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14/01/2024
La Corte Constitucional ha verificado una recurrencia de problemas para la presentación de consultas de norma dentro del control concreto de constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 numeral 8 y 436 numerales 1 y 6 de la Constitución, por lo cual emite los siguientes criterios que deberán ser observados por las juezas y jueces al momento de elevar una consulta de norma en aplicación del artículo 428 de la Constitución.
Revisar Sentencia No. 048-13-SCN-CC
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