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Compra y Venta de propiedades Urbanas y Rurales Provincia de Chiloé.

11/08/2024

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✅ 3° No deberá temer denuncias de vecinos o fiscalizaciones por el Municipio, Conservador de Bienes Raíces o SII, EVITANDO multas por parte del Juez de Policia Local, recargo de derechos municipales, clausura de su negocio, modificaciones y hasta demoliciones forzadas y desalojos con fuerza pública.-

✅ 4° Para obtener Subsidios de mejoramiento de vivienda, vender o comprar, es requisito que la propiedad se encuentre con su Recepción Final. (SERVIU "Solo" financia al beneficiario para la compra de una propiedad con su respectiva Recepción Definitiva).-

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Más preguntas

📌 INFORMACIÓN DE UTILIDAD 📌

¿Qué pasa si no tengo la recepcion final?
Las sanciones que contempla la ley al incumplimiento de la solicitud de recepción definitiva, son multas y además la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, decretada por el Alcalde, a petición del Director de obras Municipales.

DEFINICIÓN: La Recepción Final o Recepción Definitiva, es el ultimo trámite que debe cumplir una edificación para que la Dirección de Obras la reconozca como tal, luego de esto no existen más tramitaciones y la obra queda en cumplimiento de la normativa una vez aprobada la solicitud.

Ahora bien, si posteriormente a la Recepción Final se realizan modificaciones o aumentos de superficie, estas deben ser tramitadas como obra menor o obra nueva, según corresponda y de acuerdo a las limitaciones del plan regulador respectivo.

El trámite de Recepción Final o Definitiva se inicia una vez aprobado el Permiso de Edificación respectivo, adjuntando al expediente los requisitos exigidos de acuerdo a las características de la obra.
Si existiesen cambios en el proyecto, realizados luego de la aprobación del Permiso de Edificación, estos deben declararse modificando aquellos antecedentes y planos que presenten las variaciones.

Si se trata de modificaciones menores, se procede a reemplazar los planos, de acuerdo al articulo 5.2.8 de la OGUC, “en relación a detalles constructivos, instalaciones o terminaciones el propietario podrá solicitar conjuntamente con la recepción definitiva la aprobación de dichas modificaciones, en base a las cuales se verificará la recepción.”

Si se trata de modificaciones mayores, variaciones de superficie, destinos u otros distintos a los señalados, se debe realizar el Tramite de Modificación de Proyecto, de acuerdo al articulo 5.1.17 de la OGUC.

10/08/2024

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