanciales para erradicar todas las manifestaciones de discriminación contra las mujeres.
“La igualdad es la esencia de la Justicia “
03/02/2025
Conceptos que no son alimentos extraordinarios.
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