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30/09/2020
Decreto Ejecutivo 1114 Art. 253.19 Juan Carlos Quispe
Dividendos en Acciones: Nuevas Reglas de Juego desde el 1 de enero del 2020
Desde este año, rige otro mecanismo para la renta sobre dividendos distribuidos por sociedades ecuatorianas, a favor de sociedades o personas no residentes en Ecuador. La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria establece la nueva dinámica.
Un ajuste a la exoneración de dividendos a favor de no residentes en el país está activo desde el 1 de enero del 2020. Básicamente, la diferencia radica en lo siguiente:
• Antes: Estaban exentos de Impuesto a la Renta (IR) los dividendos en acciones que se distribuyan en consecuencia de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el Artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
• Hoy: La capitalización de utilidades (incluso por el efecto de reinversión de utilidades en los términos definidos en el Artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno) no es considerada como distribución de dividendos.
Casos de exención
• Antes: La sociedad nacional o extranjera residente en Ecuador distribuía dividendos a sociedades nacionales, sociedades extranjeras y personas naturales no residentes en el país.
• Hoy: La sociedad nacional o extranjera residente en Ecuador distribuye dividendos a sociedades nacionales.
Distribución de dividendos
A partir del 2020 se considera ingreso gravado toda distribución de dividendos a todo tipo de contribuyentes, excepto a sociedades residentes o establecimientos permanentes en el país de una sociedad no residente.
El ingreso gravado es igual al 40% del dividendo efectivamente distribuido.
Consideraciones:
• En el caso que la distribución se realice a no residentes en Ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente en Ecuador aplicará hasta el 25% de retención.
• En caso de que la sociedad que distribuye los dividendos incumpla el deber de informar sobre su composición societaria, se procederá a la retención sobre los dividendos que correspondan a dicho incumplimiento con la máxima tarifa de Impuesto a la Renta de personas naturales: 35%.
17/10/2017
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