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06/03/2026
🎓⚖️ LA SCJN GARANTIZA GRATUIDAD REAL EN LA TITULACIÓN UNIVERSITARIA ⚖️🎓
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio trascendental al establecer que la gratuidad en la educación superior no se limita al acceso a clases, sino que debe extenderse a los elementos esenciales para acreditar la licenciatura y obtener el título profesional. Al interpretar la reforma al artículo 3° constitucional de mayo de 2019, el Tribunal sostuvo que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso gratuito a la educación superior de manera progresiva, adoptando medidas concretas y evitando retrocesos en su implementación.
El caso surgió a partir del amparo promovido por un estudiante de la licenciatura en Derecho, modalidad Universidad Abierta, de la Facultad de Derecho de la UNAM, quien impugnó el cobro del “Curso de Comprensión de Lectura” exigido para liberar un requisito de titulación. En primera instancia, el órgano jurisdiccional negó la protección constitucional al considerar que existían otras opciones gratuitas y que el curso representaba solo una alternativa adicional. Sin embargo, el asunto llegó en revisión al Pleno del máximo tribunal.
La Corte determinó que el curso impugnado sí incidía directamente en la acreditación de la licenciatura, pues constituía un medio efectivo para cumplir el requisito de titulación en condiciones de igualdad. En consecuencia, trasladar el costo al estudiantado implicaba imponer una barrera económica incompatible con el principio de gratuidad. El Tribunal reconoció las limitaciones presupuestales, pero fue enfático: la falta de recursos no puede justificar que el Estado delegue en el alumnado la carga financiera de requisitos indispensables para titularse.
En el Amparo en Revisión 527/2025, resuelto el 3 de marzo de 2026, la SCJN concedió la protección constitucional y ordenó a las autoridades de la Facultad devolver el monto pagado por el estudiante, respetando los efectos académicos ya generados. Con ello, fijó un estándar claro: la gratuidad en la educación superior debe abarcar, como mínimo, los componentes esenciales para obtener el grado, pues de lo contrario se convertiría en una garantía formal pero incompleta.
Esta decisión fortalece el contenido material del derecho a la educación y consolida el principio de progresividad. La educación superior gratuita no se agota en permitir la inscripción; debe asegurar que las y los estudiantes puedan culminar su formación y acceder al título sin cargas económicas indebidas. El acceso efectivo a la titulación es parte integral del derecho constitucionalmente protegido.
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10/03/2017
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