CMMasesores

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Somos un despacho multidisciplinar dedicado a la asesoría fiscal, laboral y jurídica de empresas y particulares así como pericias judiciales caligráficas

19/12/2025

Queridos Clientes, desde el equipo completo de CMM Asesores, queremos desearles unas Felices Fiestas y un próspero año 2026.

El Despacho permanecerá cerrado los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2025, así como los días 1, 2, 5 y 6 de enero de 2026 para el descanso del personal.

No obstante y como es costumbre, permanenceremos al pendiente los días 26 de diciembre, 2 y 5 de enero de cuantas necesidades surjan para lo que tendrán disponibles los canales habituales, el télefono del despacho y los respectivos correos electrónicos de todo el personal que ya conocen.

Esperamos que tengan una fiestas maravillosas y que el 2026 venga cargado de cosas buenas y podamos acompañarles en algunas de ellas. Apreciamos mucho su confianza.

29/07/2024

Ya ha llegado el verano! Y con el, nuestras merecidas y ansiadas vacaciones. Desde el próximo jueves día 1 de agosto hasta el lunes 2 de septiembre, el despacho permanecerá cerrado para el descanso de nuestros trabajadores. No os preocupéis porque nuestros clientes no estarán solos durante dicho mes, tenéis a vuestra disposición el teléfono y email que aparecen en el post para aquello que os preocupe o necesitéis y para procedimientos sometidos a plazos.
Esperemos que tambíen vosotros descanseis y volvamos con las pilas cargadas para el mejor servicio posible a nuestros clientes. FELIZ VERANO!! 🌊☀️

Photos from CMMasesores's post 12/09/2023

Hola a todos! De nuevo Martes de info!! En el post de hoy hablamos de la carga de la prueba a la hora de acreditar en un procedimiento laboral la realización de horas extraordinarias. Hasta la nueva regulación de los artículos 34.9 y 35.5 del ET por el Real Decreto-Ley 8/2021 la Jurisprudencia Laboral tradicional declaraba que la carga de la prueba de la realización de las horas extraordinarias recae sobre el trabajador que las alega, sosteniendo el Alto Tribunal además que para formular la reclamación de horas extraordinarias deben precisarse cuantía y circunstancias de cada una de ellas (a no ser que se prestasen de manera habitual dentro de una jornada).

Sin embargo, esta sentencia, asienta las bases para una nueva vía, aquella que invierte la carga de la prueba, de forma que en caso de que la empresa incumpla su obligación de llevanza de un registro de jornada acorde a la legislación mencionada, será esta quien deba cargar con el deber de acreditar la cuantía y circunstancias de la realización o no de las horas extraordinarias, a falta de lo cual se entenderán las reclamadas por el trabajador/a como probadas.

¿Qué os parece este cambio jurisprudencial? ¿Cuál es la regulación que os parece mejor? Háznoslo saber en comentarios, y como siempre nos vemos el próximo martes.

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