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Asesoramiento fiscal, laboral y administrativo en Sevilla y su entorno
🚨 Atención a esto sobre los fijos discontinuos 👇👇
A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo, se establece lo siguiente:
“Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia”
¿Qué quiere decir esto? 🤔
Pongamos un ejemplo
➡️ Si la relación laboral con el trabajador duró cinco años aunque la duración efectiva de la prestación de servicios fue de dos años , por ejemplo, hay que contemplar como antigüedad a efectos de indemnización cinco años y no los dos años de prestación efectiva de trabajo. Es decir, hay que tener en cuenta también los periodos de inactividad, aunque el trabajador en esos periodos haya trabajado para otras empresas.
Ante la falta de concreción por parte del legislador, serán una vez más los tribunales los que den respuestas a dichas circunstancias.
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