Noti Atacames
de noticias y eventos sociales
12/01/2022
🔴 CERTIFICADO DE VACUNACIÓN OBLIGATORIO EN TRANSPORTE PÚBLICO
RESOLUCIONES COE NACIONAL – lunes 10 de enero de 2022
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día
lunes 10 de enero de 2022, por unanimidad de los miembros plenos presentes, resolvió:
1.Aprobar el protocolo presentado por la Agencia Nacional de Tránsito para el control
obligatorio del certificado o carnet de vacunación con esquema completo para el transporte interprovincial, intraprovincial y de turismo; para el efecto la ANT emitirá la resolución correspondiente conforme los siguientes lineamientos:
a. Los controles para el control de certificado a carnet de vacunación corresponden a los rangos etarios desde 12 años de edad a partir del miércoles 12 de enero del 2022 y desde los 5 a 11 años 11 meses, a partir del lunes 17 de enero del 2022.
En este último caso se podrá autorizar el ingreso a quienes tenga la primera o segunda dosis según corresponda.
b. Disponer a las operadoras de transporte interprovincial, intraprovincial, y turístico a nivel nacional, soliciten a los usuarios de la transportación el certificado o carnet de vacunación con esquema completo con la cédula de identificación previa a la venta de boletos y en la elaboración del listado de pasajeros de las mismas, los datos deberán coincidir entre el boleto y el carnet presentado mismo que se deberán presentar al momento del embarque. En los casos de que dicho boleto lo compre otra persona deberá presentar el carnet o
certificado de vacunación del usuario del servicio de transporte.
c. En caso de que el(os) pasajero(s) no porten el certificado o carnet de vacunación, es obligación de las operadoras de transporte mencionadas y entes de control operativo verificar con el número de cédula del pasajero en el siguiente link
https://certificados- vacunas.msp.gob.ec/. No se podrá limitar la libre movilidad sin que se hayan agotado los dos mecanismos, esto es la presentación del carnet por parte de los pasajeros o la comprobación en la página web antes indicada.
d. Las operadoras de transporte deberán establecer mecanismos de información al
usuario sobre las medidas de prevención y control del certificado o carnet de vacunación de forma visible, oportuna y clara, siendo obligatorio la publicación a través de sus carteleras, redes sociales o cualquier medio de difusión.
e. Las unidades de transporte no permitirán el embarque de los pasajeros cuando no concuerden los datos del boleto, con la cédula, ni la del certificado o carnet de vacuna presentado previo al embarque.
f. Ningún pasajero podrá viajarsi no porta su cédula y si no han sido vacunados
g. Las operadoras de transporte dispondrán a sus conductores, así como ayudantes
la obligatoriedad de contar con su certificado o carnet de vacunación, el incumplimiento de esta disposición representará la respectiva sanción
administrativa a la operadora y no podrá
cumplir la ruta hasta que se cuente con
un conductor que cumpla con el plan de vacunación recomendado. Estos controles deberán ser permanentes en las terminales terrestres a nivel nacional.
h. Disponer a la Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador realicen los controles para el cumplimiento de los presentes lineamientos de acuerdo a sus procedimientos y competencias. De igual forma se exhorta a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados realicen un control similar en las vías y modalidades de transporte de su competencia.
i. Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados no permitir el ingreso a los
Terminales Terrestres a aquellas personas que no porten su cédula y no cuenten con su certificado o carnet de vacunación.
j. Exhortar a los GAD realizar el control a las modalidades de su competencia, principalmente a las operadoras de transporte de bus urbano, escolar e institucional, para verificar que los usuarios hayan sido inoculados, para lo cual,
podrán emitir su protocolo propio o adoptar el presente instrumento normativo.
k. Las operadoras que identifiquen usuarios que presentan la sintomatología del COVID-19 tales como: afecciones respiratorias, fiebre, tos, dificultad para respirar, fatiga, secreciones nasales, fiebre de difícil control y malestar general, realizarán una parada inexcusable, en el lugar más cercano a un centro o dispensario médico y se notificará a la entidad competente para que se realice el procedimiento epidemiológico correspondiente.
l. El uso de mascarillas es obligatorio tanto para conductores, ayudantes y usuarios del servicio de transporte, así como el personal administrativo
correspondiente.
m. Estas disposiciones deberán ser coordinadas con las direcciones provinciales de la ANT e informar a las autoridades de los GAD a escala nacional, con los gremios del sector del transporte, para su aplicación en el transporte público interprovincial, intraprovincial y de turismo.
16/10/2021
¡Mira estos 5 datos sobre Oliver Ranft, el amor de Roberto Manrique! El actor ecuatoriano presentó a su pareja sentimental, desde hace siete años. Ambos comparte su pasión por el servicio social... | Farándula | Extra
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.
Categoría
Teléfono
Página web
Dirección
Atacames