DIEZESE ASESORIA DE EMPRESA

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30/12/2022

Como calcular la base de autónomos 2023, siendo autónomo profesional o societario.

Simulador de cuota de autónomo 13/12/2022

Calculo de cuota personalizado
la Seg. social a través de su simulador https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico?_ga=2.116842502.1080945553.1670927447-204359688.1640595527 , te permite actualizar todos tus datos y averiguar cual va a ser aproximadamente la cuota del año 2023

Simulador de cuota de autónomo Puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos.

13/12/2022

Nueva Tarifa Plana autónomos 2023
Tarifa plana para nuevos autónomos
Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.

Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.

Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.

15/03/2022

Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión por Olga Agea | 4-3-2022 |
Los requisitos para disfrutar de la jubilación activa están sufriendo algunas alteraciones.
La Ley 21/2021, de 28 diciembre, ha modificado el artículo 214 del RLGSS introduciendo un nuevo requisito para acceder a la pensión de jubilación mientras se continúa en activo.
Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión.
Qué requisitos tienen que cumplir los trabajadores para compatibilizar trabajo con pensión.
La nueva normativa para compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propia modifica el artículo 214 del TRLGSS, quedando en su apartado 1. a) de la siguiente manera: “El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.”
Tras la modificación del TRLGSS, el requisito de acceso a la pensión de jubilación activa exige que se suceda al menos 1 año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Esta nueva normativa ha sido introducida con efectos desde el 1 de enero de 2022.
La nueva normativa de TGSS sobre la jubilación activa será compatible en estos casos.
La pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en estos términos:
El acceso a la pensión deberá haberse producido al menos 1 año después desde que se cumpliera la edad que resulte de aplicación.
No se admitirán jubilaciones acogidas a bonificaciones ni anticipadas a la edad de jubilación.
Esta nueva normativa de TGSS será de aplicación única y exclusivamente para pensiones de jubilación producidas a partir del 1 de enero de 2022.
En ningún caso podrán acogerse a la normativa las pensiones causadas con anterioridad a dicha fecha.
Por tanto, partir del 1 de enero de 2022 los beneficiarios de una pensión de jubilación, que haya sido causada anteriormente a dicha fecha, y que no hubiesen accedido a la misma una vez que pasara 1 año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación no podrán acceder a la compatibilidad, aunque reúnan los requisitos.
Además, el porcentaje que se va a aplicar a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión a percibir deberá alcanzar el 100%.
En cuanto a la compatibilidad del trabajo, como comentamos, éste podrá realizarse por cuenta ajena o por cuenta propia, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Si quieres trabajar solo media jornada y compatibilizar esta tarea con parte de tu pensión, puedes hacerlo.
Aunque como sabes, deberá haber pasado al menos 1 año desde que cumpliste la edad ordinaria de jubilación para percibir la parte proporcional de tu pensión de jubilación contributiva.
Esta situación sólo está prevista para trabajadores que hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa.
Para el año 2022 sería necesaria la cotización durante un mínimo de 36 años.
Otras situaciones que permiten compatibilizar jubilación y trabajo
Además de la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia en los supuestos anteriormente mencionados, existen otros tipos de jubilación que se pueden compaginar con la realización de trabajo.
• La jubilación parcial. Permite al trabajador reducir su jornada laboral entre un 25% y 50%. De esta manera, el trabajador jubilado percibiría la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de su jornada.
• La jubilación flexible. Permite que, siendo ya pensionista, dicho trabajador pueda iniciar un empleo a tiempo parcial disfrutando de una reducción de la jornada entre un 25% y 50% sobre la jornada habitual. Esta labor puede compatibilizarse con la pensión de la que estaba disfrutando, reducida en proporción al porcentaje de la jornada desempeñada a tiempo parcial.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para disfrutar de la jubilación activa?
Si eres autónomo podrás cobrar la pensión por jubilación y seguir trabajando, pero debes de tener en cuenta que tus ingresos anuales no superen el importe del SMI.
Además, debes de cumplir con la edad legal de jubilación, que para los autónomos en 2022 está fijada en los 66 años y 2 meses.
Y también deberás haber cotizado el 100% de los años que correspondan para la jubilación, es decir, 37 años y 6 meses cotizados.
La jubilación activa es una buena oportunidad para los autónomos que una vez jubilados vayan a percibir una pensión muy baja.
Para compaginar trabajo con pensión es importante que el pensionista lo notifique a la Seguridad Social para no incurrir en un delito.
Recuerda que la jubilación activa no te exime del pago de las cuotas a la Seguridad Social, pese a que no tendrás que pagar la cuota total, sino una cotización reducida.

28/10/2021

EL PLENO DEL TC DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LOS ARTS. 107.1 PÁRRAFO SEGUNDO, 107.2 A) Y 107.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LAS HACIENDAS LOCALES
El Pleno ha resuelto lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.
En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia.
Madrid, 26 de octubre de 2021

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