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Monitorio_Notarial, 28 diciembre, 2015, Noticias, 0
Las PYMEs cobrarán sus impagos más fácilmente en 2016
2015 se va y nos deja algunas novedades muy interesantes en el ámbito de los impagos entre empresas. El 23 de Julio de 2015 entró en vigencia la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Gracias a ella, ahora las empresas pueden reclamar sus deudas a través de notario con lo que se obtienen una serie de ventajas inéditas que son muy interesantes. 2016 se presume como el año de la consolidación del nuevo procedimiento monitorio notarial frente al clásico en el juzgado. Veamos qué ventajas y novedades incorpora con respecto a la clásica reclamación mediante el tribunal:
Cobrar antes
Uno de los grandes dramas de las PYMEs españolas es que, cuando nos dejan colgada una factura, hasta el punto de tener que reclamarla abriendo un expediente monitorio ante un tribunal, habíamos de esperar una media de 18 meses para cobrar (eso si es que para entonces el demandado era solvente, seguía existiendo etc.) Esta situación cambia con la reclamación mediante notario (monitorio notarial) ya que la nueva ley otorga al notario poderes para cerrar el acta con carácter ejecutivo en apenas 20-30 días si la deudora no da respuesta. Es decir, que con el nuevo procedimiento, un notario envía una diligencia a la empresa deudora y si esta no da respuesta en 20 días, se le da poder al notario para intervenir en sus cuentas y cobrar la cantidad reclamada.
El monitorio notarial se consolidará en 2016 como la mejor manera de cobrar deudas entre PYMES
No pasar por el tribunal
Además del engorro, el coste y la poca eficiencia del paso por el tribunal a la hora de reclamar una deuda, a las empresas les preocupa también el llevar un cliente ante un juez. Es cliente perdido. El monitorio notarial nos deja una puerta abierta al entendimiento con el cliente toda vez que la deuda se subsana antes.
Evitar costes innecesarios
Los costes en este procedimiento nuevo son mucho menores. Y fijos. Por un precio de 129€ (ofrecido en la web www.monitorionotarial.com) podemos reclamar la deuda y resolverla en apenas un mes. Sin más costes ni contrataciones. En el gráfico, al coste del proceso en el juzgado hay que sumar el coste de un abogado.
Proceso muy sencillo
El proceso además es muy simple a nivel gestiones. Una empresa que quiere reclamar una deuda lo puede hacer sin perder mañanas enteras, visitar abogados, preparar el caso… NADA DE ESO ES NECESARIO. Se puede tramitar de forma telemática entrando a la web Monitorio Notarial, una vez aquí, solo tenemos que iniciar sesión, subir los expedientes de la cantidad reclamada (contratos, facturas, alabasen…) y el notario hará el resto. Se enviará una reclamación notarial a la empresa que debe el impago y en 30 días sabremos si responde positivamente, si se opone o si no contesta. En éste último caso (que como saben muchas PYMEs es muy frecuente) el notario como decíamos cerrará el acta con carácter ejecutivo tal cual si se tratase de una sentencia favorable al pago y por tanto ejecución de la deuda.
Por ser más barato (solo 129€ independientemente de la cantidad reclamada) sencillo (usando la herramienta OnLine) y eficaz (en solo 30 días) el nuevo proceso de reclamación de deudas entre empresas mediante notario se prevé como la gran novedad en el sector de impagados y recuperación de deuda entre PYMEs en España para 2016
Renta Web: así sustituirá Hacienda el borrador de la renta y el programa Padre
José Trecet | 11/01/2016 | 0 Comentarios
La declaración de la renta cambia en 2016 y no sólo por la rebaja de tipos. El nuevo sistema de Hacienda, Renta Web, sustituirá al borrador de la renta y convertirá al Programa Padre en una herramienta residual. Descubre cómo funciona.
Tus impuestos serán diferentes en 2016 y la forma en la que haces la declaración de la renta también. La Agencia Tributaria se renueva para mejorar su sistema tributario y hacer más fácil el pago de impuestos y lo hace con la implantación de Renta Web. El nuevo sistema con el que habrá que presentar la declaración de la renta 2015 sustituirá al borrador de la renta y al Programa Padre, que quedará como una herramienta destinada sólo a determinados perfiles como los contribuyente que tengan actividades económicas.
Ventajas de Renta Web
La implantación del sistema para presentar la declaración de la renta online, Renta Web, está relacionado con el creciente uso de los dispositivos móviles como smartphones y las Tablet PC. Si bien la página web de Agencia Tributaria está disponible para estos aparatos, el Programa Padre y otras herramientas no, lo que limita su eficacia.
Según datos de la propia AEAT en una reciente presentación en el ámbito del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios., un 20% de los acceso a su web se producen desde dispositivos móviles, un porcentaje que va en aumento.
En este entorno, las ventajas de Renta Web son las siguientes:
No hace falta instalar el Programa Padre para hacer la declaración de IRPF ni tampoco java (principal problema para los dispositivos móviles).
Se puede acceder al sistema para hacer la renta desde dispositivos móviles.
Se puede iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro. Puedes, por ejemplo, comenzar en tu tablet y terminar en tu PC.
El servicio es más interactivo y se adapta a todos los perfiles. Elimina la diferencia ente el borrador y el programa Padre. Ahora el borrador se llamará directamente “Predeclaración”.
Cómo acceder a Renta Web
El acceso al sistema de la renta será el mismo que venía utilizándose hasta ahora. Es decir, habrá que entrar en la página web de Hacienda y acceder al icono de Campaña de la Renta en curso, que en 2016 será el del renta 2015. Una vez dentro será donde se aprecien los cambios, ya que el icono de Borrador de la renta se sustituirá por el de Renta Web.
Cómo funciona Renta Web
Como es lógico, todavía hay muchas lagunas sobre cómo será el funcionamiento del sistema para hacer el IRPF online a través de la página de Hacienda, pero lo que sí ha adelantado la AEAT es que segurián existiendo tres formas de autentificarse como usuario. Y es que será necesario identificarse para poder acceder a tus datos fiscales. En este sentido, las vías para hacerlo son las siguientes.
Mediante certificado electrónico o DNI electrónico.
Mediante el Sistema Clave PIN.
Mediante el número de referencia de la declaración.
El sistema introduce cambios a la hora de acceder al antiguo borrador de la renta, ya que varía la forma de funcionamiento del Programa RENO, que era el servicio por el cual la AEAT remitía un SMS al teléfono móvil con el número de referencia del borrador y con el que se podía acceder directamente al mismo y a los datos fiscales. Gracias a Renta Web, sin salir de Reno se podrá acceder ya a ambos elementos con el número de referencia.
El propio número de referencia del borrador y la declaración sufrirá cambios, ya que dejará de estar vinculado a un número de expediente, de forma que será personal y no generará automáticamente ni el borrador ni los datos fiscales. Además, dejará de ser una referencia única, ya que se entregará una diferente por cada solicitud con un máximo de tres al día y sólo será válida la última. Su periodo de vigencia se mantendrá hasta el inicio de la campaña siguiente de la renta, que será la renta 2016. De esta forma, esa referencia será la que sirva para acceder posteriormente a la declaración de IRPF 2015 y realizar cambios o consultas para saber, por ejemplo, el estado de la devolución de la renta. Aquí te explicamos cómo acceder a la misma.
Una vez dentro de Renta Web la aplicación presenta una navegación más sencilla que el anterior programa para poder presentar la declaración de la renta 2015 a través de diferentes pasos. Como es lógico, el primero será el de aceptar los datos personales e implementarlos para lo que usaremos el Programa Reno. A partir de ahí, veremos un resumen de las declaraciones y podremos ya presentar la declaración.
Las dos siguientes pantallas de la presentación de la AEAT ilustran la nueva navegación y la forma en la que se podrá presentar la declaración de la renta 2015 online.
Aquí puedes acceder a la presentación completa.
Quienes pueden usar Renta Web
Renta Web estará disponible para la mayoría de contribuyentes aunque no para todos. Lamentablemente el nuevo sistema establece una importante excepción que afecta a quienes realicen actividades económicas. Y es que quienes obtengan rendimientos de actividades económicas no podrán acceder al sistema renta web y tendrán que utilizar el Programa Padre. La traducción es que los autónomos seguirán haciendo la declaración de la renta online como hasta ahora sin poder acceder a renta web. Si es tu caso, aquí te damos las claves para enfrentarte al IRPF.
En la renta 2015 online Hacienda distinguirá tres tipos de perfiles y sólo dos podrán acceder a renta web. Se trata de los siguientes:
Perfil inmediato Renta Web: contribuyentes que sólo están pendientes de confirmar el borrador.
Perfil paso a paso Renta Web: contribuyentes con rentas del trabajo que necesitan aportar más información antes de poder confirmar el borrador.
Perfil programa PADRE: contribuyentes con rentas procedentes de actividades económicas, como son los autónomos o los trabajadores freelance.
Ahora sólo resta esperar a que Hacienda libere el sistema para la renta 2015 y comprobar su funcionamiento concreto para ver si en este caso la novedad no echará por tierra uno de los elementos que mejor venía funcionando en anteriores campañas de IRPF: la posibilidad de presentar la renta por internet.
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