Asesor Notarial

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Certeza jurídica especializada cumpliendo con los principios de legalidad y autenticidad de los act

31/08/2015

SEPTIEMBRE MES DEL TESTAMENTO

El Gobierno Federal a través de la Secretaria de Gobernación ha iniciado una campaña de información para sensibilizar a la población respecto a la conveniencia de elaborar nuestro Testamento; loable labor del Gobierno Federal, sin duda, pero lo cierto es que desde hace varios años, la Presidencia Municipal de Monterrey y luego otras del área metropolitana han llevado a cabo estos programas de Testamento a bajo costo, destinado a personas de escasos recursos, también el Gobierno Estatal tiene un programa especial de Testamento gratuito para los casos que sean necesarios; todos estos programas con la cooperación total del Colegio de Notarios Públicos de Nuevo León que brinda asesoría gratuita y plena colaboración con los tres niveles de gobierno, en beneficio de la comunidad.

Como se verá los programas tienen diferentes enfoques, pero un mismo objetivo, en el caso del Gobierno Federal se advierte un aspecto de culturización y de advertir a la ciudadanía sobre la conveniencia de no dejar problemas a la familia, es decir es un programa de difusión; en el caso del Gobierno del Estado igualmente se trata de resolver un problema social pero también un problema legal y familiar, ya que en la medida que exista mas conciencia sobre la necesidad de este acto jurídico, traerá como consecuencia menos conflictos familiares y menos juicios en los juzgados, recordemos el aforismo “notaría abierta juzgado cerrado”. En los Gobiernos Municipales se han llevado a cabo con gran éxito estos programas de tal suerte que el Gobierno Estatal también los apoya otorgando subsidios en los derechos que se causan con motivo del registro de Testamentos tanto en el Archivo de Notarias como en el Registro Público de la Propiedad.

Ahora vayamos a los motivos por los cuales una persona debe hacer un testamento: toda persona que posea algo deba algo o desee decir algo (reconocer un hijo por ejemplo) o que este en aptitud de tener, le conviene hacer un testamento; mediante este instrumento que se realiza ante el Notario Público en forma rápida y eficaz, protegerá sus bienes y derechos y podrá también establecer como se pagaran sus deudas si las tuviere.

Siendo el Testamento un acto de voluntad, es susceptible de cambiarlo por otro en cualquier momento, solo hay que recordar que el testamento posterior cancela el anterior, de tal manera que el testador puede cambiar de opinión cuantas veces lo desee y siempre se respetará su última voluntad.

¿Que debe hacerse para asegurarse que una disposición testamentaria se cumpla? Para tener la certeza de que nuestro testamento sea debidamente cumplido, es recomendable hacer un “Testamento Público Abierto”, que es el nombre que le da el Código Civil a este tipo de disposiciones, pues al quedar inscrito en el Archivo de Notarias y Registro Público, se garantiza su ejecución.

¿Si no se deja testamento que sucede? Bueno esto trae aparejadas situaciones que a veces no son muy gratas, pues la familia puede verse envuelta en confusiones y muchas veces en disgustos y peleas que lamentablemente se dan con frecuencia. El hacer testamento no es ninguna garantía de que esto no suceda, pues igual una familia puede tener problemas con o sin disposición testamentaria como hay muchos casos, pero siempre serán menores que si no lo hubiera, pues finalmente se debe de imponer la voluntad del Testador.

¿Que requisitos exige la Ley para hacer un Testamento?: En realidad son mínimos los requisitos, basta tener aptitud legal, es decir ser mayor de edad, que en tratandose de testar existe una excepción ya que los mayores de dieciséis años y que no se encuentren privados de razón tienen capacidad, aunque también aquí hay excepciones y la Ley permite heredar a una persona que se encuentre afectado de sus facultades mentales, en períodos de lucidez la Ley haba de “dementes” (termino que además de ambiguo es un tanto cuanto ofensivo) esto significa que podría una persona es estas condiciones hacer su testamento, sin embargo el procedimiento que la Ley exige es difícil que se de en la practica pues los familiares o el tutor del enfermo deberá hacer una solicitud por escrito al Juez de lo Familiar quien nombrará dos médicos especialistas en la materia para que examinen al paciente y declare su capacidad en el momento de hacer si disposición testamentaria para lo cual se levantara el acta correspondiente y acto seguido se hará el testamento, para lo cual será llamado el notario quien redactara el Testamento correspondiente mismo que será firmado por el Juez, los médicos, Testador y el Notario.

Con estos comentarios damos por terminado este artículo y coadyuvar así a la difusión de este importante documento en la vida de las personas.

LIC. ADRIAN VILLARREAL LOZANO.

11/05/2015

CONSTITUCION DE SOCIEDADES EN MÉXICO.
Si requiere crear una empresa en México, puede hacerlo con nosotros. Contáctanos vía "inbox" para enviarte el formulario donde puedes consultarnos, pero por lo pronto le listamos los requisitos para crear una sociedad en México son los siguientes:

* Socios o asociados que constituirán la sociedad (mínimo 2)
* porcentaje de acción o participación dentro de la sociedad de cada uno de los socios o asociados.
* indicar 3 posibles nombres de la sociedad.
* indicar el régimen de capital (S.A., S.A. de C.V., S. de R.L., S.C. etc)
* indicar el domicilio fiscal de la sociedad.
* indicar de manera amplia el objeto social de la entidad.
* la sociedad será representada por administrador único o por consejo de administración.
* indicar poderes otorgados dentro de la sociedad (tipo de poderes y personas)
* además deberán anexar la siguiente información de cada socio, como es su nombre completo, nacionalidad, nacionalidad de los padres, fecha y lugar de nacimiento, ocupación, estado civil y domicilio.
* al momento de la firma deberán de llevar identificación oficial con fotografía.

Si requiere constituir una sociedad llámenos al teléfono:
83334858 o enviame un correo a:
[email protected].

01/12/2014

Las bondades de la SAPI

VISIÓN LEGAL
Todo es relativo y depende de los intereses. La reforma a la sociedad anónima (SA), publicada en el Diario Oficial el pasado 13 de junio, adoptó literalmente algunos artículos de la Ley del Mercado de Valores relativos a la sociedad anónima promotora de inversión (SAPI).

Aunque la intención de la reforma era modernizar la Sociedad Anónima como un tipo de sociedad, algo que de cierta manera logró el legislador, la SAPI sigue teniendo algunas bondades importantes con las cuales la SA no cuenta ni después de la referida reforma.

Una de las ventajas de una estructura más moderna y liberal es la facultad de la SAPI como sociedad de poder recomprar sus propias acciones de manera libre. Esta facultad de la adquisición de sus acciones puede ser una ventaja cuando uno o varios de los accionistas quieren ejercer su derecho de separación o retiro de la sociedad, en cuyo caso la sociedad y su consejo de administración podrán realizar los pasos necesarios.

En cuanto al tipo de acciones, la SAPI no nada más podrá emitir acciones que limiten o amplíen ciertos derechos económicos o corporativos inherentes a las acciones, cuya respectiva limitación o beneficio directamente afectará a los accionistas, sino que –contrario a la SA– también podrá emitir acciones sin derecho a utilidades. Es decir, no tiene que cumplir con el principio establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, según el cual “no producirá ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias”. O visto de otro punto de vista, la SA sigue ofreciendo la garantía de derecho a utilidades para sus accionistas.

Otras ventajas que tal vez no son tan relevantes comparándolas con las cuestiones anteriormente mencionadas son que la SAPI no tiene que publicar sus estados financieros en el periódico oficial cada año. En el caso de la SA, donde las disposiciones antes de la reforma obligaban a la sociedad a publicar dichos estados financieros, después de la reforma lo deja a discreción de los accionistas, quienes podrán solicitar a la sociedad que se realice dicha publicación.

Por último, los derechos de los accionistas minoritarios siguen siendo mejor protegidos en la SAPI, no nada más porque en la SAPI se requiere un porcentaje menor para el nombramiento de consejeros que la SA, sino porque la reforma de enero de este año a la Ley del Mercado de Valores, contempla ciertas reglas de revocación de dicho nombramiento de consejeros que sigue protegiendo a los minorías.

Contacto: [email protected]

05/03/2014

En la actualidad el quehacer del notario consiste en escuchar, interpretar y aconsejar a las partes; preparar, redactar, certificar, autentificar, conservar y reproducir el instrumento. Tal función se desarrolla como ahora veremos.

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