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LAS DOS PATAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Según apreciación de la población, El TC entiende que la naturaliza jurídica del Sistema Privado de Pensiones (SPP) no corresponde a la seguridad social. En consecuencia, la medida prevista en el artículo 1 de la ley impugnada, no incide en el contenido constitucional de intangibilidad de los fondos de la seguridad social”, se leía en la resolución compartida.
No obstante, el portal web del TC después consigna una versión diferente a la original. En esta se lee que el organismo constitucional, por mayoría, sí considera al Sistema Privado de Pensiones como parte de la seguridad social.
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