Caesso SAC
Centro Académico Especializado en Seguridad y Salud en el trabajo (CAESSO), realizamos servicios de consultoría, asesoría y capacitación en temas de SST.
16/08/2024
🗣 Mi empresa tiene 8 trabajadores, que tienen cargos, entre dirección y confianza, ¿Debería contar con un supervisor de SST👷elegido por los trabajadores?
Primero, recordemos lo que dice nuestra normativa:
📄 “En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo” (art. 30 LSST).
📄 La elección [...] del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza (art. 49 RLSST modificado por D.S. N°001-2021-TR).
Haciendo la revisión normativa 🤯, coincido con lo mencionado en el artículo publicado por GESTIÓN, “Las citadas normativas, no se han colocado en la posible situación mencionada” y “Es necesario una aclaración de las autoridades, sobre el camino a seguir, para este supuesto u otros similares”.
Por otro lado, contar con un Supervisor de SST, elegido por los trabajadores, es necesario, sin embargo, ✋ no debemos olvidar, que esta elección es un complemento a dos requisitos relevantes, por parte de las empresas, y son:
🛡 Adoptar un enfoque de Sistema de Gestión de SST, de conformidad con la normativa nacional. (art. 17 LSST).
🛡 Todo empleador organiza un servicio de SST propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva. (art. 36 LSST).
Y tú que opinas?, es un caso interesante, abrimos el debate.
Nota:
Ley N°29783,Ley SST
D.S.N°005-2013-TR, Reglamento de la Ley SST, RLSST
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