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EVITE MULTAS CON EL MINISTERIO DEL TRABAJO
Participación de Utilidades
Del 15% de la participación de utilidades, el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras en proporción a sus cargas familiares. Para el cálculo de estos porcentajes se considerará el tiempo de servicios
10%: El valor que debe percibir cada persona trabajadora o ex trabajadora se obtiene tomando en cuenta el tiempo laborado anual.
5%: El valor que debe percibir cada persona trabajadora o ex trabajadora se obtiene tomando en cuenta el tiempo laborado anual y el número de cargas familiares.
Cargas familiares: Son cargas familiares los menores de dieciocho años, los hijos con discapacidad y los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. Para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.
Utilidades como una sola empresa: Para efectos del reparto de la participación de utilidades, dos empresas o más podrán considerarse como una sola. La resolución que autoriza el reparto de la participación de utilidades como una sola empresa estará vigente hasta que el Ministerio del Trabajo resuelva la separación de dicha obligación.
Utilidades de empresas de actividades complementarias: Las personas trabajadoras y ex trabajadoras de las empresas de actividades complementarias tienen derecho a percibir el valor por participación de utilidades de manera conjunta con la empresa usuaria; para ello la empresa de actividades complementarias deberá enviar, hasta el 31 de marzo de cada año, la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadores con las correspondientes cargas familiares.
Pago: Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la participación de utilidades que corresponda. Para ello, deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios y direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, y por medio de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales.
Sanciones:
El incumplimiento de las disposiciones de este instructivo puede ser sancionado con una multa de hasta 20 remuneraciones básicas unificada.
Señor CONTADOR, ACCIONISTA, GERENTE los estados financieros presentados bajo NIIF debe contemplar entre varias cosas la PROVISION PARA JUBILACION la misma que se calcula mediante un CALCULO ACTUARIAL.
SRI FACTURACION ELECTRONICA
A partir del 01 de enero del 2015 deben aplicar la facturación electrónica todos contribuyentes especiales
Contribuyentes que posean • autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas computarizados (autoimpresores). .
Contribuyentes que realicen ventas a través de internet.
Los sujetos pasivos que, realicen actividades económicas de exportación.
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Camino Del Tejar SN Y Cesar Andrade
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