Segunda Notaria de Coronel

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Notaría pública Segunda Notaria de Coronel. Escrituras Públicas. Protocolizaciones de Instrumentos Privados. Autorización de Firma en Instrumentos Privados.

23/02/2024

Cumpliendo con los requisitos que establece la Ley N° 19.638, publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1999, y su Reglamento, Decreto Supremo de Justicia N° 303, publicado en el Diario Oficial de 26 de mayo de 2000.

Se tendrá presente que estas entidades deberán constituirse por escritura pública o instrumento privado reducido a escritura pública. El instrumento privado o la escritura pública, en su caso, deberá ser firmado por todos los constituyentes, individualizados con su cédula de identidad, y contendrá el acta de constitución, los estatutos por los cuales ha de regirse, la constancia de haber sido éstos aprobados y el poder que se confiere a la persona a quien se encarga la reducción a escritura pública del mencionado instrumento, poder que deberá contener además las facultades de solicitar el registro de la misma, y efectuar las modificaciones y cambios necesarios para subsanar las observaciones que formule el Ministerio de Justicia.

14/02/2024

📜 ¿Cuándo hay testamento se hace posesión efectiva? 📜

¡Respuesta directa! Sí, cuando hay testamento, se debe realizar la posesión efectiva de la herencia testada o posesión efectiva testada.

La forma de llevar a cabo este trámite difiere del procedimiento para obtener la posesión efectiva intestada o sin testamento.

Este proceso varía dependiendo de si el testamento es abierto o cerrado. En todos los casos, la posesión efectiva testada la otorga un juez y no el Servicio de Registro Civil.

¡Exploraremos todo esto y más en detalle! 🕵️‍♂️✍️

07/02/2024

La ley de “Desnotarización” suprime o modifica la intervención de notarios en más de 20 trámites, actuaciones y gestiones determinadas, facilitando la vida de las personas y avanzando en la agenda de productividad económica del gobierno.

Se eliminarán actuaciones notariales innecesarias en trámites específicos, reduciendo la burocracia. En otros trámites específicos se incorpora como alternativa a la participación del notario el uso del documento electrónico con firma electrónica avanzada.

Ningún órgano público podrá en adelante exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por ley o reglamento. De este modo, se busca hacer frente a la evidente y masiva creación de trámites notariales sin sustento normativo en base a la práctica de las administraciones públicas.

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