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23/05/2023
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10/06/2022
SAT: Facturas en papel perderán vigencia el 1 de julio
La Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, hizo un recordatorio ya que a partir del 1 de julio los contribuyentes que están inscritos en el régimen general del Impuesto al Valor Agregado deben emitir únicamente factura electrónica en línea a partir de esa fecha, las facturas en papel ya no serán válidas.
Según la SAT, el régimen general del IVA está conformado por 374 mil 091 contribuyentes, y a menos de un mes para la entrada en vigencia de la normativa faltan 23 mil 898 contribuyentes que no han actualizado este tipo de facturas.
Requisitos para FEL
Estar inscrito y actualizado en el Registro Tributario Unificado (RTU) digital.
Poseer como mínimo un establecimiento activo.
Estar afiliado al IVA.
Tener su domicilio “Localizado”.
Pasos para incorporarse a FEL desde la Agencia Virtual:
Ingresar a Agencia Virtual y seleccionar el menú Servicios
Dirigirse al apartado de FEL y hacer clic en Habilitarse como Emisor
El sistema valida automáticamente que cumplas con los requisitos requeridos.
Escribe una contraseña y acepta los términos. ¡Listo! ahora podrás emitir facturas electrónicas.
10:00 am
Fuente: Transdoc
07/04/2022
ASUETOS: PLAZOS TRIBUTARIOS ¿COMO SE APLICAN?
En ocasión de la semana santa del año 2022, la cual se inicia el domingo 10 de abril y finaliza el sábado 16 del mismo mes y que los días jueves y viernes santo y en los casos de laborar sábados, se definen como días de asueto. Así mismo también en este año, el 1 de mayo día internacional del trabajo, cae en domingo.
Al respecto del vencimiento de presentación de las declaraciones impositivas, caben las preguntas: ¿Cómo se computan los plazos para efectos de los vencimientos de las declaraciones tributarias?
¿Porqué los días de asueto de semana santa, no corren los plazos que vencen el fin del mes?
Para el efecto presentamos lo que dispone el artículo 8 del Código Tributario.
Si tomamos a manera de ejemplo el caso de las declaraciones cuyo plazo para la presentación de las mismas es dentro de los 10 o 15 días hábiles del mes inmediato siguiente, dicho artículo en su numeral 4 establece que: “4. En los plazos que se computan por días, se tomarán en cuenta únicamente los días hábiles.”
De tal cuenta, para esta semana santa si contamos los 10 días hábiles, el vencimiento sería el lunes 18 de abril, porque los asuetos son jueves y viernes santo, sin embargo vemos que en el calendario tributario de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se indica que vence el 19 de abril. Al correrse un día más, entendemos que la autoridad tributaria no trabajará el miércoles santo, por lo que ese día se considera también inhábil, conforme al numeral 2 del artículo 8, el cual establece: “2. Se consideran inhábiles tanto los días declarados y que se declaren feriados legalmente, como aquellos en los cuales la Administración Tributaria no hubiere prestado servicio al público, por cualquier causa, de lo cual se llevará un riguroso registro.”
Con relación a los plazos que vencen el fin de mes: ¿Porqué en el caso de las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, declaraciones trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto de Solidaridad, no se corren esos tres días de la semana santa? La respuesta es porque en el numeral 5 del artículo mencionado se decreta: “5. En todos los casos, los plazos que vencieren en día inhábil por cualquier causa, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil inmediato siguiente.” Por ello es que en el caso del IVA y de las declaraciones trimestrales cuyo vencimiento es el 30 de abril, que caerá en día sábado, conforme a este numeral se correría para el día hábil inmediato siguiente que seria el lunes 2 de mayo 2022. Pero es de tomar en cuenta que si la SAT decide correr el asueto del 1 de mayo para el lunes, es decir que el 2 de mayo no preste servicio al público, entonces el día hábil inmediato siguiente sería el martes 3 de mayo 2022.
Para ampliar el conocimiento del cómputo de los plazos en materia tributaria, recomendamos leer y analizar el artículo 8 del Código Tributario.
Lic. Oscar Chile Monroy
04/03/2022
¿ES PROHIBIDO EMITIR FACTURAS A C.F.?
En ocasión de la conferencia de prensa ofrecida el día 2 de marzo de este año (2022) por el señor Superintendente de la Administración Tributaria (SAT), nos han preguntado si la norma tributaria guatemalteca prohíbe la emisión de facturas consignando consumidor final o las letras CF y así mismo también nos han cuestionado si hay algún monto máximo para cada factura.
Nuestra respuesta: No hay prohibición alguna así como tampoco existe un monto máximo.
En la conferencia de prensa, el Superintendente indicó que para regular el manejo de facturas a consumidores finales, se plantearán reformas al reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como reformas a la ley.
Además es importante resaltar lo indicado en la conferencia de prensa, que la SAT estará fiscalizando a los contribuyentes que emiten facturas a C.F., por montos mayores a Q.25,000.00. Al respecto nos han preguntado ¿ese valor está en alguna ley?, la respuesta es no. Pero lo que si hay que tomar en cuenta es que por las facultades que la ley le otorga a la autoridad tributaria, la SAT puede fiscalizar a los contribuyentes.
Lic. Oscar Chile Monroy
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