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16/09/2022

Cuidado❗

10/09/2022

🔴🔵🔘 NO RESPETAR EL DERECHO DE PASO DEL PEATÓN 🏍🛵


No detenerse antes de la línea de parada, línea de parada adelantada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del/de la peatón/a o el/la ciclista o del/ de la conductor/a del VMP
infracción G-04

INFRACCIÓN G-04
Multa: s/ 368 - Puntos: 30

FUNDAMENTO LEGAL:

Reglamento Nacional de Tránsito :

Artículo 2.- Definiciones
Para los fines del presente Reglamento se
entendiende por:

Línea de parada: Línea transversal marcada en la calzada antes de la intersección que indica al conductor el límite para detener el vehículo acatando la señal correspondiente (Línea de detención).

“Línea de parada adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme a lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para los/las ciclistas o los/las conductores/as de VMP.” (*) Definición modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 023-2021- MTC, publicado el 3 de julio de 2021.

Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.

Derecho de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha en precedencia a otro peatón o vehículo.

Artículo 63.- Derecho de paso del peatón en vías no semaforizadas
El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehículos que se aproximan a la intersección se encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello.

Artículo 64.- Derecho de paso del peatón en vías semaforizadas
El peatón tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales, respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde.

Artículo 65.- Derecho de paso del peatón en entradas o salidas de áreas de estacionamiento El peatón tiene derecho de paso, respecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir
de áreas de estacionamiento.

Artículo 83.- Precauciones
El conductor de cualquier vehículo debe:

1. Tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor.
2. Tomar las debidas precauciones con los peatones que despejen la intersección en el momento que el semáforo ya no los autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha absteniéndose de usar la bocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusión al peatón.
3. Tener especial cuidado con las personas con discapacidad, niños, ancianos y mujeres embarazadas.

Artículo 106-B.- Derecho de paso de los/las ciclistas

106-B.1. El ciclo tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos automotores en los siguientes casos:

a) Cuando circule por una ciclovía o infraestructura designada al uso de los/las ciclistas.
b) Cuando el vehículo automotor gire a la derecha o izquierda para entrar en otra vía, en los supuestos permitidos, existiendo un/a ciclista en sus proximidades; y,
c) Cuando los ciclos circulen en grupo, son considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y son aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos automotores.

106-B.2. En las intersecciones no señalizadas de una ciclovía o infraestructura para uso de los/ las ciclistas, los/las ciclistas deben dar preferencia a los/las peatones/as.

“Artículo 147.- Línea de parada adelantada
Los/las conductores/as de vehículos automotores deben detener sus vehículos antes de la línea de parada adelantada, cuando tengan que acatar una señal correspondiente.” (*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, publicado el 3 de junio de 2020.

Artículo 183.- Preferencia de paso al ingreso o salida de una vía
El conductor de un vehículo que ingresa a una vía, o sale de ella, debe dar preferencia de paso a los demás vehículos que transiten por dicha vía y a los peatones.

Artículo 186.- Preferencia de paso de los peatones
El conductor que conduce un vehículo debe dar preferencia de paso a los peatones que hayan iniciado el cruce de la calzada en las intersecciones no reguladas y a los que estén concluyendo el cruce en las intersecciones reguladas, siempre que lo hagan por los pasos destinados a ellos, estén o no debidamente señalizados.

Artículo 195.- Regla general
El conductor de un vehículo que gira a la izquierda a la derecha, o en “U” o cambia de carril, debe ceder el derecho de paso a los demás vehículos y a los carril, debe ceder el derecho de paso a los demás vehículos y a los peatones.

05/09/2022

🛵💨
Recuerda cumplir con las reglas de tránsito, evita multas y accidentes.

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