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Q|M Asistencia Legal Integral - Asesoramiento Legal y Representación Judicial en La Pampa

13/02/2025

𝐂𝐎𝐌𝐏𝐀𝐂𝐓𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀𝐓𝐔𝐑𝐀 𝐃𝐄 𝐌𝐎𝐓𝐎: 𝐂𝐎𝐍𝐃𝐄𝐍𝐀𝐍 𝐀𝐋 𝐆𝐂𝐁𝐀

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un ciudadano por la compactación irregular de su motocicleta.
El actor había adquirido una motocicleta mediante un boleto de compraventa y la utilizaba para trabajar como repartidor. En un control vehicular, la moto fue secuestrada por falta de seguro obligatorio. Tras pagar la multa, el actor obtuvo la orden de devolución del vehículo. Sin embargo, al intentar retirarlo, fue informado de que la moto había sido compactada, apenas cuatro días después de la emisión de la orden de devolución.
El tribunal determinó que el GCBA incumplió los plazos y procedimientos legales establecidos en la Ley 5.835, que regula la retención y disposición de motovehículos. El tribunal consideró que este accionar configuró una falta de servicio por parte del Estado, conforme a lo establecido en el CCyCN, y que la compactación prematura del vehículo generó un daño directo al actor. Sin embargo, la condena no incluyó lucro cesante ya que no se acreditaron pruebas suficientes que demostraran la pérdida de ingresos.

Fuente: Pereira Martínez, Marcelo Sebastián c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios (excepto responsabilidad médica). (2024, 14 de marzo). Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA, Sala IV. Expte. 106226/2020-0.

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25/04/2024

𝐃𝐀Ñ𝐎 𝐏𝐔𝐍𝐈𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐄𝐒𝐈𝐎𝐍𝐀𝐑𝐈𝐀

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una concesionaria y la administradora de su plan de ahorro a abonar tres millones de pesos en concepto de daño punitivo a un cliente.

Según se detalló en el expediente, el demandante concurrió a una concesionaria con la intención de suscribir un plan de ahorro para la compra de un automóvil Vento. Ante la falta de cupos de planes para ese vehículo, la concesionaria le ofreció ingresar al plan de ahorro de una Amarok, ya que así tendría la posibilidad de sustituir el modelo. Desde entonces, el hombre abonó las cuotas, en marzo de 2015 ganó la licitación y depositó la cantidad ofertada en la cuenta de la empresa. Cuando fue a la concesionaria para cambiar el modelo del vehículo adjudicado le dijeron que no tenía el automóvil, que tampoco lo recibirían y se negaron a entregarle la constancia del pedido de cambio de unidad.

El Tribunal entendió que “las accionadas violaron el deber de información y trato digno que debían al actor, por cuanto no respondieron a sus reclamos con anterioridad a este pleito (art. 4 y 8 bis LDC)” y el cliente “debió reclamar y acudir a audiencias en más de una oportunidad, sin lograr el reconocimiento de sus derechos”. Como así también que la concesionaria y la administradora del plan “violaron su deber de colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio (art. 53 LDC) y le impuso una sanción por daños punitivos.

“Es palmario que la inobservancia del proveedor de estas pautas de conducta no puede sino provenir de un obrar intencional o, como mínimo, de una grave desaprensión en el cumplimiento de sus obligaciones. En la mirada de la cuestión que aquí se propone, este dispositivo no es una excepción confirmatoria de la regla de la objetividad que inspiraría la solución del mencionado art. 52 bis, sino que sobre la misma atribución subjetiva refuerza la defensa de los consumidores mediante el resorte de precaver situaciones vejatorias, expresamente reprimidas en el texto constitucional”, concluyó el fallo.

CNAC - SALA F - L., A. D. c/ MAYNAR AG SA Y OTROS s/ORDINARIO

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