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RENUNCIAR A UNA HERENCIA
Las herencias acostumbran a generar sentimientos contrapuestos, y en demasiadas ocasiones pueden ser el principio del fin de una relación familiar, o, el inicio de un camino que conduce a la ruina económica. Por ello hay que saber cómo y por qué, en ocasiones, renunciar a una herencia puede ser la mejor decisión, porque al aceptar los bienes, el dinero o las propiedades, también se aceptan las cargas y las deudas que vengan adosadas.
El repudiar una herencia puede aliviarnos de más de un quebradero de cabeza, y de hecho el número de herederos que repudian es elevado. El motivo fundamental que lleva a repudiar una herencia es que suponga más deudas que beneficio, otro motivo de renuncia es que los herederos no puedan hacer frente a los impuestos que deben abonarse para poder aceptar la herencia, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), otro causa de renuncia suele ser que la aceptación de la herencia suponga grandes gastos vinculados a los bienes que se van a heredar (por ejemplo, viviendas en ruinas o en lugares abandonados).
Para saber si conviene o no repudiar una herencia existe el “derecho a deliberar”, que sirve para examinar el estado de la herencia, antes de decidirse por la aceptación o repudiación de la misma.
¿Cómo se renuncia a una herencia?
La repudia se puede hacer ante notario, lo que ocurre en la mayoría de las ocasiones, aunque también puede hacerse por vía judicial. Por lo tanto, para decir no a una herencia, como norma general, bastará con comparecer en notaría y renunciar. Si bien, hemos de tener presente supuestos como el de la "aceptación tácita” de la herencia, que significa que, aunque formalmente el heredero no va al notario a aceptarla, sí lleva a cabo actos de los que se presume que es el dueño de los bienes heredaros estaría aceptando la herencia.
EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN GALICIA
La principal novedad en el Impuesto sobre Sucesiones de Galicia que ha habido en 2020 es que el límite exento en las herencias entre padres e hijos o entre cónyuges ha subido a un millón de euros. Hay que recordar que este límite estaba en 400.000 euros desde el 1 de enero de 2016, y que antes de 2016 era de solo 125.000 euros.
Por ello, a partir de ahora alrededor del 99,9% de las herencias entre familiares directos no tributarán por ese impuesto en Galicia.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la reducción en el impuesto por la vivienda habitual se aplicará aunque la persona fallecida no hubiese residido en la misma antes de morir, siempre que el motivo de ello fuese su trasladado por circunstancias físicas o psíquicas a un centro especializado (hospital o residencia) o a vivir con otros familiares.
Sin embargo, es importante señalar que aunque la herencia no supere el millón de euros, sigue siendo obligatorio presentar el impuesto sobre sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
DERECHO A COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
Tras el fallecimiento del cónyuge, se genera la duda de si el otro miembro de la pareja tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad.
Para que sea así, tanto el fallecido como el superviviente deben cumplir una serie de requisitos en el momento del fallecimiento.
Requisitos que debe cumplir el fallecido:
•Si el fallecido estaba trabajando, ha de tener cubierto un período de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción, excepto si es accidente o enfermedad profesional.
•Si el fallecido no estaba dado de alta, se requiere un período de cotización mínimo de 15 años.
Requisitos que debe cumplir el cónyuge superviviente:
El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar que existan hijos comunes y que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento (salvo que se acredite una convivencia de 2 años como pareja de hecho antes del matrimonio).
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