Hamilton Matos

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Photos from Hamilton Matos's post 13/06/2021

Estimados amigos, comparto con ustedes una interesante sentencia de "habeas corpus" (Poder Judicial, Mendoza), declarando HA LUGAR declarar a la chimpancé Cecilia sujeto de derecho no humano. Entre los argumentos del demandante y el fiscal del Estado, tenemos:

Demandante:
- Manifiesta el presentante que desde su alojamiento en el zoo
de esta chimpancé, por más de tres décadas, nada se hizo desde ese establecimiento y sus autoridades a favor del bienestar de esta Gran Primate, la han tenido esclavizada, privada de libertad de modo arbitrario e ilegal, sin ninguna otra finalidad que la de ser exhibida al público como objeto circense.
- Considera el Dr. Buompadre que Cecilia, a pesar de tener una identidad genética del 99,4% con cualquier ser humano, fue y es
una verdadera esclava del zoo de Mendoza, discriminada por su especie, víctimas de lo que la Filosofía y la Ética llaman “Especismo
Antropocentrico”.
- Cecilia tampoco ha cometido delito algún para estar padeciendo un sufrimiento innecesario de esta naturaleza (...), y sin que dicho encierro haya sido ordenado por una autoridad competente –juez.
- Las condiciones de cautividad para esta especie, como es en la que se halla Cecilia, son verdaderamente aberrantes (...) por las características etológicas de estos homínidos que son seres que sienten, se organizan en grupo sociales, son animales gregarios que viven en grandes grupos familiares con una jerarquía determinada.
- Señala el Dr. Buompadre que un chimpancé no es una mascota y tampoco puede ser usado como mero objeto de diversión, cobayo de experimentación o mera exhibición. Ellos piensan, sienten, se
afeccionan, odian, sufren, aprende e inclusive trasmiten lo aprendido.

Fiscal del Estado:
- El Dr. Fernando Simón, Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza, contestó la acción interpuesta por A.F.A.D.A y solicitó el rechazo de la acción intentada.
- Que la acción carece del elemento más importante que es la existencia de persona humana y no un animal, el que para la legislación actual continúan siendo una cosa, tal como lo establece el art. 227 del C.C.
- Sin perjuicio de entender que los animales merecen protección, no comparten la asimilación que se hace de ellos a la persona como sujetos de derechos en general y destinatario de la protección de la garantía del habeas corpus.
- Que no estamos ante un acto ilegal, ya que el zoológico de la provincia fue creado el día 18 de mayo del año 1903, el que se acordó mediante la promulgación de la Ley Nro. 30 del año 1897, el que contempla la tenencia de distintos animales, los que permanecen dentro del recinto, y que por una cuestión de seguridad hacia las cosas y las personas humanas, son albergados
dentro de jaulas confeccionadas especialmente para cada una de las especies.

FUENTE: LP

Photos from Hamilton Matos's post 01/06/2021

LA NECESIDAD DE UNA IMPUTACIÓN SUFICIENTE EN EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO

"Para evaluar si se configura o no este delito es necesario que el Ministerio Público precise, en la acusación fiscal:

a) los hechos específicos de posesión de armas de fuego que atribuye al acusado, de forma individual y clara, de modo que permita internalizarlos;
b) la tipificación concreta de la conducta que se le atribuye;
c) establecer si existe o no una pluralidad de acciones que correspondan a tipos penales distintos;
d) definir si estamos ante un concurso real de delitos o ante un concurso aparente de leyes
e) identificar a los presuntos agraviados; y
f) precisar si la posesión del arma de fuego puede o no ser esporádica, circunstancial o permanente, cómo se concluye ello y si existió o no un ánimo de usarla a sabiendas de que se carecía de la licencia respectiva.

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