PLA ADVOCATS ASSOCIATS
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22/01/2016
RECLAMACIÓN DE DEUDAS DE UNA COMUNIDAD A LOS PROPIETARIOS MOROSOS
(04/02/2015) A menudo las comunidades de propietarios se encuentran con que un vecino impaga la cuota o algún servicio comunitario, quebrantando de esa forma la convivencia entre los propietarios y provocando un desequilibrio en los ingresos de la comunidad. ¿Qué se debe hacer en estos casos para reclamar el pago de esa deuda?
La Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen los requisitos y las vías para la reclamación de deudas a los morosos, consistentes en acudir a un juicio monitorio, o bien hacer uso de los procedimientos comunes previstos en la LEC. Para reclamar judicialmente se deben seguir las siguientes formalidades legales:
1.- La comunidad debe acordar en Junta, legal y debidamente convocada, la liquidación de la deuda. En esa Junta se debe autorizar al presidente y/o al administrador a exigirla por la vía judicial.
2.- Comunicar al deudor la liquidación de la deuda y debe hacerse por escrito en el domicilio de notificaciones referentes a la comunidad que tenga asignado el propietario moroso, y si no puede realizarse la comunicación se hará colocando el acuerdo de la Junta en el tablón de anuncios de la comunidad o en el lugar habitual que use la misma para dar a conocer los acuerdos, siempre en lugar visible y por un tiempo de tres días naturales. En ese documento debe aparecer la motivación que nos lleva a notificarlo así, la fecha y la firma del secretario de la comunidad y el visto bueno del presidente.
3.- Una vez liquidada y notificada la deuda, el deudor tiene un plazo de tres días desde la notificación, para el pago de la deuda. En caso de que no se realice, el secretario emitirá certificado del acuerdo y del impago de la cantidad, de nuevo con el visto bueno del presidente de la comunidad.
En relación al procedimiento monitorio, hay que reseñar que estamos ante un procedimiento especial para reclamar cantidades adeudadas que sean líquidas, vencidas, determinadas y exigibles. Tras la admisión de la demanda de juicio monitorio se requiere al moroso el pago de la deuda, en un plazo de 20 días o bien, que se oponga a dicho pago alegando lo que considere oportuno. A partir de este momento las opciones son diversas: 1.- si paga, lógicamente se acaba el procedimiento; 2.- sino contesta a la demanda de juicio monitorio, se dicta auto judicial condenando al pago, que en caso de no proceder a cumplirse voluntariamente por el propietario deudor deberá ejecutarse en el correspondiente procedimiento de ejecución frente a los bienes del moroso; 3.- si se opusiera, se abriría un nuevo procedimiento que se tramitaría a través del procedimiento declarativo correspondiente que a su vez concluiría tras el juicio con la sentencia.
Cuando se obtenga la sentencia condenatoria y el moroso continúe sin pagar, se puede presentar la demanda de ejecución contra el deudor, con la que se tendrá acceso a la investigación del patrimonio del moroso. Acto seguido se puede solicitar el embargo de los bienes que sean necesarios para el cobro de la deuda, costas judiciales e intereses.
La LPH determina que el propio inmueble se encuentra afecto al pago de la deuda, siendo el crédito de la comunidad un crédito preferente frente a otros. El deudor responde con su patrimonio presente y futuro, lo que implica que sino se encuentran bienes tales como salario, dinero en cuentas, etc.. puede ejecutarse la deuda sobre la propia vivienda.
El equipo de abogados de Pla Advocats Associats gestionamos con éxito la reclamación de deudas comunitarias de multitud de fincas desde hace años, poniendo a vuestra disposición nuestra experiencia y dedicación.
Departamento derecho civil
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