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Somos expertos en Derecho Laboral, garantizamos un proceso justo tanto a empleador como a sus trabajadores.

30/07/2017

Sabias que tú, y todos los trabajadores tenemos derechos que son fundamentales, si no los conoces te los contamos a continuación...

Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico.

Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena.

· El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
· El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
· El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
· La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
· La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
· El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo.
· La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
· La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

En Labora Legal te ayudamos manteniéndote informado, comparte esta publicación y ayúdanos a informar

17/02/2016

No olvides que al firmar tu contrato de trabajo por primera vez debes revisar datos importantes que no puedes dejar pasar como:
Tu Horario
Remuneración
Tus Beneficios
Tus Datos Personales

En Labora Legal te ayudamos.

Photos 08/02/2016

¿Sabias que las asesoras del hogar, o trabajadoras de casa particular también gozan de fuero maternal y de todos los derechos de cualquier trabajador legalmente contratado?

A partir del 09.11.98, fecha de publicación de la ley 19.591, las trabajadoras de casa particular gozan del fuero maternal que se establece en el artículo 201 del Código del Trabajo.

Al respecto cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 201, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de las causales señaladas en los números 4 (vencimiento del plazo convenido) y 5 (conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato) del artículo 159 y en las causales del artículo 160 del señalado Código, esto es, por las causales disciplinarias ante hechos cometidos por el trabajador.
De esta manera, estando acogida la trabajadora de casa particular al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia.
Ayúdanos a informar compartiendo esta información, en Labora Legal somos expertos en derecho laboral.

Photos 04/02/2016

Sabias que tú, y todos los trabajadores tenemos derechos que son fundamentales, si no los conoces te los contamos a continuación...

Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico.

Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena.

· El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
· El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
· El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
· La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
· La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
· El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo.
· La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
· La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

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12/01/2016

Diciembre - Enero y Febrero , es la época del año donde más trabajos temporales o denominados "part - time" se registran, pero sabias que aún así estos trabajos exigen la firma de un contrato de trabajo, Por que si bien la legislación laboral chilena no contempla un contrato de trabajo para la modalidad "part time", el Código del Trabajo si permite establecer contratos para jornada de tiempo parcial, que equivalen a no más de 30 horas semanales.

¿Cuándo corresponde suscribir un contrato de trabajo?
Lo primero es que debe existir una obra o faena claramente determinada en el contrato; luego, si se quiere trabajar sólo por un tiempo, se debe establecer la prestación de servicios por un tiempo acotado de duración, es decir no indefinido. Finalmente, los contratantes deben establecer explícitamente cuándo concluye el servicio prestado.

¿Cuál es el plazo para suscribir el contrato?
Cuando hablamos de un trabajo por un tiempo determinado, o de duración inferior a 30 días, el contrato debe celebrarse en un plazo máximo de 5 días desde que se inicia la prestación de servicios.

¿A qué se exponen trabajadores y empresas si no se establece el contrato?
La no escrituración del contrato de trabajo es considerada una infracción que se sanciona con una multa de entre una y cinco UTM para la empresa. Si es el trabajador el que se niega a firmar, el empleador debe notificar a la Inspección del Trabajo; de mantenerse esta actitud, el trabajador puede ser despedido sin derecho a indemnización.

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