Legal Advice For Doctors

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Consejos Legales Para Doctores

Photos from Legal Advice For Doctors's post 15/07/2022
17/06/2022

La historia clínica constituye el relato patográfico o biografía patológica del paciente, esto es, la transcripción de la relación médico-paciente, por lo que ostenta un valor fundamental, no sólo desde el punto de vista clínico, sino también a la hora de juzgar la actuación de un profesional sanitario. Así, la ausencia o deficiencia de la historia clínica, genera una presunción en contra de los médicos que trataron al paciente, respecto a la existencia de una posible mala práctica médica, pues tal ausencia o deficiencia no puede sino perjudicar a quienes tienen el deber de confeccionarla y asentar en ella todos los pormenores necesarios según la ciencia médica y no al paciente, en atención a que son precisamente los médicos quienes se encuentran obligados a documentar detalladamente el curso del acto médico.

De lo anterior se colige que el hecho de documentar un historial clínico de forma incompleta o deficiente por parte del personal médico, constituye un riesgo innecesario para el derecho a la vida y a la salud de los pacientes, riesgo que no encuentra justificación dentro del riesgo implícito que conlleva el ejercicio de la medicina.

16/06/2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el elemento fundamental que determina la relación laboral es la subordinación, entendiéndose por ésta, un poder jurídico de mando por el patrón hacia el trabajador, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; así, aun cuando en los artículos 353.B, 353.F, 353.G y 353.H de la Ley Federal del Trabajo, se prevea que entre los médicos residentes y la persona moral o física de quien dependa la unidad médica receptora de aquéllos existe una relación de trabajo, esto es, que los médicos que presten su residencia tienen una relación laboral, lo cierto es que si se atiende al elemento principal y característico de un vínculo de trabajo (la subordinación), no emerge esa relación de patrón-trabajador, porque las actividades a desempeñar por el médico residente son principalmente académicas y de práctica profesional, de tal manera que su situación jurídica es la de un estudiante que percibe una beca para sus estudios de posgrado o especialidad; el legislador en forma genérica estableció que en estos casos se trata de una relación de trabajo, sin que del contenido de dichas normas se justifiquen los elementos mínimos básicos de un vínculo laboral en estricto rigor y, por otra, porque resultan violatorias del derecho fundamental a la educación, entendido como una prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir la formación, instrucción, dirección o enseñanza necesarias para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas.

Por todo lo anterior se concluye que del vínculo jurídico entre el médico residente y la unidad hospitalaria receptora de sus actividades, surge una relación sui géneris que, atento a sus características, debe considerarse como de educación o académica y no laboral, ante la falta del elemento fundamental de la subordinación.

Tesis: VII.2o.T.17 L (10a.)

16/06/2022

Con la finalidad de evitar la impunidad en el incumplimiento del deber de correcta diligencia que le corresponde a los jefes de los equipos médicos que introducen a otros a la obligación, el artículo citado debe interpretarse de manera extensiva, a fin de darle operatividad, en este tipo de casos, a la figura de la responsabilidad civil subjetiva por hechos cometidos por terceros.

Así, dentro del concepto de "jefes" a que alude el artículo en comentario debe concebirse a los cirujanos que programan cirugías y a los médicos tratantes, en caso de que seleccionen a los miembros del equipo médico. Sobre esa base, dentro del concepto de "dependientes" a los que se refiere ese propio apartado debe incluirse a los miembros del equipo introducidos a la obligación. Esta interpretación extensiva es la que atiende de manera más equilibrada tanto el derecho del jefe del equipo médico a que no se le impongan obligaciones injustificadas derivadas de hechos de terceros, como el derecho a la salud de los pacientes, debiendo el jefe del equipo médico seleccionar a los mejores especialistas que pueda para participar en los procesos médicos que lleve a cabo, estando obligado a responder por los profesionales que elija en caso de mala praxis, al haberlos seleccionado.

No interpretar así ese precepto, favorecería que los jefes de los equipos médicos no respondan por los actos de sus auxiliares, aun cuando elijan a los menos aptos con todo y que cuenten con cédula, lo que se opone frontalmente a la doctrina del derecho de las víctimas, que busca propiciar las condiciones más adecuadas para que se reparen los daños que se les cause, provengan de la actividad estatal o no.
Tesis: III.2o.C.107 C (10a.)

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