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Verizon Telematics compra la compañía española Movidata Internacional 22/02/2018

Verizon Telematics compra la compañía española Movidata Internacional Madrid, 24 ene (EFE).- Verizon Telematics ha adquirido la compañía española Movildata Internacional, especializada en proveer de soluciones de gestión de flotas y con sede en Murcia, con lo que...

30/01/2018

Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etcétera. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto.

27/01/2013

LA AUDIENCIA NACIONAL RECHAZA LA SUSPENSION CAUTELAR DE LAS TASAS JUDICIALES
Madrid, 24 de enero de 2013.- La Sección Séptima de la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de las tasas judiciales.
La Sala rechaza el incidente de suspensión cautelar planteado por el Colegio de Abogados de Ourense en el recurso contra la Orden HAP 2662/2012, de 13 de diciembre, del Ministerio de Hacienda por el que se
aprobaron los modelos de cobro de las tasas judiciales.
En un auto, los magistrados explican que admitir el incidente de
suspensión prejuzgaría la cuestión de fondo, tal y como estableció en un auto la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del 14 de junio de 2012, cuando se pronunció sobre la “apariencia de buen derecho” en medidas cautelares, explicando que, de aplicarse, “se prejuzgaría la cuestión de fondo de manera que por amparar el derecho a la efectiva tutela judicial se vulneraría otro derecho, también fundamental, como es el proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba”.
Los recurrentes solicitaban la suspensión cautelar basándose en los
perjuicios de difícil o imposible reparación que supondría la aplicación de las tasas, por la elevada cuantía, y que podía originar la pérdida de la finalidad de los recursos.
Citando doctrina del Supremo, el auto señala que “no se advierte que la aplicación de la Orden impugnada comporte para la corporación recurrente la irrogación de perjuicios de difícil o imposible reparación, superiores a los que la suspensión de sus vigencia produciría al interés público”. Todo ello, añaden, “sin perjuicio de lo que se resuelva al enjuiciar la disposición general impugnada en la fase definitiva del proceso”.
Audiencia Nacional
Gabinete de Prensa

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