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Sueldazo, pero sin vida: así es como los estudiantes de Derecho ven los bufetes de élite 01/03/2022

Sueldazo, pero sin vida: así es como los estudiantes de Derecho ven los bufetes de élite
El informe de El Confidencial y ElObservatorio revela que a los jóvenes les atraen los grandes bufetes por la retribución y la carrera, pero temen la falta de conciliación y buen ambiente.
Salarios altos y un futuro prometedor. A cambio, una vida enfocada únicamente al trabajo. En términos generales, esta es la imagen que tienen los estudiantes de Derecho de lo que supone trabajar para un gran bufete de la abogacía de los negocios. Así lo revela el informe 'Así piensan los abogados y juristas del futuro 2022'.

Sueldazo, pero sin vida: así es como los estudiantes de Derecho ven los bufetes de élite El informe de El Confidencial y ElObservatorio revela que a los jóvenes les atraen los grandes bufetes por la retribución y la carrera, pero temen la falta de conciliación y buen ambiente

Una residencia no tendrá que devolver a un alumno los meses de confinamiento 21/06/2021

UNA RESIDENCIA DE PAMPLONA NO TENDRÁ QUE DEVOLVER AL ALUMNO LOS MESES DE CONFINAMIENTO

Argumenta que tuvo la habitación ocupada hasta el 25 de junio y que si no utilizó el servicio fue “por su propia decisión”

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona recoge que el contrato suscrito entre los padres del alumno y la residencia para el curso 2019/2020 incluía “alojamiento, mantenimiento de la vivienda, limpieza, planchado de ropa, pensión completa y otros”. En total, el precio del curso era de 8.602 euros a abonar en tres plazos, los días 15 de agosto, noviembre y febrero. Menos de un mes después del último abono, el estudiante abandonó el alojamiento debido al estado de alarma.

La sentencia afirma que de ese bono no se puede deducir “de forma unívoca” un reconocimiento de deuda. “Puede deberse a propias políticas de empresa en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la propagación de la covid-19, consiguiendo mantener la fidelidad de los clientes afectados, asumiendo parte de las consecuencias negativas”, dice.

La sentencia tampoco ve probado un incumplimiento contractual por parte de la residencia. “El estudiante se marchó del alojamiento el 11 de marzo y ya no regresó al mismo por su propia voluntad”, escribe la jueza, que no ve probado que la residencia le requiriera la entrega de la llave, tal y como afirmó el joven en la vista. Al contrario, subraya que tuvo a su disposición el alojamiento, “puesto que se reconoce que tuvo, hasta el 25 de junio, sus pertenencias allí”.

En este sentido, la jueza subraya que no se advierte ningún incumplimiento “dado que ningún servicio le fue negado (al estudiante) sino que no fue necesario prestarle los servicios puesto que él mismo no los demandó”. “La no utilización del servicio obedece a su propia decisión”, añade la sentencia. Acerca de la cláusula de desestimiento que incluía el contrato, afirma que “no es nada clara”, si bien no es aplicable en este caso porque el estudiante dispuso de la vivienda hasta la finalización del curso.

Una residencia no tendrá que devolver a un alumno los meses de confinamiento Argumenta que tuvo la habitación ocupada hasta el 25 de junio y que si no utilizó el servicio fue “por su propia decisión”

07/05/2021

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE PAMPLONA DA LA RAZÓN A NUESTRO CLIENTE EN LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN AL SEGURO CONTRARIO DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO.

En su día, nuestro cliente sufrió un accidente de tráfico por alcance de otro vehículo que no respetó la distancia de seguridad con el suyo, al parar en un paso de cebra ante el paso de un peatón.

La aseguradora del vehículo culpable atendió la reparación de los daños materiales del vehículo sin entrar en los daños personales del conductor, nuestro cliente.

Encomendada por este la asistencia letrada para la reclamación de aquellos, nos pusimos en contacto con la aseguradora justificando las lesiones padecidas por nuestro cliente, quien estuvo de baja 113 días, recibiendo 10 sesiones de fisioterapia a nivel particular. Igualmente se reclamó el lucro cesante de lo que el cliente dejó de percibir en su trabajo, durante el tiempo de incapacidad temporal.

Extrajudicialmente, la aseguradora contraria, ofertó abonar 68 días de baja, al entender que no quedaba justificada la duración de la baja con la lesión sufrida, negándose a abonar las sesiones de fisioterapia y el lucro cesante.

Aceptada por nuestro cliente dicha oferta, sin conformidad con la misma, se reclamó por este despacho judicialmente la diferencia con la totalidad de los días de baja, así como las sesiones de fisioterapia y el lucro cesante.

Celebrado el juicio, el Juzgado dictó sentencia por la que estimaba parcialmente nuestra demanda, señalando, indubitadamente, que si los días de baja fueron 113, la aseguradora tenía que abonar los 113 días, conforme al baremo legal, indicando que la argumentación de la aseguradora en contrario era incoherente e injustificable. No estimó en cambio la reclamación de las sesiones de fisioterapia y el lucro cesante, al entender que no quedaban debidamente justificadas las primeras, al no haber sido prescritas por el Servicio Navarro de Salud, por importe de 400 euros, y no quedar acreditado el segundo, por importe de 231 euros.

Nuestro cliente recibió 3.820 euros de manera extrajudicial por la aseguradora, y 2.261 euros a que esta fue condenada a pagar por sentencia, quedando agradecido con este Despacho profesional.

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