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La relación entre el Estado y el consultor no es perenne.
Conforme al Art. 95 de la LOSNCP, la liquidación del contrato constituye el acto administrativo que pone fin al negocio jurídico.
Complementariamente, el Art. 1583, numeral 2, del Código Civil establece que el pago de los valores liquidados extingue las obligaciones.
• Análisis: Una vez liquidado y pagado el contrato, la entidad contratante carece de base legal para exigir prestaciones adicionales (como actualizaciones de costos o datos técnicos), pues el objeto contractual ha fenecido.
Desmitificación del Art. 113 de la LOSNCP (Garantía vs. Servicio)
Existe una confusión administrativa frecuente que pretende utilizar la responsabilidad de cinco años para exigir trabajo gratuito post-contractual; y, el análisis descriptivo de la norma indica que el Art. 113 es una cláusula de protección patrimonial.
• Análisis: El consultor responde por la aplicabilidad de los estudios según la tecnología y conocimiento existentes al momento de su elaboración.
CONCLUSIÓN: El pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado es taxativo, la responsabilidad del consultor es técnica y legal sobre lo entregado; y, no existe obligación de actualizar de forma gratuita información que se ha vuelto obsoleta por el paso del tiempo o por la falta de gestión oportuna de la entidad pública.
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23/04/2026
PRONUNCIAMIENTO PGE OFICIO No. 16304
Límites de la Responsabilidad en Consultoría
Según los artículos 94 y 95 de la LOSNCP, la liquidación del contrato pone fin al vinculo jurídico contractual, y conforme al Art. 1583 del Código Civil, el pago efectivo extingue absolutamente las obligaciones derivadas del contrato administrativo.
Por tanto, la entidad no puede exigir actualizaciones técnicas sobre un objeto contractual ya fenecido.
La Procuraduría aclara que la responsabilidad de cinco años no es una extensión de los servicios, sino una garantía contra daños por estudios mal realizados; y, esta responsabilidad se limita a la validez técnica conforme al conocimiento existente al momento de su elaboración.
*El consultor responde por errores de diseño, no por la obsolescencia de información debida a la falta de ejecución oportuna de la entidad.
Bajo los principios de juridicidad (Art. 22 COA) y seguridad jurídica (Art. 82 CRE), las entidades solo pueden exigir lo pactado en los pliegos y el contrato, por consiguiente requerir actualizaciones gratuitas tras la liquidación es una interpretación arbitraria que vulnera la ley.
CONCLUSIÓN:
Los consultores no están obligados a actualizar costos o información técnica si el requerimiento es posterior a la liquidación, aun dentro del quinquenio de responsabilidad.
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Muchos servidores públicos creen que un memorando u oficio es el punto final, pero en Derecho Administrativo, la forma no puede aplastar al fondo.
Si recibiste una notificación genérica, estás frente a una vulneración del debido proceso por falta de motivación.
Lo que la Administración no te dice:
• Estabilidad Relativa o condicionada: Los contratos ocasionales y nombramientos provisionales gozan de una protección que impide su terminación arbitraria si la condición referente al cargo no se ha cumplido.
• La Regla de los 12 Meses: Superar el año de servicio bajo contrato ocasional cambia las reglas del juego según el artículo 58 de la LOSEP.
• Nulidad por Motivación: Un documento idéntico para 150 personas no es un acto administrativo motivado; es una arbitrariedad.
No permitas que la “urgencia” institucional atropelle tu carrera profesional.
Cada expediente de un caso es un mundo y merece un análisis técnico pormenorizado.
¿Fuiste desvinculado del MSP o de otra entidad pública bajo estos términos?
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13/04/2026
La transparencia no es solo una meta, es una obligación legal.
Bajo el marco del reciente Decreto ejecutivo 356 (Abril 2026), la gestión de los servidores públicos y proveedores entra en una etapa de control riguroso y consecuencias directas.
Lo que debes saber sobre el nuevo régimen:
• Acciones Administrativas, Civiles y Penales: Ya no actúan de forma aislada. La negligencia detona responsabilidades en cascada.
• Escalera de Infracciones: Desde la publicación indebida de datos (Leve) hasta la manipulación de servidores (Muy Grave), cada acción tiene un rastro digital auditable.
• Impacto en el RUP: Las faltas gravísimas ahora implican la suspensión inmediata, bloqueando cualquier participación con el Estado.
• Umbrales Actualizados: Se ajustado la matriz de sanciones financieras según los nuevos montos de Subasta Inversa y Régimen Común establecidos a este mes.
La reincidencia no es una opción: el sistema ahora automatiza suspensiones de hasta 360 días.
La prevención es tu mejor defensa. Mantente actualizado con la normativa vigente y asegura que cada paso en el portal institucional cumpla con los estándares de integridad del Decreto 356.
¿Necesitas asesoría técnica para evitar riesgos en tus procesos?
08/04/2026
El reciente Decreto Ejecutivo No. 356, suscrito por el presidente, introduce cambios estructurales que van más allá de un simple ajuste administrativo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP).
Puntos de análisis:
• Un avance notable es la modificación de los artículos 432 y 433, eliminando la "pérdida de competencia por tiempo" de los funcionarios del SERCOP.
• La reforma expande significativamente el catálogo de contrataciones bajo régimen especial para el BCE. Se “justifica” por la "sostenibilidad del sistema financiero", la facultad de declarar procesos como reservados y confidenciales (evitando su publicación en el Portal de Compras Públicas).
• Se establece una gradación de sanciones para proveedores basada en el presupuesto referencial del contrato; y, categoriza las infracciones en Leve, Grave y Muy Grave según montos que superan los $279,000 en régimen común, el Estado busca una proporcionalidad que, aunque técnica, exige una vigilancia extrema para evitar la arbitrariedad en su aplicación.
OPINIÓN: El Decreto 356 intenta equilibrar el control riguroso con la agilidad operativa; sin embargo, la efectividad de esta norma no residirá en la dureza de las tablas de sanción, sino en la capacidad real para ejercer una supervisión técnica que no se vea doblegada por el criterio subjetivo de sus revisores.
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