Defensa Legal
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20/10/2021
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02/07/2020
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06/05/2020
Licencias no remuneradas: ¿pueden ser otorgadas con ocasión de la contingencia por el COVID-19?
La licencia no remunerada se encuentra prevista a través del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y es aquella que el empleador otorga por mera liberalidad al trabajador, para que este último atienda asuntos que corresponden a su esfera privada.
¿Puede el empleador conceder licencias no remuneradas a sus trabajadores con ocasión de la contingencia del COVID-19?
Sí, puede hacerlo debido a que no hay una norma que establezca esta prohibición. No obstante, debe tenerse en cuenta que frente a la contingencia actual que se presenta en el país, debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19), no puede implementarse esta licencia como una forma en la que el empleador conserve los empleos de sus trabajadores.
Lo anterior, debido a que el Ministerio del Trabajo, por medio de la Circular 0021 de 2020, determinó las medidas que pueden ser implementadas por los empleadores, entre las cuales no se encuentra contemplada la licencia no remunerada. La única licencia prevista en la circular es la que debe otorgar el empleador de manera obligatoria por grave calamidad doméstica. No acatar estas medidas podría conllevar a la imposición de sanciones por parte del Mintrabajo.
Para que proceda el otorgamiento de una licencia no remunerada, en estricto sentido legal, debe ser solicitada:
1- Por el trabajador de manera libre y espontánea.
2-Con un tiempo prudente de anticipación.
3- Por razones de la esfera privada o vida íntima del trabajador.
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