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Home Legal Chile, es el primer Estudio Jurídico privado en Chile, especializado en la defensa y promoción de los Derechos Humanos (DD.HH.)

06/08/2014

analice usted mismo:

SECTOR PÚBLICO:

Según un análisis de la (Dipres) tomando en cuenta solo a los funcionarios públicos de la administración central que alcanza a unos 160.962 trabajadores de un total de funcionarios públicos de más de 600.000 a nivel global nacional.-
Un 62% de ellos percibe un sueldo mensual por sobre los 516.001
Un 38% recibe un sueldo que supera los 860.001 y
Un 5.8 % por sobre los 2.000.000.-
El sueldo más bajo corresponde a un aproximado de 258.001.-
Todo esto previo al incremento de sueldos del sector público del 5% asignado en noviembre de 2013. (Cuando el sueldo mínimo del sector privado se mantenía en 210.000.-)
Adicionalmente recordando que el acuerdo alcanzado por el gobierno, además otorgo bonos por termino de conflicto por 200.000.- (primer tramo) y 100.000.- (segundo tramo) más un bono de vacaciones de 67.000.- y 45.000.- respectivamente.-

VERSUS SECTOR PRIVADO:

Según la última Encuesta Laboral (2011) de la Dirección del Trabajo -representativa para cerca de 4 millones de ocupados del sector privado-
El 60% de los trabajadores de empresas privadas recibe entre $ 172 mil y $ 516 mil.
Es decir 2.400.000.- trabajadores de este país en el sector privado no alcanzan ni cercanamente el ingreso percibido por un trabajador del sector público, aun así estos trabajadores se levantan temprano, cumplen su faena, se esfuerzan y sobreviven “no digo que sea justo de hecho muy por el contrario, pero lo hacen”

Ahora juzguen ustedes si consideran justo o no, que los servicios públicos y especialmente los de la salud se paralicen, dejando a personas enfermas sin atención.

18/07/2014

CAMBIO DE NOMBRE

1.- ¿Que requisitos o causales establece la ley para el cambio de nombre o apellido?

La ley establece 4 órdenes de causales para el cambio de nombres o apellidos:

a)Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;

b) Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).

c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.

d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.

2.- ¿Cómo pruebo que he usado el nombre o apellido por más de 5 años?

Se prueba con testigos y documentos (si es que hay). Como, usualmente, no hay pruebas documentales, suelen utilizarse sólo testigos que dan fe del uso del nombre y/o apellido por más de 5 años.
En estos juicios no pueden ser testigos familiares directos, sino que tienen que ser amigos, vecinos etc.

3.- ¿Si me arrepiento en el futuro, puedo volver a cambiarme el nombre o apellido?

Es importante que la decisión sea bien meditada, dado que la actual legislación autoriza el cambio una sola vez en la vida, de modo que si se arrepiente en el futuro no podrá volver atrás.

4.- ¿Cuánto demora este juicio?

Este juicio se tramita en los juzgados civiles y la demora es de entre 5 meses y 10 meses.

5.- ¿Necesito abogado para tramitar el cambio de nombre o apellido?

Si, dado que son juicios que se tramitan ante los juzgados civiles y que requieren del patrocinio de un abogado.

6.- ¿Cuáles son los efectos del cambio de nombre o apellido?

Los efectos son que el solicitante deberá usar en todas sus actuaciones futuras, su nuevo nombre o apellido.
Ahora, no cambia el Rut ni otro atributo, sigue siendo, jurídicamente, la misma persona, con los mismos padres e hijos.

7.- ¿Qué sucede con mis títulos, cuentas bancarias, propiedades etc?

Deberá notificar a todas las instituciones pertinentes del cambio, para que actualicen sus bases de datos. Esto no es automático, sino que es algo que deberá solicitar una vez concluido el juicio.

8.- ¿Puedo ponerle el apellido de mi marido a mi hijo/a?

Si su hijo(a) ha sido conocido (a) con el apellido de su marido por más de 5 años, no hay ningún inconveniente. Es más, una de las razones más comunes por las cuales se tramita un cambio de apellido es justamente esta, y es un motivo plausible por razones sociales.
Tiene que tener testigos que puedan dar fe de que su hijo (a) ha sido conocido (a) con el nuevo apellido por más de 5 años.

9.- ¿Puedo ponerle el apellido de mi pareja a mi hijo/a?

Si su hijo(a) ha sido conocido (a) con el apellido de su pareja por más de 5 años, no hay ningún inconveniente.
Tiene que tener testigos que puedan dar fe de que su hijo (a) ha sido conocido (a) con nuevo apellido por más de 5 años.

10.- ¿Se necesita la autorización del padre biológico?

No es necesaria la autorización del padre biológico para el cambio de apellido.
Ahora, debe considerar que la ley exige que se publique un extracto de la solicitud de cambio de nombre o apellido en el Diario Oficial (publicación que es gratuita), permitiendo que quien tenga interés pueda oponerse dentro de 30 días. De modo que hipotéticamente(si llegara a leer el Diario Oficial) podría haber una oposición del padre biológico, caso en el cual el juez resolverá si autoriza o no el cambio.

11.- ¿El cambio de apellido altera la filiación?

No. Tiene que tener presente que los derechos y obligaciones entre padre e hijo no se alteran o suprimen por el cambio de apellido. Así, por ejemplo, subsiste el derecho a percibir pensión de alimentos por parte de un hijo menor de edad, aun cuando éste ya no lleve el apellido de su padre biológico. También subsisten los derechos hereditarios.

12.- ¿En qué casos no es posible el cambio de nombre o apellido?

El juez no autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si el respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá el Registro Civil, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (más de 3 años y un día), a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

13.- ¿Puedo elegir cualquier nombre o apellido?

Ud es libre de decidir el nombre o apellido que desee ponerse. Ahora, si la causal es la de haber sido conocido por más de 5 años con ese nombre o apellido, debe acreditar probar aquello en el juicio.
Ahora, debe considerar que la ley exige que se publique un extracto de la solicitud de cambio de nombre o apellido en el Diario Oficial (publicación que es gratuita), permitiendo que quien tenga interés pueda oponerse dentro de 30 días.

14.- ¿Qué sucede con los apellidos de mis hijos?

Si son menores de edad se hace extensivo, y si son mayores de edad deben consentir en ello.

15.- ¿Si estoy casado, se rectifica la partida de matrimonio?

Efectivamente se rectifica la partida, lo cual se solicita en la misma demanda de cambio de nombre.

16.- ¿Qué documentos necesito para empezar?

Para empezar el juicio de cambio de nombre o apellido basta con el certificado de nacimiento y de matrimonio (si estas casado). Estos se pueden bajar de la web www.registrocivil.cl.

El resto de la documentación necesaria la podemos definir en conjunto y puede acompañarse más adelante.

17.- ¿Dónde se presenta la demanda?

En el Juzgado Civil correspondiente al domicilio del solicitante.

18.- ¿Cuántos testigos necesito y dónde declaran?

Normalmente se necesitan 4 testigos. Ellos no declaran en el tribunal, sino que en la oficina del Receptor dado que es una rendición sumaria de testigos.

fte. cambiodenombre.cl

01/05/2014

!!!Determinación de régimen de visitas para el padre/madre que no vive con sus hijos!!!

Cuando el o la hijo/a menor se encuentran bajo el cuidado de uno de sus padres, o de un tercero, es necesario que se fije un régimen comunicacional para quien carece del derecho de cuidado personal respecto del niño/a.

Las visitas pueden ser acordadas por los padres, o entre el tercero que cuida al niño y éstos. A falta de acuerdo se puede presentar una demanda, para hacer efectivo el derecho deber que la ley confiere al padre o madre que no vive con el niño/a.

08/04/2014

HOME LEGAL CHILE tramitamos recursos de protección por alzas en planes de isapres. Contáctanos!!!

21/02/2014

Home legal chile participe invitado a la formacion de ONG de educacion en derechos humanos. conpuesta por egresados, licenciados y abogados de diversas universidades del pais asi como profesionales de otras areas.

Si quieres ser parte de este gran proyecto educativo. Te invitamos a participar.

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