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21/11/2022
🚨🚨SALA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL RATIFICA SUSPENSIÓN DE ELIZABETH MADELEINE ARROYO ROSALES COMO DIRECTORA DE LA UGEL DE CORONGO
📢El Tribunal del Servicio Civil como un órgano integrante de SERVIR, mediante Resolución Nº 002251-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, DECLARO INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora, ELIZABETH MADELEINE ARROYO ROSALES y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directoral Regional Nº 0834, del 19 de mayo de 2022, emitida por la Dirección del Programa Sectorial IV de la Dirección Regional de Educación Ancash; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.
Mediante Resolución Directoral Regional Nº 0834, del 19 de mayo de 20223 , emitida por la Dirección del Programa Sectorial IV de la Entidad, se resolvió imponer a la impugnante ELIZABETH MADELEINE ARROYO ROSALES, en su condición de Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Corongo la MEDIDA DISCIPLINARIA DE CESE TEMPORAL POR DOSCIENTOS CUENTA (240) DÍAS sin goce de remuneraciones, por presuntamente haber mantenido en su cuenta de haberes del Banco de la Nación, pagos indebidos por el importe de S/ 1500, S/ 1000, S/ 2500, y S/ 2000 soles, por conceptos de pago del CAFAE - Incentivos Laborales, Productividad para el Personal Administrativo de la UGEL Corongo, ascendiendo a un total de S/ 7 000.00.
Fuente: Pagina de servir
17/11/2022
14/11/2022
CONDENAN A ALCALDE DE NEPEÑA POR MENTIR EN HOJA DE VIDA: NO TIENE PRIMARIA COMPLETA
La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote consiguió que se condene a un año y seis meses de pena privativa de la libertad suspendida al alcalde la Municipalidad Distrital de Nepeña, Pedro Nicolás Carranza López, por haber mentido en la Declaración Jurada de Vida de Candidatos de las Elecciones Municipales 2018.
El fiscal a cargo del caso, Marco Antonio Cabrera Cabanillas, sustentó en juicio oral las pruebas recabadas en contra de Carranza López en calidad de autor del delito de falsedad genérica, tras argumentar que había concluido el nivel primario de educación básica, sin embargo, no fue así, ya que solo estudió hasta el cuarto grado de primaria. Cabe indicar, que el imputado deberá pagar la suma de 7 mil soles por concepto de reparación civil a favor del Estado.
El hecho ocurrió en el 2018, cuando el entonces candidato declaró no haber realizado estudios secundarios, sin embargo, señaló contar con estudios primarios concluidos en la institución educativa “Escuela 315”, de Nepeña, en el periodo de 1950 a 1956, información que fue desmentida por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Santa.
El representante del Ministerio Público detalló que la UGEL Santa informó que Pedro Carranza López no cuenta con estudios del nivel primario concluidos, debido a que según su registro él cursó el primer grado en 1953, el segundo grado en 1955, el tercer grado en 1956 y el cuarto grado en 1959.
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