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26/07/2024

A TENER EN CUENTA 🤓
¿Qué es el Perfil de Cumplimiento Tributario?

Es una calificación que otorga la SUNAT a los contribuyentes, con la finalidad de incentivar al cumplimiento voluntario respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras y/o otros conceptos no tributarios administrados por SUNAT, así como también para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a sus obligaciones.

En esta primera etapa, será para los sujetos que generan rentas de tercera categoría (*).

Los objetivos que persigue el Perfil de Cumplimiento

Promover el cumplimiento voluntario y prevenir el incumplimiento
Contar con un perfil de cumplimiento único con información tributaria, aduanera y/o otros conceptos no tributarios.
Permitir tratamientos diferenciados en los diferentes procedimientos según nivel de calificación de cumplimiento.
Facilidades a los que tengan un buen nivel de cumplimiento y limitaciones a los que tienen un bajo nivel de cumplimiento.
Usar el perfil de cumplimiento para ser complementado en el proceso de identificación y gestión de riesgo.

11/05/2023

A tener en cuenta
sobre la Obligación formal de declarar sobre el Beneficiario Final
I. BENEFICIARIO FINAL

1. Para efectos tributarios, ¿Qué se entiende por Beneficiario final?

Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.

Base Legal: Literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372.

2. ¿Qué obligaciones tiene el Beneficiario final?

El beneficiario final está obligado a proporcionar a los sujetos obligados (personas jurídicas o entes jurídicos) la información y documentación sustentatoria de su identificación que acredite su condición como tal, la cual está referida a:

Proporcionar a los sujetos obligados, el mencionado formato y documentación e información que acredite y/o sustente su condición de beneficiario final.
Informar, en su calidad de beneficiario final, de cualquier cambio en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o de los datos comunicados a estos mediante el formato, incluyendo el supuesto en que el beneficiario final deja de tener tal condición, debiendo informarlo a través del citado formato dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se produce el referido cambio.
Base Legal: Artículo 8 del Decreto Supremo N.º 003-2019-EF.

04/04/2023

A Considerar 🤓

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