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DESTRUCCIÓN DEL RESERVORIO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL POR LA COOPERATIVA
El uso de fondos públicos en la construcción del reservorio y el trabajo comunitario realizado por la comunidad de San Rafael se entrelazan de manera fundamental con los derechos colectivos y la justicia indígena, especialmente cuando surgen conflictos como el descrito entre la comunidad y la cooperativa.
1. Fondos Públicos: Uso y Fiscalización
La infraestructura del reservorio se construyó con fondos públicos, específicamente del CREA y FODERUMA, junto con el trabajo comunitario de la comunidad de San Rafael. Estos fondos fueron asignados para un fin específico: mejorar el riego agrícola en la comunidad, garantizando su soberanía alimentaria. De acuerdo con las normas ecuatorianas, los fondos públicos deben ser utilizados con transparencia y eficiencia, sujetos a fiscalización ciudadana y administrados en función del bien común.
Normas clave aplicables:
• La Constitución del Ecuador (art. 204) estipula que los fondos públicos deben ser fiscalizados. En este caso, la comunidad tiene el derecho de asegurarse de que estos recursos han sido utilizados de acuerdo con el fin original.
• La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado autoriza a esta entidad a fiscalizar la correcta utilización de los recursos públicos.
• El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece responsabilidades penales por malversación o uso indebido de estos fondos.
Cualquier cambio en el uso del reservorio por parte de los nuevos socios de la cooperativa, como el relleno del terreno para otros fines, podría considerarse una alteración indebida de un bien público. Esto podría dar lugar a responsabilidades administrativas o legales si no se ajusta a los fines originales del proyecto, que era mejorar el riego agrícola.
2. Trabajo Comunitario y Derechos Colectivos
El trabajo comunitario es un aspecto clave en la construcción del reservorio. La minga es una práctica tradicional de trabajo colectivo en las comunidades indígenas y rurales de Ecuador, y tiene un reconocimiento legal en la Constitución (art. 57). La comunidad de San Rafael no solo aportó mano de obra, sino que también asumió una responsabilidad compartida en la gestión del agua y de la infraestructura hidráulica, como lo reconocen los documentos y la propia Tucayta.
El cambio en el uso del reservorio por parte de los nuevos socios sin el consentimiento de todos los miembros de la comunidad viola los derechos colectivos. Esta infraestructura pertenece a la comunidad como un bien común, no solo a la cooperativa, lo que refuerza la idea de que las decisiones que afectan el reservorio deben contar con la participación de todos los miembros de Comunidad San Rafael
3. Implicaciones Legales del Cambio en el Uso del Bien
El intento de cambiar el uso del reservorio por parte de los nuevos socios de la cooperativa sin consulta previa podría violar múltiples normas, tanto en relación con el uso de los fondos públicos como con los derechos colectivos de la comunidad. El artículo 57 de la Constitución reconoce el derecho a la consulta previa e informada, especialmente en proyectos que afectan a tierras y recursos ancestrales.
Además, el reservorio ha sido declarado patrimonio histórico y es parte de la infraestructura comunitaria reconocida por el Estado ecuatoriano. La alteración de este bien puede generar un conflicto legal no solo dentro de la comunidad, sino también con las autoridades que supervisan el uso de recursos hídricos y la infraestructura pública.
4. Alternativas para Resolver el Conflicto
La solución de este conflicto debe basarse en diálogo y consenso comunitario, respetando tanto los derechos de los socios de la cooperativa como los de la comunidad en general. Algunas alternativas incluyen:
• Asamblea General: Una asamblea general de todos los socios, antiguos y nuevos, puede ser un espacio clave para llegar a un consenso sobre el uso del reservorio, en línea con los estatutos de la cooperativa.
• Mediación comunitaria y justicia indígena: La Tucayta, como órgano de justicia indígena, ha intervenido para buscar una solución basada en la cosmovisión indígena del Sumak Kawsay (buen vivir). La justicia indígena prioriza la restauración de la armonía y la reparación de los derechos colectivos.
• Consulta a autoridades competentes: Dado que el conflicto implica el uso de fondos públicos y posibles violaciones a derechos colectivos, se recomienda también involucrar a entidades como la Contraloría General del Estado o el Ministerio del Agua, para asegurarse de que cualquier decisión sea acorde con la legalidad.
Conclusión
La construcción del reservorio con fondos públicos y mediante trabajo comunitario refuerza su carácter de bien colectivo. Los intentos de modificar su uso sin el consenso de todos los socios y sin una consulta previa e informada a la comunidad violan tanto la fiscalización de los fondos públicos como los derechos colectivos de los miembros de San Rafael. La justicia indígena, ejercida a través de la Tucayta, debe garantizar que se respeten estos derechos y que se alcance una solución basada en la reparación y armonía
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