Roberto R. Pinto/ Abogado
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20/01/2026
El padre fue absuelto de pagar la pensión alimenticia que no dio a su hija desde el momento de su nacimiento. Las autoridades argumentaron que sólo procedía el pago de la pensión retroactiva en los asuntos que involucraran a menores de 18 años, por el cuidado especial que requerían. La quejosa ya era adulta cuando fue reconocida por su papá e hizo este reclamo. El caso llegó a la Corte y determinó que no existe un plazo para hacer efectivo el reclamo de los alimentos. Amparo Directo en Revisión 1388/2016 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar
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