ONUBAfincas
Asesoría Laboral, Fiscal y Contable. Administración de Fincas. Declaraciones de rentas
RESPUESTA:
Los cepos pueden instalarse en el centro de la plaza para evitar que si están situados en el lateral molestan a
los colindantes, dado que estos tienen el derecho de vuelo al abrir su puerta y no debe existir un obstáculo
físico sobre la línea de la plaza ya que en ese caso existe molestia para abrir la puerta sin precisar acuerdo
al respecto. Los titulares de plazas son propietarios del lugar físico de la plaza pero no tienen derechos de
modificación de su contorno ni capacidad para poner elementos sobre las líneas de las plazas porque ello es
elemento común indisponible.
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Calle Alcalde Mora Claros Nº 1, Primera Planta
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