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DESCONOCIDO IMPUESTO PARA INQUILINOS 17/12/2018

NOTICIA: https://www.grup90.com/desconocido-impuesto-para-inquilinos/
Ya podéis conocer que impuesto es aplicable para los que viven de alquiler y que cada vez más la Agencia Tributaria está multando a quién no cumple con el pago.
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DESCONOCIDO IMPUESTO PARA INQUILINOS El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es más conocido por aquellas personas que han comprado una vivienda ya que graba la adquisición de bienes inmuebles ¿por qué tengo que pagarlo si e

10/12/2018

DEVOLUCIÓN DEL EXCESO DE COTIZACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

MÁS INFO: https://www.grup90.com/devolucion-del-exceso-de-cotizacion-de-seguridad-social/

La nueva Ley de Autónomos ha supuesto una serie de cambios para los trabajadores por cuenta propia. Uno de estos cambios es que los autónomos que han pagado de más a la Seguridad Social tienen derecho a la devolución del exceso de cotización.

Hasta este momento era el propio interesado el que tenía que realizar todas las gestiones para solicitar dicha devolución y con la entra en vigor de esta nueva Ley de Autónomos se realiza de forma automática.

Debemos mencionar en que casos es aplicable este cambio, pues bien, esta circunstancia se da en dos supuestos. El primer caso es cuando estamos ante pluriactividad. Esto conlleva que una misma persona está cotizando en dos regímenes de la Seguridad Social, es decir, esa persona cotiza como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y, por otro lado, también cotiza en Régimen General e la Seguridad Social porque al mismo tiempo está contratado por cuenta ajena. Por tanto, estamos ante un exceso de cotización cuando la suma del importe pagado por la empresa que te tiene contratado y el importe que tú pagas como trabajador autónomo es igual o superior a las bases máximas de cotización. Es entonces, cuando la Administración tiene que devolver el 50% del total del exceso.

La novedad en si no es la creación de este derecho a devolución, sino que la gran novedad es que dicha devolución se hará a partir de ahora de forma automática y no como se venia realizando. Ya que hasta la entrada en vigor de la nueva ley era el propio interesado el que debía reclamarlo la devolución de forma expresa ya que si no era así la Administración no procedía a la devolución entendiendo que era una donación voluntaria.

El segundo caso en el que puede darse un exceso de cotización es en los supuestos de alta/baja en el RETA. Antes de la nueva ley independientemente del día en que te dieras de alta o baja se tenía que abonar la cuota integra correspondiente al RETA. Actualmente esto ha sido modificado y se abono la cuota proporcionalmente a los días que realmente has estado trabajando como autónomo.

En este supuesto, se calcula el importe a devolver por parte de la administración y en el plazo de dos meses se procederá a su reembolso mediante una transferencia bancaria.

Sobre el derecho a la devolución de dichas las cuotas hay que atender al período de prescripción que es de cuatro años a contar desde el día siguiente a su ingreso.

Esperamos que os sirva esta pequeña información, pero si mantienes dudas al respecto o si requieres de un asesoramiento personalizado y que uno de nuestros expertos realice los tramites no dudes en ponerte en contacto con nosotros para poderte brindar la solución más ajustada a tus necesidades.
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