Ronal Hancco

Ronal Hancco

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- Máster por la Universidad de Castilla - La Mancha (España)
- Profesor Universitario.

11/11/2025

𝐂𝐚𝐬. 𝟐𝟕𝟓𝟕-𝟐𝟎𝟐𝟑 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥
𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐈𝐀𝐍𝐙𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐃𝐄 𝐄𝐍 𝐔𝐍𝐀 𝐄𝐗𝐂𝐄𝐏𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐀𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍
Recientemente la Corte Suprema ha ratificado (no es novedad) que procede el principio de confianza en una EIA.
🖌️ 𝐅𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨: conforme al factum formalizado (y de la acusación), no sea necesario actividad probatoria alternativa (f.j. 5°).
Una vez más queda claro que el principio de confianza se pone de manifiesto en el 𝒂́𝒎𝒃𝒊𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝒓𝒆𝒍𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒇𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂𝒓𝒆𝒔.

🖌️ Otras casaciones con el mismo fundamento:
𝐂𝐚𝐬. 𝐍.° 𝟏𝟑𝟎𝟕-𝟐𝟎𝟏𝟗 Suprema (fj 7°): “no puede imputarse penalmente la creación del riesgo prohibido atribuido a la referida imputada”. Principio de confianza de la procesada respecto a su esposo.
𝐂𝐚𝐬. 𝐍.° 𝟖𝟔-𝟐𝟎𝟐𝟏 𝐋𝐢𝐦𝐚 (fj 2°): “igualmente se tiene reconocido que esta excepción también comprende todos aquellos casos de exclusión de la imputación objetiva y de la imputación subjetiva (…)”. Principio de confianza del hijo.

🖌️ Por último, lo interesante de las 3 casaciones es que la 2757-2023 trata sobre el hijo X, La Cas. 86-2021 sobre el hijo Y, y la Cas. 1307-2019 sobre la esposa, todos respecto al procesado W.

31/12/2024

LA ÚLTIMA DEL AÑO: JAQUE MATE AL IPD
Todos los que me conocen saben de lo casi fanático que soy del Ajedrez y de lo que el fundamento del deporte ciencia nos inspira para el ejercicio de la defensa penal. Eso me ha permitido acercarme, entre otras actividades, a la maestra Deysi Cori con quien hemos organizado algunos conversatorios de "Derecho y Ajedrez".
En el devenir de los meses, en una oportunidad me comentó que no le venían reconociendo unos premios de un torneo donde trajo medallas de oro y plata para nuestro país.
Le indiqué que haríamos nuestro el caso, y así fue, junto a Marina Ruiz le dimos un giro a la partida que por X motivos se venía perdiendo, y hoy el Juzgado mediante Acción de cumplimiento le reconoce los premios a quien hace patria en el deporte ciencia.
Por cierto de manera excepcional salimos de nuestra zona de confort que es el Derecho Penal.

20/12/2024

CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA EXIGENCIA DE “FIRMEZA DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PENAL” PARA LA PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS
Un aspecto interesante de la sentencia del TC que declara fundado el HC, además de determinar el momento de la colusión para el cómputo de la Prescripción, es analizar la procedibilidad:

▶️ El TC señala que “Respecto al carácter ´firme´ de las resoluciones judiciales como requisito de procedibilidad del habeas corpus, no puede aplicarse por igual a todos los supuestos en los que se interponga dicho proceso constitucional, sino que el juez constitucional deberá analizar el caso concreto…”. (fundamento 9).
Seguidamente (fundamento 10 y 11) analizan la demora que genera el trámite de la Casación, que además es EXCEPCIONAL, y dicen que el Colegiado es competente para evaluar el fondo.

▶️ El problema, radica en el fundamento: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR FIRMEZA?
Es necesario agotar la CASACIÓN para que una resolución penal ¿adquiera firmeza? No, porque se trata de un Recurso excepcional, y además porque la garantía de la pluralidad de instancia se alcanza con la apelación. No obstante ello, hay dos aspectos que son importantes no perder de Vista:

1. Hay que diferenciar la Casación Ordinaria y la Extraordinaria, ésta última susceptible de la discrecionalidad no garantiza que llegará a formar Resolución, por tanto; no es obligatorio agotarla. Y ¿la Ordinaria?, considero que tampoco, si bien analiza el caso concreto, sólo son aspectos de derecho.
2. Toda regla tiene excepciones, y el caso del HC (porque así lo dijo la CORTE IDH), procede cuando -entre otros- existe un retardo injustificado, evidenciándose así la no existencia de recursos efectivos. Este criterio no se menciona en la Resolución en mayoría, pero implícitamente se infiere.

Dos datos adicionales, primero: la bancada de Perú Libre ha hecho mil malabares para que salgamos del Sistema IDH, sin embargo; acá una Resolución que aplica sus criterios; segundo, el TC no dijo que Cerrón es INOCENTE, solo declaró la Nulidad de la Resolución, lo único que ha hecho es recobrar su presunción de inocencia, empero; la posible prescripción puede absolverlo por el plazo del tiempo, lo que tampoco significaría que sea inocente. En todo caso ya veremos la Resolución.

Discusión servida para la Firmeza del HC.

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