Consejo Pastoral de Santa Rosa

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Constituido por todos los Pastores de la ciudad y a través de ellos la Iglesia en su conjunto. Se interesa en contribuir a la unidad del Cuerpo de Cristo

21/09/2021

Así quedó confirmada la nueva Comisión Directiva del Consejo Pastoral de Santa Rosa:
Presidente: Pr. Hector R. Villegas
Secretario: Pr. Raul A. Peralta
Tesorero: Pr. Roberto Corrales
1er Vocal: Ap. Carlos Díaz
2do. Vocal: Marcos J. Villegas
Revisores de cuentas: Pr. Sebastián Rodríguez y Pr. Raul Suarez

Photos from Consejo Pastoral de Santa Rosa's post 21/12/2020

El sábado 26 de Diciembre el pueblo provida se autoconvoca para mostrarle a los gobernantes que Argentina es provida

26/09/2020

La verdad, con esta pseudo-flexibilización horaria quieren calmar las demandas del pueblo cristiano?? Pareciera que sí, se escudan en lo que dicen los decretos del gobierno nacional, pero ese mismo gobierno nacional permite en Capital Federal y AMBA reuniones de hasta 20 personas, por cierto esa zona sigue siendo la de más contagios en todo el país, Sr Gobernador , puede Ud darnos la posibilidad de usar el 50% de la capacidad de los edificios que funcionan como Congregaciones??
Necesitamos conocer los argumentos que esgrime el gobierno provincial para no flexibilizar la concurrencia de fieles a las iglesias, también que nos expliquen como permiten a setenta (70) personas dentro de un local como un restaurante, un bar o un gimnasio, hay personas, ciudadanos pampeanos que no hacen uso de ese tipo de esparcimiento, pero ellos tienen su tiempo de comunión dentro de una iglesia o congregación, están negando los derechos que constitucionalmente nos amparan?? en la constitución nacional el art 14 dice:"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender." Si hasta aquí hemos respetado cada protocolo, hemos hecho docencia en la aplicación de los mismos dentro de las congregaciones, no hacemos nada que perturbe la moral publica ni perjudicamos a otros en concurrir a una iglesia, entonces encontramos el amparo del art 19 que dice:"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."

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Jujuy 1137
Santa Rosa
6300